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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 VISTO el Escrito Nº 01-C del 1 de julio de 2005, comu- nicando el fallecimiento del Regidor del Concejo Distritalde Paucartambo, provincia de Pasco, departamento dePasco, don Jacinto Lope Córdova; CONSIDERANDO:Que en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 7 de enero de 2005, que obra en foja 04, el Concejo Distri-tal de Paucartambo declaró la vacancia del cargo deRegidor correspondiente a don Jacinto Lope Córdova,en virtud de lo dispuesto por el numeral 1) del artículo22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 quedispone que el cargo de regidor se declara vacante porel Concejo Municipal en caso de muerte; Que con el Acta de Defunción, que obra a foja 03, se acredita que don Jacinto Lope Córdova falleció el 25 dejunio de 2005; Que conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley Orgánica de Municipalidades mencionada, en caso devacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetan-do la precedencia establecida en su propia lista electo-ral; correspondiendo llamar a doña Daría LucíaPomachagua Aranda, candidata no proclamada de la lis-ta de la organización política "Frente IndependienteMoralizador", según el Acta de Proclamación de Resul-tados del Jurado Electoral Especial de Pasco, que correde fojas 06 a 12; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Convocar a doña Daría Lucía Pomachagua Aranda para que asuma el cargo de Regi-dor en el Concejo Distrital de Paucartambo, provincia dePasco, departamento de Pasco, otorgándosele larespectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 12430 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G20/G61/G73/G75/G6D/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65 /G41/G6C/G63/G61/G6C/G64/G65/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61 /G71/G75/G65/G20/G61/G73/G75/G6D/G61/G20/G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G6F/G62/G61/G6D/G62/G61 RESOLUCIÓN Nº 185-2005-JNE Expediente Nº 230-2005 Lima, 6 de julio del 2005VISTO el Oficio Nº 49-2005-MDP/A recibido el 4 de julio de 2005, de don Elías Balois Bonifacio, Regidor delConcejo Distrital de Parobamba, provincia de Pomabam-ba, departamento de Ancash, por el que comunica elfallecimiento del Alcalde Juan Alvaro Villachica Córdova;y, solicita se convoque al candidato reemplazante deacuerdo a ley; CONSIDERANDO:Que con la Partida de Defunción expedida el 30 de junio de 2005, por el Registrador Civil de la MunicipalidadDistrital de Parobamba que obra a foja 2, se acredita quedon Juan Alvaro Villachica Córdova falleció el 26 de juniode 2005; Que en sesión extraordinaria de fecha 30 de junio del año 2005, el Concejo Distrital de Parobamba acordódeclarar la vacancia del cargo de Alcalde de don Juan Alvaro Villachica Córdova, según consta del acta que encopia certificada obra a foja 3; Que el numeral 1) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que el cargo deAlcalde se declara vacante por el concejo municipal porcaso de muerte; siendo reemplazado por el Regidor há-bil que sigue en su propia lista electoral, y para comple-tar el número legal de miembros se debe convocar adoña Aurea Rufina Gutiérrez Valentín, candidata no procla-mada del "Movimiento Independiente Pomabamba Re-nace", según se advierte de la Resolución Nº 76-2002-JEEP remitida por el Jurado Electoral Especial de Poma-bamba; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar que el primer Regidor don Elías Balois Bonifacio asume el cargo de Alcalde delConcejo Distrital de Parobamba, provincia dePomabamba, departamento de Ancash, por el períodode gobierno municipal 2003 - 2006; debiéndosele otor-gar la respectiva credencial. Artículo Segundo.- Convocar a doña Aurea Rufina Gutiérrez Valentín, candidata no proclamada del "Movi-miento Político Pomabamba Renace" para que asuma elcargo de Regidora del Concejo Distrital de Parobamba,provincia de Pomabamba, departamento de Ancash;debiendo otorgársele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMIREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVASecretario General 12431 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G22/G41/G6C/G74/G65/G72/G6E/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G4C/G69/G62/G72/G65/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F /G4C/G69/G62/G72/G65/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G2C/G20/G65/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN Nº 069-2005-OROP/JNE Lima, 5 de julio del 2005 VISTA:La solicitud presentada por el señor Aldo Franco León Lombardi Montero, personero legal titular de la Organi-zación Política Local Distrital: "Alternativa Libre" del dis-trito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 31 de mayo del 2005, el señor Aldo Franco León Lombardi Montero,solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Polí-ticas, la inscripción de la Organización Política Local Dis-trital: "Alternativa Libre" del distrito de Pueblo Libre, pro-vincia y departamento de Lima, en el Registro Especialque conduce el Registro de Organizaciones Políticas delJurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todos los requisitos conteni-dos en el artículo 17º de la Ley de Partidos PolíticosNº 28094, esto es; I) Relación de adherentes en númerono menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron enlas últimas elecciones de carácter nacional dentro de la