Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Segunda.- Las solicitudes en tramite de licencias para los establecimientos que se encuentren dentro de los alcances de este regimen excepcional podran adecuarse a la presente norma. Los beneficios establecidos no dan derecho a compensacion ni devolucion alguna por pagos efectuados anteladamente. Tercera.- La presente Ordenanza tendra un vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Los que se acojan a la presente Ordenanza gozan de los siguientes beneficios: - No se aplicaran multas ni otras sanciones administrativas durante el MORDAZA de formalizacion, a excepcion de las sanciones impuestas por realizar construcciones sin contar con la autorizacion respectiva. - Se condonaran en un 100% las multas aplicadas por carecer de licencia de funcionamiento, asi como otras multas relacionadas a su establecimiento tales como: por no tener certificado de fumigacion, por no tener carne de sanidad, por no cumplir con las disposiciones de defensa civil y otras similares; inclusive las multas que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, incluidos sus costas y gastos, a excepcion de las sanciones impuestas por realizar construcciones sin contar con la autorizacion respectiva. Quinta.- Los establecimientos que no se encuentren en las zonas establecidas en el Articulo 3º de la presente Ordenanza podran solicitar acogerse solo a la rebaja del pago de derechos establecidos en el regimen excepcional para su tramite de solicitud de licencia, debiendo cumplir con todos los demas requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 001-2004/MDV-ALC, MORDAZA que regula el procedimiento para la obtencion de licencias, los mismos que estan compendiados en el MORDAZA del municipio. Los beneficios establecidos no dan derecho a compensacion ni devolucion alguna por pagos efectuados anteladamente. Sexta.- Encargar a la Gerencia de Rentas dar cumplimiento a la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Imagen Institucional su adecuada difusion. POR TANTO : Mando de registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 12498

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Articulo 20º y 42º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer el Embanderamiento General del distrito de Ventanilla, en las viviendas, locales comerciales e instituciones publicas y privadas, a partir de la fecha de publicacion del presente decreto, hasta el 31 de MORDAZA, como acto civico con ocasion de conmemorarse el 184º Aniversario de la Independencia Nacional. Articulo 2º.- Recomendar a los propietarios y conductores de los diversos predios del distrito a arreglar y pintar sus fachadas; disponer conservar la limpieza, prohibiendose el arrojo de desmonte y/o basura en las vias publicas, para mejorar el ornato y sea motivo de incentivo del turismo hacia el distrito. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldia, MORDAZA lugar a las sanciones correspondientes. Articulo 4º.- Encargar a las Oficinas de Imagen Institucional y Relaciones Publicas, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal, y Gerencia de Participacion Vecinal, el cumplimiento del presente Decreto; y disponer que la Gerencia de Administracion y Finanzas realice la publicacion del mismo, bajo responsabilidad. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 12500

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO
Declaran inaplicabilidad de la Ley Nº 28325 por atentar contra la autonomia politica, economica y administrativa de la Municipalidad
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, mediante Oficio Nº 031-2005-MPC-ALC, recibida el 12 de MORDAZA de 2005) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2004-MPC Cajatambo, 28 de diciembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJATAMBO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAJATAMBO VISTO: En Sesion Extraordinaria de fecha 28 de diciembre de 2004, el Informe Nº 001-2004/OAJ-MPC de la oficina de Asesoria juridica; CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, se encuentra prescrito que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en el articulo 73º, que es competencia municipal, los servicios publicos locales, como el MORDAZA, circulacion y trasporte publico, y el articulo 81º numeral 1.6 senala como funciones la de normar, regular y controlar la circulacion de vehiculos menores motorizados y no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Dentro de este contexto legal, la Municipalidad Provincial de CAJATAMBO tiene dentro de su competencia, normar, regular y controlar el otor-

Disponen el embanderamiento general del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 004-2005/MDV-ALC Ventanilla, 8 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas normas complementarias; Que el 28 de MORDAZA del 2005, se conmemora 184 anos de la Proclamacion de la Independencia del Peru, acontecimiento de caracter historico, que dio lugar a una nueva etapa en la historia de nuestro pais; Que, es politica de la actual Administracion Municipal resaltar los hechos historicos con el proposito de remarcar nuestra identidad nacional, asi como nuestra conciencia civica a traves de la realizacion de actividades culturales, artisticas, y musicales, contribuyendo a la recuperacion y afianzamiento del sentido patriotico de esta gran Fiesta Nacional, con la participacion activa de las Instituciones Publicas y Privadas de nuestra jurisdiccion; Que, el Articulo 42º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que los Decretos de Alcaldia regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del Concejo Municipal;

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