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PÆg. 296716 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 gamiento de Licencias de Conducir, tarjetas de propie- dad, placas de rodaje y permisos para el uso de vehícu- los menores; Que mediante la promulgación de la Ley Nº 8581 del 30 de setiembre del año de 1937, se creó la tarjeta de propiedad vehicular y la placa única de rodaje a nivel nacional y en sus artículos 1º, 2º, y 3º, se encargó al Ministerio de Gobiernoformular y aprobar la reglamentación de dicha ley, y con la dación del D.S. Nº 049-86-TC, se facultó a las Municipalida- des Provinciales el otorgamiento, autorización y expediciónde Tarjetas de Propiedad y placas de rodaje para vehículos menores, entre otros y con Resolución Suprema Nº 052-73- TC/SE TE define las características, codificación y clasifica-ción para las placas de rodaje para vehículos mayores y menores a nivel nacional; Que la Ley Nº 28325 publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 11 de agosto del presente año ha dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1º que todas las inscripciones reali- zadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales relati-vas a los vehículos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicu- lar de la Zona Registral competente, en el plazo de seis meses(06) de entrada en vigencia de la presente ley; Que esta Ley Nº 28325 no hace más que reconocer el derecho de las Municipalidades Provinciales, como lo esta-blece el D.S. Nº 049-86-TC, que faculta a las Municipalidades Provinciales a la inscripción de tarjetas y placas de vehículos menores. Sin embargo a través de esta mismaley se pretende desconocer sus facultades y autonomía en los asuntos de su competencia, en desmedro de las munici- palidades del país, contraviniéndose la Constitución Políticadel Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8), el Art. 20º nume-ral 20 y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de CAJATAMBO APROBÓ por unanimidad la siguiente or-denanza: ORDENANZA Artículo Primero.- DECLARAR LA INAPLICABILI- DAD de la Ley Nº 28325 en la jurisdicción de la provincia de Cajatambo, por atentar contra la autonomía política, económica y administrativa de la Municipalidad Provin-cial de Cajatambo, consagrada en el Art. 194º de la Cons- titución Política del Estado, el artículo II del Título Prelimi- nar de la Ley Nº 27972 y normas conexas. Artículo Segundo.- DECLARAR que la Municipali- dad Provincial de Cajatambo continúa facultada para la emisión de Licencias de Conducir, expedición de Tarje-tas de Propiedad, placas de rodaje, e inscribir administrati- vamente la propiedad de los vehículos menores. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los órganos administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajatambo. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Dia- rio Oficial El Peruano, para sus efectos legales. POR TANTO:Mando se registre y cumpla.MIGUEL ÁNGEL CARLOS CASTILLO Alcalde 12501 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el período presu- puestal 2005 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 116-2005-MDQ Quilmaná, 8 de julio de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ, DE LA PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMAVISTO: la propuesta remitida por la Unidad de Abas- tecimiento, solicitando la aprobación de la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005; CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2005- MDQ, de fecha 17 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipa- lidad Distrital de Quilmaná, para el Ejercicio Fiscal 2005,y mediante Resolución de Alcaldía Nº 072-2005-MDQ, de fecha 28 de abril de 2005 se aprobó la modificación del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, deacuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamentoaprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, conforme lo dispone el artículo 27º del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso dereprogramación de las metas institucionales. Además ex- presa que se modificará el Plan Anual, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección o se modifique lacantidad prevista de bienes, servicios u obras; Que, estando a los antecedentes, se debe proceder a la modificación indicada, siguiendo los procedimientos y for-malismos establecidos en las normas citadas; Con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Dis-trital de Quilmaná para el período presupuestal 2005, el mis- mo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado - CONSUCODE y de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos establecidos, disponiendo que la Unidad de Abasteci-miento ponga a disposición de los interesados el documento aprobado, siendo de cumplimiento de todos los órganos estructurados de esta Municipalidad, por lo que deben optartodas las medidas pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.ZORINA E. NEGREIROS GUTIERREZ Alcaldesa 12565 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperación en Materia de Salud en-tre el Gobierno de la Repœblica del Perœy la Repœblica de Argentina". De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/187, comunica que el"Convenio de Cooperación en Materia de Salud en- tre el Gobierno de la República del Perú y la Repú- blica de Argentina", suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 19 de mayo de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 088-2003-RE, de 1 de julio de 2003, publicado el 5 de julio de 2003. El texto delConvenio se publicó anexo al Decreto Supremo Nº 088- 2003-RE, el 12 de agosto de 2003. Entró en vigencia, el 7 de julio de 2005. 12537