Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 circunscripción en la que la organización política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose en tal sentidoque con Oficio Nº 615-2005-JEF/SGAE de fecha 7 dejunio del 2005, la Subgerencia de Actividades Electora-les del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,RENIEC, informó que de un total de 1,932 firmas pre-sentadas se declararon válidas 1,420, cantidad que su-pera las 737 necesarias para tal efecto; II) Acta de Cons-titución de un comité en el distrito de Pueblo Libre, pro-vincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50adherentes debidamente identificados, adicionalmente,han presentado acta de fundación, la que contiene elIdeario, el que a su vez contiene principios, objetivos yvisión del distrito, denominación y designación del órga-no directivo, asimismo, han presentado un Estatuto ydesignado a los personeros legales, técnicos y apodera-dos; Que, con fecha 22 de junio se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscrip-ción a efectos que cualquier persona natural o jurídicaejerciera su derecho de formular tacha contra la inscrip-ción de la organización política solicitante, habiendo que-dado en esta Oficina de Registro toda la documentacióncorrespondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentadotacha alguna contra la solicitud de inscripción, conformees de verse en el Memorando Nº 525-2005-OTDA/JNEde fecha 1 de julio del 2005; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores y luego de cum-plido los requisitos establecidos en la ley, se inscriben enel Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a laOficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju-rado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Inscribir en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de OrganizacionesPolíticas a la Organización Política Local Distrital: "Alter-nativa Libre" del distrito de Pueblo Libre, provincia y de-partamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral corres- pondiente en el libro especial de Organizaciones Políti-cas Locales, Partida número Dieciocho y regístrese lainscripción en el Asiento número Uno. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como perso- nero legal titular y personero legal alterno a Aldo FrancoLeón Lombardi Montero y María Susana MachicadoZúñiga respectivamente. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la Oficina de Registrode Organizaciones Políticas 12399 SBS /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 995-2005 Lima, 1 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Reyes La Hoz para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros: Sección II De los Co- rredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me- diante Convocatoria Nº 02-2005-RIAS, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros ha calificado y aproba-do la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Miguel Ángel Reyes La Hoz con matrícula Nº N-3753 enel Registro del Sistema de Seguros, Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 12374 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20 /G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G20 /G65 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6C/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/GBA/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G2E/G55/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G34/G30/G2D/G32/G30/G30/G31 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 17-2004-AI/TC LIMA5,000 CIUDADANOS En Lima, a los 6 días del mes de junio de 2005, reuni- do el Tribunal Constitucional en sesión de plenojurisdiccional, con la asistencia de los señores magis-trados Alva Orlandini, Presidente, Bardelli Lartirigoyen,Vicepresidente; García Toma, Vergara Gotelli y LandaArroyo, pronuncia la siguiente sentencia: ASUNTODemanda de Inconstitucionalidad interpuesta por don Hugo Norberto Bravo Cotos, en representación de 5,186ciudadanos, contra el artículo 1º del Decreto de Urgen-cia Nº 140-2001. ANTECEDENTES Con fecha 20 de febrero de 2004, los recurrentes interponen demanda de inconstitucionalidad contrael artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 140-2001,de fecha 28 de diciembre de 2001, por considerarque tal disposición vulnera el inciso 19) del artículo118º de la Constitución Política, así como los dere-chos fundamentales a la iniciativa privada, a la crea-ción de la riqueza, al pluralismo económico, la librecompetencia, a la libertad de contratar, a la inversiónnacional, a la defensa del interés del consumidor yde los usuarios, y el relativo a la prohibición del abu-so del derecho.