Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Deuda Administrativa. La forma de pago establecida para acogerse al beneficio de multas administrativas, sera al contado, existiendo la posibilidad de manera excepcional de cancelarlo hasta en tres partes (pagos a cuenta), dependiendo de la capacidad economica de los contribuyentes y con el visto MORDAZA del Jefe de la Unidad que administra la sancion. Articulo 9º.- De los Gastos y Costas Procesales El presente beneficio otorga de modo excepcional la condonacion del 100% de las costas procesales y gastos administrativos generados por el inicio del MORDAZA coactivo. Articulo 10º.- Respecto a las Multas Tributarias Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada por transferencia de inmuebles o la no declaracion de las ampliaciones, modificaciones y rectificaciones, inscripcion de sus propiedades, se les condonara el 100% de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generados por este concepto. Articulo 11º.- Del reconocimiento de la deuda Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularizacion, por lo que, no podran presentar futuras reclamaciones, ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente Beneficio, asi como, los pagos que voluntariamente se hayan efectuado en MORDAZA por los Contribuyentes por las deudas incluidas en el presente Beneficio. Articulo 12º.- Desistimiento de expedientes administrativos y tributarios Todos los contribuyentes que tengan expedientes en tramite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente Ordenanza; se entendera por desistida su pretension sin que medie un escrito formal por parte del recurrente en este sentido, debiendose ser derivado dichos expedientes al archivo central con los informes correspondientes por las Unidades de competencia. Articulo 13º.- SANEAMIENTO Y DEPURACION DE MULTAS ADMINISTRATIVAS 1. Las Multas Administrativas en estado ordinario, que datan de los anos 1996, 1997, 1998 Y 1999 perderan ejecutoriedad declarandoles consecuentemente extinguidas, en virtud de lo regulado en el articulo 193º.1.2, de la Ley del Procedimiento Administrativo General. 2. En lo concerniente a multas administrativas en estado coactivo, correspondientes a los anos 1996, 1997, 1998 y 1999 perderan ejecutoriedad por caducidad declarandoselas extinguidas, previo con el informe de la Unidad de Ejecucion Coactiva para su pase al archivo y a Contabilidad. 3. La Unidad de Informatica procedera a anular del sistema informatico las multas pendientes correspondientes a esos anos, en coordinacion con la Unidad de Control y Fiscalizacion Tributaria y Unidad de Ejecucion Coactiva de la Gerencia de Rentas, quien a traves de la Unidad de Recaudacion informara a la Unidad de Contabilidad para el ajuste respectivo. Articulo 14º.- Garantias o medidas cautelares Las garantias que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, asi como las medidas preventivas trabadas, se mantendran en tanto se concluya la cobranza de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfaccion de la administracion. Articulo 15º.- De los Expedientes Administrativos de indole tributario Los contribuyentes con expedientes que se encuentren pendientes de atencion en las diferentes areas de la Corporacion o en otras instancias administrativas o judiciales, respecto de recursos, reclamaciones, apelaciones, revisiones u otros, con relacion a tributos considerados en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, podran obtener la condonacion de las deudas que fueran materia de sus reclamaciones desde el ano 2000 hacia anos anteriores; en tanto las reclamaciones correspondien-

tes a los anos 2001 y 2002 seran rebajadas en un 50% sobre el monto insoluto, para lo cual el contribuyente previamente debera efectuar el desistimiento de sus pretensiones cumpliendo las formalidades de Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde a la Gerencia de Comunicaciones difundir los beneficios otorgados por la presente ordenanza, en coordinacion con la Gerencia de Rentas; en tanto, corresponde a la Gerencia de Administracion a traves de las Unidades competentes y Gerencias vinculadas otorgar el soporte y desarrollo de la misma, Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones necesarias y/o reglamentacion a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio, de ser necesaria la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA CLAEYSSEN MORDAZA 12566

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipo de interconexion completo para sistema de CCTV con enlaces remotos
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0251 Miraflores, 13 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO, el expediente del MORDAZA de Seleccion de la Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CE/MM MORDAZA Convocatoria, para la "Adquisicion de un equipo de interconexion completo para sistema de CCTV con enlaces remotos; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 15 y 17 de junio de 2005, conforme al calendario del presente MORDAZA de seleccion, se llevo a cabo la Apertura, Evaluacion de Propuestas y Otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Internacional Nº 003-2004-CE/MM - MORDAZA Convocatoria, para la "Adquisicion de un equipo de interconexion completo para sistema de CCTV con enlaces remotos", en el cual el Comite Especial otorgo la buena pro a la empresa VIRTUAL SERVICE PERU S.A.; Que, en el numeral 3.3 del anexo 1, Especificaciones Tecnicas, de las Bases, se senala que las unidades suscriptoras de MORDAZA residencial deben contar con antenas integradas o externas, pero sin exceder el MORDAZA PIRE permitido de 36dBm. Asimismo, los angulos de Beam de antenas se deja a criterio del postor pero no debe exceder los 30º de acuerdo al Reglamento vigente para enlace Punto a Punto; Que, sin embargo, se observa que la empresa VIRTUAL SERVICE PERU S.A. no ha cumplido con las Especificaciones Tecnicas MORDAZA acotadas; toda vez que a fojas 31 de su propuesta tecnica se observa, que el postor ganador presenta una relacion de antenas, sin precisar cual es su oferta y ademas, todas exceden los 30º, en ese sentido, dado que el Comite Especial designado por esta Entidad esta en la obligacion de evaluar las propuestas conforme a los requisitos exigidos en las Bases, las mismas que deberan ser interpretadas atendiendo a las normas y principios que rigen la contratacion publica, se evidencia que la calificacion de las propuestas no se ajusta a lo previsto en las Bases;

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