Norma Legal Oficial del día 08 de julio del año 2005 (08/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2005

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA o MORDAZA MORDAZA I MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase.

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12192

RESOLUCION JEFATURAL Nº 719-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1832-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 1311-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 6592005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de junio del 2005; CONSIDERANDO:

MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12191

RESOLUCION JEFATURAL Nº 718-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los Informes Nºs. 822 y 827-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 639-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de junio del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos YOVANA MORDAZA CACHI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHACPI, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripcion en el Registro Unico de Identificacion; Que, realizadas las verificaciones de los sustentos presentados, se tiene que las declaraciones efectuadas por los referidos ciudadanos son falsas, motivando la cancelacion de las inscripciones fraudulentas por disposicion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra YOVANA MORDAZA CACHI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHACPI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra YOVANA MORDAZA CACHI y MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHACPI, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil.

Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que en el ano 1990, se inscribe ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el nacimiento de una menor, nacida con fecha 19 de febrero de 1990, asentandose tal hecho MORDAZA en la Partida de Nacimiento Nº 713 figurando como padre el declarante y como MORDAZA la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Cornejo; Que, posteriormente y a solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 7 de noviembre de 1995, se inscribe irregularmente el mismo hecho MORDAZA, asentandose la Partida de Nacimiento Nº 855 a nombre de la menor, nacida con fecha 19 de febrero de 1991, figurando como padre el declarante y como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bedoya, obrando en el expediente administrativo Declaracion Jurada de no Inscripcion Anterior de la menor otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUTIERREZ; Que, con fecha 12 de noviembre de 1997, el MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior del Callao emite la Resolucion Nº 08, mediante la cual declara la filiacion extramatrimonial de la menor como hija de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bedoya, declarando asimismo nula la Partida de Nacimiento Nº 713; Que, con fecha 8 de MORDAZA de 1998, y en merito a la precitada Resolucion Judicial se asento el Acta de Nacimiento Nº 751672 a nombre de la menor nacida con fecha 19 de febrero de 1990, figurando como padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Bedoya; Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil llega a la conclusion de que la MORDAZA inscripcion que registra el nacimiento de la menor en el ano 1995 es ilegal, por cuanto la menor ya se encontraba inscrita desde el ano 1990, y ademas pone en evidencia la declaracion de datos falsos por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues declara que la menor no tenia inscripcion anterior alguna y que habia nacido en el ano 1991; Que, asimismo, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria declarado datos falsos y alterado el estado civil de menor de edad, al originar en el ano 1990 que se asiente la Partida de Nacimiento Nº 713, pues sin perjuicio de que la misma a la fecha MORDAZA sido declarada nula, de la Resolucion Judicial Nº 08 se desprende que tras la realizacion de la prueba de ADN se ha determinado de manera cientifica que el padre de la menor es el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalandose ademas que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha apersonado en su calidad de demandado, procediendo a allanarse y reconocer la demanda, senalando que reconocio a la menor como hija suya, pese a que tenia MORDAZA conocimiento de que la menor no lo era, y le atribuyo una falsa filiacion; Que, el comportamiento realizado en el ano 1990 y 1995 por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, al haber atribuido falsa filiacion a una menor, originando una inscripcion multiple de nacimiento e insertado datos falsos ante el Registro, constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion del Estado Civil de un Menor

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