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PÆg. 296703 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Deuda Administrativa. La forma de pago establecida para acogerse al benefi- cio de multas administrativas, será al contado, existien- do la posibilidad de manera excepcional de cancelarlohasta en tres partes (pagos a cuenta), dependiendo de la capacidad económica de los contribuyentes y con el visto bueno del Jefe de la Unidad que administra la san-ción. Artículo 9º.- De los Gastos y Costas Procesales El presente beneficio otorga de modo excepcional la condonación del 100% de las costas procesales y gas- tos administrativos generados por el inicio del procesocoactivo. Artículo 10º.- Respecto a las Multas Tributarias Los contribuyentes que regularicen con la presenta- ción de la declaración jurada por transferencia de in- muebles o la no declaración de las ampliaciones, modifi-caciones y rectificaciones, inscripción de sus propieda- des, se les condonará el 100% de las multas tributarias, moras e intereses que hayan sido generados por esteconcepto. Artículo 11º.- Del reconocimiento de la deuda Queda entendido que los contribuyentes que se aco- jan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regularización, porlo que, no podrán presentar futuras reclamaciones, ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el pre- sente Beneficio, así como, los pagos que voluntaria-mente se hayan efectuado en caja por los Contribuyen- tes por las deudas incluidas en el presente Beneficio. Artículo 12º.- Desistimiento de expedientes administrativos y tributarios Todos los contribuyentes que tengan expedientes en trámite en cualquier etapa administrativa, que se acojan a la presente Ordenanza; se entenderá por desistida su pretensión sin que medie un escrito formal por parte delrecurrente en este sentido, debiéndose ser derivado di- chos expedientes al archivo central con los informes correspondientes por las Unidades de competencia. Artículo 13º.- SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE MULTAS ADMINISTRATIVAS 1. Las Multas Administrativas en estado ordinario, que datan de los años 1996, 1997, 1998 Y 1999 perde-rán ejecutoriedad declarándoles consecuentemente extinguidas, en virtud de lo regulado en el artículo 193º.1.2, de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. 2. En lo concerniente a multas administrativas en estado coactivo, correspondientes a los años 1996, 1997,1998 y 1999 perderán ejecutoriedad por caducidad declarándoselas extinguidas, previo con el informe de la Unidad de Ejecución Coactiva para su pase al archivo ya Contabilidad. 3. La Unidad de Informática procederá a anular del sistema informático las multas pendientes correspon-dientes a esos años, en coordinación con la Unidad de Control y Fiscalización Tributaria y Unidad de Ejecución Coactiva de la Gerencia de Rentas, quien a través de laUnidad de Recaudación informará a la Unidad de Conta- bilidad para el ajuste respectivo. Artículo 14º.- Garantías o medidas cautelares Las garantías que se encuentren otorgadas a favor de la Municipalidad, así como las medidas preventivastrabadas, se mantendrán en tanto se concluya la cobran- za de la deuda tributaria, salvo que el contribuyente la sustituya por otras a satisfacción de la administración. Artículo 15º.- De los Expedientes Administrati- vos de índole tributario Los contribuyentes con expedientes que se encuen- tren pendientes de atención en las diferentes áreas de la Corporación o en otras instancias administrativas o judi-ciales, respecto de recursos, reclamaciones, apelacio- nes, revisiones u otros, con relación a tributos considera- dos en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, podránobtener la condonación de las deudas que fueran mate- ria de sus reclamaciones desde el año 2000 hacia años anteriores; en tanto las reclamaciones correspondien-tes a los años 2001 y 2002 serán rebajadas en un 50% sobre el monto insoluto, para lo cual el contribuyente previamente deberá efectuar el desistimiento de sus pretensiones cumpliendo las formalidades de Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde a la Gerencia de Comunica- ciones difundir los beneficios otorgados por la presente ordenanza, en coordinación con la Gerencia de Rentas;en tanto, corresponde a la Gerencia de Administración a través de las Unidades competentes y Gerencias vinculadas otorgar el soporte y desarrollo de la misma, Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias y/o reglamentación a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vi- gencia del beneficio, de ser necesaria la misma. POR TANTO: Mando se publique y cumpla.CARLOS BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 12566 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Declaran nulidad de proceso de selec- ción convocado para la adquisición de equipo de interconexión completo para sistema de CCTV con enlaces remotos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0251 Miraflores, 13 de julio de 2005EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el expediente del Proceso de Selección de la Licitación Pública Internacional Nº 003-2004-CE/MM - Segunda Convocatoria, para la "Adquisición de un equi-po de interconexión completo para sistema de CCTV con enlaces remotos; y, CONSIDERANDO: Que, con fechas 15 y 17 de junio de 2005, conforme al calendario del presente proceso de selección, se llevó a cabo la Apertura, Evaluación de Propuestas y Otorga-miento de la Buena Pro de la Licitación Pública Interna- cional Nº 003-2004-CE/MM - Segunda Convocatoria, para la "Adquisición de un equipo de interconexión com-pleto para sistema de CCTV con enlaces remotos", en el cual el Comité Especial otorgó la buena pro a la empresa VIRTUAL SERVICE PERÚ S.A.; Que, en el numeral 3.3 del anexo 1, Especificaciones Técnicas, de las Bases, se señala que las unidades suscriptoras de tipo residencial deben contar con ante-nas integradas o externas, pero sin exceder el máximo PIRE permitido de 36dBm. Asimismo, los ángulos de Beam de antenas se deja a criterio del postor pero no debeexceder los 30º de acuerdo al Reglamento vigente para enlace Punto a Punto; Que, sin embargo, se observa que la empresa VIR- TUAL SERVICE PERÚ S.A. no ha cumplido con las Especificaciones Técnicas antes acotadas; toda vez que a fojas 31 de su propuesta técnica se observa, que elpostor ganador presenta una relación de antenas, sin precisar cual es su oferta y además, todas exceden los 30º, en ese sentido, dado que el Comité Especial designa-do por esta Entidad está en la obligación de evaluar las propuestas conforme a los requisitos exigidos en las Bases, las mismas que deberán ser interpretadas aten-diendo a las normas y principios que rigen la contrata- ción pública, se evidencia que la calificación de las pro- puestas no se ajusta a lo previsto en las Bases;