Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Beneficio Tributario y Beneficio Especial de Regularizacion y Saneamiento de Multas Administrativas
ORDENANZA Nº 175-MJM MORDAZA MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el dictamen Nº 09-2005-CPEP-MJM de la Comision de Planificacion, Economia y Presupuesto; con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta ha dado la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Articulo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, en el estado en que se encuentren. Articulo 2º.-Obligaciones comprendidas En la aplicacion de la presente MORDAZA se consideraran las siguientes obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago: Arbitrios Municipales Fraccionamientos (generados hasta el ano 2003) Multas Tributarias Multas Administrativas Licencias de Funcionamiento

Los mismos que podran cancelarse igualmente sin intereses, ni moras. c) Si el Contribuyente no registra deudas entre los periodos 2001 al 2005 (I semestre) y, registra deudas de otros anos anteriores al 2001, se le condonaran de oficio, para lo cual, la Unidad de Informatica emitira el padron pertinente con los informes de las areas correspondientes. Articulo 6º.A) Incentivos a Contribuyentes que se encuentren al dia en el Ejercicio 2005 - Los Contribuyentes que se encuentren al dia en sus pagos de tributos de arbitrios municipales hasta diciembre del presente Ejercicio (pago adelantado II Semestre 2005) a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendran un 5% de descuento adicional sobre los beneficios que se les otorgue el proximo Ejercicio Fiscal 2006, para lo cual, tendran un plazo para acogerse de 30 dias, a fin de recabar su respectiva MORDAZA, siempre y cuando cancelen en forma anual y/o semestral al siguiente ejercicio. - Se realizara un sorteo de estimulo entre los Contribuyentes que se encuentren comprendidos en este universo, tanto para personas naturales y como para personas juridicas en las seis zonas catastrales del distrito. B) De los Contribuyentes que regularicen sus pagos correspondientes al Ejercicio 2005 (II Semestre) y se encuentren al dia en anos anteriores. Los Contribuyentes que al inicio del presente beneficio tengan deudas pendientes de los meses vencidos por concepto de Arbitrios Municipales 2005, podran acogerse al beneficio de pago sin intereses por el semestre vencido y, el descuento del 6% del II semestre 2005 si pagasen adelantado. Articulo 7º.- Incentivo de Beneficio de Multas Administrativas: 1. Las multas administrativas y/o Resoluciones de Sancion Administrativas, producto de las transgresiones a las normas municipales, que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren pendientes de ser canceladas, en la via ordinaria u coactiva, estaran sujetas a una rebaja del 90% de descuento del valor original impuesto al infractor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las multas administrativas, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dandose por canceladas de alcanzar lo pagado el 10% de la sancion. En caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, reclamara ni se imputara a otra multa. Articulo 8º.- Forma de pago Deuda Tributaria La forma de cancelacion de este beneficio sera al contado. De existir casos de deudas a cancelar cuyo insoluto MORDAZA montos que superen las 3 UIT, podra otorgarseles excepcionalmente mediante el compromiso de pago hasta en tres partes o cuotas como maximo. Caso Social De existir casos en los cuales aparentemente se presente situacion socioeconomica precaria del Contribuyente que requiera acogerse al presente beneficio, se presentara una Declaracion Jurada de Insolvencia - Caso Social, la misma que sera objeto de verificacion, a traves del area correspondiente; a fin de que pueda excepcionalmente cancelar la deuda mediante un Compromiso de Pago hasta en seis (6) cuotas. El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas dentro de los plazos establecidos, MORDAZA lugar a la perdida del beneficio y al inicio de la cobranza coactiva en el estado en que se encuentre, sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efectuados se imputaran como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario.

Articulo 3º.- Sujetos comprendidos Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las personas naturales y juridicas que mantengan deudas con la Municipalidad de MORDAZA Maria. El beneficio se aplicara por predios. Articulo 4º.- Vigencia y periodicidad del beneficio La presente Ordenanza que aprueba los mencionados beneficios tendra vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza hasta el 27 de MORDAZA del 2005. Los periodos que comprende el presente beneficio corresponden a las deudas correspondientes a los anos 1994 al 2005, a excepcion del beneficio referido a los fraccionamientos, los cuales deberan haberse suscrito hasta el ano 2003. Articulo 5º.- Incentivos por regularizacion de Arbitrios Municipales a) Si el Contribuyente se encuentra al dia en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales de los anos 2003, 2004 y 2005 (I semestre) y, tuvieran deudas pendientes por los anos anteriores, se aplicara el siguiente beneficio: - Condonacion del 100% de intereses para deudas de Arbitrios Municipales de los anos 2001 y 2002. - Condonacion de deudas por Arbitrios Municipales anteriores al ano 2001. b) Si el Contribuyente registra deudas parciales entre los anos 2003 al 2005 (I semestre) por Arbitrios Municipales, podran acogerse a este Beneficio senalado en el parrafo anterior, siempre y cuando se pongan al dia en dichas deudas parciales.

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