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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

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PÆg. 296715 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Segunda.- Las solicitudes en trámite de licencias para los establecimientos que se encuentren dentro de los alcances de este régimen excepcional podrán ade- cuarse a la presente norma. Los beneficios estableci-dos no dan derecho a compensación ni devolución algu- na por pagos efectuados anteladamente. Tercera.- La presente Ordenanza tendrá un vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Los que se acojan a la presente Ordenanza gozan de los siguientes beneficios: - No se aplicarán multas ni otras sanciones adminis- trativas durante el proceso de formalización, a excep- ción de las sanciones impuestas por realizar construc-ciones sin contar con la autorización respectiva. - Se condonarán en un 100% las multas aplicadas por carecer de licencia de funcionamiento, así comootras multas relacionadas a su establecimiento tales como: por no tener certificado de fumigación, por no tener carné de sanidad, por no cumplir con las disposi-ciones de defensa civil y otras similares; inclusive las multas que se encuentran en proceso de cobranza co- activa, incluidos sus costas y gastos, a excepción delas sanciones impuestas por realizar construcciones sin contar con la autorización respectiva. Quinta.- Los establecimientos que no se encuentren en las zonas establecidas en el Artículo 3º de la presente Orde- nanza podrán solicitar acogerse sólo a la rebaja del pago dederechos establecidos en el régimen excepcional para su trá- mite de solicitud de licencia, debiendo cumplir con todos los demás requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº001-2004/MDV-ALC, norma que regula el procedimiento para la obtención de licencias, los mismos que están compendia- dos en el TUPA del municipio. Los beneficios establecidos nodan derecho a compensación ni devolución alguna por pagos efectuados anteladamente. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas dar cum- plimiento a la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional su adecuada difusión. POR TANTO : Mando de registre, comunique y cumpla.JUAN JOSE LOPEZ ALAVA Alcalde 12498 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 004-2005/MDV-ALC Ventanilla, 8 de julio de 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia de conformidad con el Artículo 194º de la ConstituciónPolítica del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demás normas complementarias; Que el 28 de julio del 2005, se conmemora 184 años de la Proclamación de la Independencia del Perú, acontecimiento de carácter histórico, que dio lugar a unanueva etapa en la historia de nuestro país; Que, es política de la actual Administración Municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcarnuestra identidad nacional, así como nuestra conciencia cí- vica a través de la realización de actividades culturales, artísticas, y musicales, contribuyendo a la recuperación yafianzamiento del sentido patriótico de esta gran Fiesta Na- cional, con la participación activa de las Instituciones Públi- cas y Privadas de nuestra jurisdicción; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldía re- gulan asuntos de orden general y de interés para el vecinda-rio, que no sean de competencia del Concejo Municipal;Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo 1º.- Disponer el Embanderamiento General del distrito de Ventanilla, en las viviendas, locales comer- ciales e instituciones públicas y privadas, a partir de lafecha de publicación del presente decreto, hasta el 31 de julio, como acto cívico con ocasión de conmemorar- se el 184º Aniversario de la Independencia Nacional. Artículo 2º.- Recomendar a los propietarios y conduc- tores de los diversos predios del distrito a arreglar y pintar sus fachadas; disponer conservar la limpieza, pro-hibiéndose el arrojo de desmonte y/o basura en las vías públicas, para mejorar el ornato y sea motivo de incenti- vo del turismo hacia el distrito. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo 4º.- Encargar a las Oficinas de Imagen Ins- titucional y Relaciones Públicas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal, y Gerencia de Participa-ción Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto; y disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas realice la publicación del mismo, bajo responsabilidad. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ LÓPEZ ALAVA Alcalde 12500 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO Declaran inaplicabilidad de la Ley N” 28325 por atentar contra la autonomíapolítica, económica y administrativa dela Municipalidad (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, mediante OficioNº 031-2005-MPC-ALC, recibida el 12 de julio de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2004-MPC Cajatambo, 28 de diciembre del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJATAMBO VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2004, el Informe Nº 001-2004/OAJ-MPC de la oficina de Asesoría jurídica; CONSIDERANDO: Que el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo establecido en el artículo II del TítuloPreliminar de la Ley Nº 27972, se encuentra prescrito que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en el artículo 73º, que es competencia munici- pal, los servicios públicos locales, como el tránsito, cir-culación y trasporte público, y el artículo 81º numeral 1.6 señala como funciones la de normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados y nomotorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Dentro de este contexto legal, la Municipalidad Provincial de CAJATAMBO tiene dentrode su competencia, normar, regular y controlar el otor-