Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

gamiento de Licencias de Conducir, tarjetas de propiedad, placas de rodaje y permisos para el uso de vehiculos menores; Que mediante la promulgacion de la Ley Nº 8581 del 30 de setiembre del ano de 1937, se creo la tarjeta de propiedad vehicular y la placa unica de rodaje a nivel nacional y en sus articulos 1º, 2º, y 3º, se encargo al Ministerio de Gobierno formular y aprobar la reglamentacion de dicha ley, y con la dacion del D.S. Nº 049-86-TC, se faculto a las Municipalidades Provinciales el otorgamiento, autorizacion y expedicion de Tarjetas de Propiedad y placas de rodaje para vehiculos menores, entre otros y con Resolucion Suprema Nº 052-73TC/SE TE define las caracteristicas, codificacion y clasificacion para las placas de rodaje para vehiculos mayores y menores a nivel nacional; Que la Ley Nº 28325 publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 11 de agosto del presente ano ha dispuesto en el numeral 1.1 del articulo 1º que todas las inscripciones realizadas por las Municipalidades Provinciales y Distritales relativas a los vehiculos menores se trasladaran conjuntamente con su acervo documentario al Registro de Propiedad Vehicular de la MORDAZA Registral competente, en el plazo de seis meses (06) de entrada en vigencia de la presente ley; Que esta Ley Nº 28325 no hace mas que reconocer el derecho de las Municipalidades Provinciales, como lo establece el D.S. Nº 049-86-TC, que faculta a las Municipalidades Provinciales a la inscripcion de tarjetas y placas de vehiculos menores. Sin embargo a traves de esta misma ley se pretende desconocer sus facultades y autonomia en los asuntos de su competencia, en desmedro de las municipalidades del MORDAZA, contraviniendose la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de Municipalidades; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º inciso 8), el Art. 20º numeral 20 y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal de CAJATAMBO APROBO por unanimidad la siguiente ordenanza: ORDENANZA Articulo Primero.- DECLARAR LA INAPLICABILIDAD de la Ley Nº 28325 en la jurisdiccion de la provincia de Cajatambo, por atentar contra la autonomia politica, economica y administrativa de la Municipalidad Provincial de Cajatambo, consagrada en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 y normas conexas. Articulo Segundo.- DECLARAR que la Municipalidad Provincial de Cajatambo continua facultada para la emision de Licencias de Conducir, expedicion de Tarjetas de Propiedad, placas de rodaje, e inscribir administrativamente la propiedad de los vehiculos menores. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los organos administrativos de la Municipalidad Provincial de Cajatambo. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, para sus efectos legales. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12501

VISTO: la propuesta remitida por la Unidad de Abastecimiento, solicitando la aprobacion de la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Presupuestal 2005; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 001-2005MDQ, de fecha 17 de enero de 2005, se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Quilmana, para el Ejercicio Fiscal 2005, y mediante Resolucion de Alcaldia Nº 072-2005-MDQ, de fecha 28 de MORDAZA de 2005 se aprobo la modificacion del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM; Que, conforme lo dispone el articulo 27º del T.U.O. del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de las metas institucionales. Ademas expresa que se modificara el Plan Anual, cuando se tenga que incluir o excluir procesos de seleccion o se modifique la cantidad prevista de bienes, servicios u obras; Que, estando a los antecedentes, se debe proceder a la modificacion indicada, siguiendo los procedimientos y formalismos establecidos en las normas citadas; Con las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Quilmana para el periodo presupuestal 2005, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, se ponga en conocimiento del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y de la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, dentro de los plazos establecidos, disponiendo que la Unidad de Abastecimiento ponga a disposicion de los interesados el documento aprobado, siendo de cumplimiento de todos los organos estructurados de esta Municipalidad, por lo que deben optar todas las medidas pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. ZORINA E. NEGREIROS MORDAZA Alcaldesa 12565

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del "Convenio de Cooperacion en Materia de Salud entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Republica de Argentina".
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/187, comunica que el "Convenio de Cooperacion en Materia de Salud entre el Gobierno de la Republica del Peru y la Republica de Argentina", suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 19 de MORDAZA de 2003 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 088-2003-RE, de 1 de MORDAZA de 2003, publicado el 5 de MORDAZA de 2003. El texto del Convenio se publico anexo al Decreto Supremo Nº 0882003-RE, el 12 de agosto de 2003. Entro en vigencia, el 7 de MORDAZA de 2005. 12537

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el periodo presupuestal 2005
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 116-2005-MDQ Quilmana, 8 de MORDAZA de 2005 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANA, DE LA PROVINCIA DE CANETE, DEPARTAMENTO DE MORDAZA

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