Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2005 (13/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 13 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Reincorporan a magistrado en plaza vacante del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial de La MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1021-2005-CNM MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2005 VISTA: La resolucion numero veintitres de junio de dos mil cinco, expedido por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero nueve, de nueve de diciembre de dos mil cuatro, declaro fundada la accion de MORDAZA, seguida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el Consejo Nacional de la Magistratura y otro, recaida en el expediente numero 784-2004; ordenando que el Consejo Nacional de la Magistratura cumpla con asignarle al demandante en plaza vacante, ya sea en la que venia ocupando al momento del cese irregular u en otra similar; Que, el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion numero veintitres, de diez de junio de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura para que cumpla con lo ordenado por el superior jerarquico; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de treinta de junio de dos mil cinco, acordo reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la plaza vacante del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura -; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la plaza vacante del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial de La Libertad. Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA STANBURY Presidente 12434

N° 0002-2003-CG "Adquisicion e Instalacion de Equipos para el Sistema de Control de Acceso y CCTV en la Sede Central de la Contraloria General de la Republica", se verifico que el Consorcio ganador de la Buena Pro, presento como parte de sus Propuesta Tecnica un Certificado de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra que consignaba informacion falsa, respecto a una venta realizada por el mismo a la empresa Forza, el cual ademas no habia sido validamente emitido; elementos por los que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado le impuso la sancion administrativa de seis (6) meses de suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; Que, conforme a lo previsto en el articulo 56° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, los postores declaran bajo juramento ser responsables por la veracidad de la documentacion e informacion que presentan para efectos del MORDAZA de seleccion; las mismas que ademas, debe presumirse que responden a la verdad, conforme al MORDAZA de presuncion de veracidad previsto en el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 32.3 del articulo 32° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece como deber de las Entidades comunicar al Ministerio Publico de las conductas que se adecuen a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, que hayan sido identificadas con motivo de haberse comprobado el fraude o falsedad en la declaracion, informacion o documentacion suministrada por los administrados en los procedimientos administrativos; Que, la responsabilidad administrativa es independiente de la responsabilidad civil y/o penal que pudiera establecerse por las acciones que motivaron la imposicion de una sancion administrativa; conforme preve el articulo 205° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM; vigente a la fecha de MORDAZA del documento en mencion; Que, conforme a lo indicado en los Informes Tecnicos Nº 048-2004-CG/GG-LO y 007-2005-CG/GG-LO, asi como en la Hoja Informativa N° 046-2005-CG/ATL, la conducta del representante del citado consorcio se subsumiria dentro de los tipos penales previsto y penado en los articulos 411° y 438° del Codigo Penal; En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y de conformidad con el Decreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, remitiendosele para tal efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12427

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 314-2005-CG MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2005 Visto: El Informe Tecnico N° 007-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logistica de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, con motivo de la fiscalizacion posterior realizada al MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Internacional

JNE
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Regidora del Concejo Distrital de Paucartambo, provincia de Pasco
RESOLUCION Nº 184-2005-JNE Expediente Nº 228-2005 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005

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