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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2005 (08/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 296308 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de julio de 2005 De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra LIBIA GUZMAN ROJAS o LIBIA GUZMAN ROJAS DE PACHECO o LIBIA GUZMAN I ROJAS o LIBIA GUZMAN ROJAS DE RIOS, RICARDOALBERTO SANCHEZ DEL CAMPO y CIRILO HUACHACABEDRIÑANA o EDWIN HUACHACA BEDRIÑANA, por pre-sunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12191 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 718-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1094-2005-GP/RENIEC, los Infor- mes Nºs. 822 y 827-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 639-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de juniodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento admi-nistrativo, ha detectado que los ciudadanos YOVANAFLOREZ CACHI y ALBERICO CRISTINO ROQUE CHACPI, dada la simplificación administrativa y en atención al princi- pio de veracidad de las declaraciones en los documentos,se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Únicode Identificación; Que, realizadas las verificaciones de los sustentos presentados, se tiene que las declaraciones efectuadas por los referidos ciudadanos son falsas, motivando la can- celación de las inscripciones fraudulentas por disposiciónde la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Cen-tral; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra YOVANA FLOREZ CACHI y ALBERICOCRISTINO ROQUE CHACPI; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa-ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra YOVANA FLOREZ CA-CHI y ALBERICO CRISTINO ROQUE CHACPI, por presun-to delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que secontrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12192 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 719-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 1832-2005-GO/RENIEC, el Informe Nº 1311-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 659-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 16 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que en el año 1990, se inscribe ante la Munici-palidad Distrital de Jesús María por declaración de JORGEOSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZ el nacimiento de una menor, nacida con fecha 19 de febrero de 1990, asentán- dose tal hecho vital en la Partida de Nacimiento Nº 713figurando como padre el declarante y como madre la ciuda-dana Rosa María Begazo de Cornejo; Que, posteriormente y a solicitud de JULIO CÉSAR VERA GUTIERREZ con fecha 7 de noviembre de 1995, se inscribe irregularmente el mismo hecho vital, asentándose la Partida de Nacimiento Nº 855 a nombre de la menor,nacida con fecha 19 de febrero de 1991, figurando comopadre el declarante y como madre Rosa María Begazo deBedoya, obrando en el expediente administrativo Declara-ción Jurada de no Inscripción Anterior de la menor otorga- da por JULIO CÉSAR VERA GUTIERREZ; Que, con fecha 12 de noviembre de 1997, el Segun- do Juzgado Especializado de Familia de la Corte Supe-rior del Callao emite la Resolución Nº 08, mediante lacual declara la filiación extramatrimonial de la menor comohija de Julio Cesar Vera Gutierrez y de Rosa Maria Bega- zo de Bedoya, declarando asimismo nula la Partida de Nacimiento Nº 713; Que, con fecha 8 de abril de 1998, y en mérito a la precitada Resolución Judicial se asentó el Acta de Naci-miento Nº 751672 a nombre de la menor nacida con fecha19 de febrero de 1990, figurando como padres Julio César Vera Gutierrez y Rosa María Begazo de Bedoya; Que, la Subgerencia de Registros de Estado Civil llega a la conclusión de que la segunda inscripción que registrael nacimiento de la menor en el año 1995 es ilegal, porcuanto la menor ya se encontraba inscrita desde el año1990, y además pone en evidencia la declaración de datos falsos por parte de JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, pues declara que la menor no tenía inscripción anterior alguna yque había nacido en el año 1991; Que, asimismo, el ciudadano JORGE OSWALDO COR- NEJO VELÁSQUEZ, habría declarado datos falsos y alte-rado el estado civil de menor de edad, al originar en el año 1990 que se asiente la Partida de Nacimiento Nº 713, pues sin perjuicio de que la misma a la fecha haya sido declara-da nula, de la Resolución Judicial Nº 08 se desprende quetras la realización de la prueba de ADN se ha determinadode manera científica que el padre de la menor es el señorJULIO CESAR VERA GUTIERREZ, señalándose además que el señor JORGE OSWALDO CORNEJO VELÁSQUEZ se ha apersonado en su calidad de demandado, proce-diendo a allanarse y reconocer la demanda, señalandoque reconoció a la menor como hija suya, pese a que teníaperfecto conocimiento de que la menor no lo era, y leatribuyó una falsa filiación; Que, el comportamiento realizado en el año 1990 y 1995 por los ciudadanos JORGE OSWALDO CORNEJOVELÁSQUEZ y JULIO CESAR VERA GUTIERREZ, respec-tivamente, al haber atribuido falsa filiación a una menor,originando una inscripción múltiple de nacimiento e inserta-do datos falsos ante el Registro, constituye indicio razona- ble de la comisión del presunto delito contra el Estado Civil en la modalidad de Alteración del Estado Civil de un Menor