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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 /G52/G65/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G61 /G76/G61/G63/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G6C/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G63/G6F/G70/G65/G2C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 1021-2005-CNM Lima, 4 de julio de 2005 VISTA:La resolución número veintitrés de junio de dos mil cinco, expedido por el Juez del Quinto Juzgado Especiali-zado en lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución número nueve, de nueve de di-ciembre de dos mil cuatro, declaró fundada la acción de ampa-ro, seguida por el doctor Pablo Dolores Céspedes García,contra el Consejo Nacional de la Magistratura y otro, recaídaen el expediente número 784-2004; ordenando que el ConsejoNacional de la Magistratura cumpla con asignarle al deman-dante en plaza vacante, ya sea en la que venía ocupando almomento del cese irregular u en otra similar; Que, el Juez del Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, mediante resolución número veintitrés, dediez de junio de dos mil cinco, requiere al Consejo Nacio-nal de la Magistratura para que cumpla con lo ordenadopor el superior jerárquico; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión de treinta de junio de dos mil cinco, acordó reincorpo-rar al doctor Pablo Dolores Céspedes García, en la plazavacante del Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope,Distrito Judicial de La Libertad; por lo que, en cumplimiento adicho acuerdo y de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánicadel Consejo Nacional de la Magistratura -; SE RESUELVE:Primero.- Reincorporar al doctor PABLO DOLORES CÉSPEDES GARCÍA, en la plaza vacante del JuzgadoEspecializado en lo Penal de Ascope, Distrito Judicial deLa Libertad. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LOZADA STANBURY Presidente 12434 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 314-2005-CG Lima, 8 de julio de 2005 Visto: El Informe Técnico N° 007-2005-CG/GG-LO de la Gerencia de Logística de la Gerencia General; CONSIDERANDO:Que, con motivo de la fiscalización posterior realizada al proceso de selección de Licitación Pública InternacionalN° 0002-2003-CG “Adquisición e Instalación de Equipos para el Sistema de Control de Acceso y CCTV en la SedeCentral de la Contraloría General de la República”, severificó que el Consorcio ganador de la Buena Pro, pre-sentó como parte de sus Propuesta Técnica un Certifica-do de Cumplimiento de Contrato/Orden de Compra queconsignaba información falsa, respecto a una venta rea-lizada por el mismo a la empresa Forza, el cual ademásno había sido válidamente emitido; elementos por los queel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estadole impuso la sanción administrativa de seis (6) meses desuspensión en su derecho de participar en procesos deselección y contratar con el Estado; Que, conforme a lo previsto en el artículo 56° del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM,los postores declaran bajo juramento ser responsables porla veracidad de la documentación e información que presen-tan para efectos del proceso de selección; las mismas queademás, debe presumirse que responden a la verdad, con-forme al principio de presunción de veracidad previsto en elnumeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el numeral 32.3 del artículo 32° de la Ley del Pro- cedimiento Administrativo General, establece como deberde las Entidades comunicar al Ministerio Público de lasconductas que se adecuen a los supuestos previstos en elTítulo XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, quehayan sido identificadas con motivo de haberse compro-bado el fraude o falsedad en la declaración, información odocumentación suministrada por los administrados en losprocedimientos administrativos; Que, la responsabilidad administrativa es indepen- diente de la responsabilidad civil y/o penal que pudieraestablecerse por las acciones que motivaron la imposi-ción de una sanción administrativa; conforme prevé elartículo 205° del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo N° 013-2001-PCM; vigente a la fecha de pre-sentación del documento en mención; Que, conforme a lo indicado en los Informes Técni- cos Nº 048-2004-CG/GG-LO y 007-2005-CG/GG-LO,así como en la Hoja Informativa N° 046-2005-CG/ATL, laconducta del representante del citado consorcio se sub-sumiría dentro de los tipos penales previsto y penado enlos artículos 411° y 438° del Código Penal; En uso de las facultades previstas por la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con-traloría General de la República, y de conformidad con elDecreto Ley N° 17537, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre y repre-sentación del Estado, inicie las acciones legales por loshechos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, remitiéndosele para tal efecto los an-tecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 12427 J N E /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G2D /G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G75/G63/G61/G72/G74/G61/G6D/G62/G6F/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN Nº 184-2005-JNE Expediente Nº 228-2005 Lima, 6 de julio de 2005