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PÆg. 296702 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Aprueban Beneficio Tributario y Benefi- cio Especial de Regularización y Sanea-miento de Multas Administrativas ORDENANZA Nº 175-MJM Jesús María, 13 de julio de 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA POR CUANTO:El Concejo Distrital de Jesús María en Sesión Ordina- ria de la fecha, visto el dictamen Nº 09-2005-CPEP-MJMde la Comisión de Planificación, Economía y Presupues- to; con el voto UNÁNIME de sus miembros, y con dis- pensa del trámite de aprobación de Acta ha dado la si-guiente: ORDENANZA DE BENEFICIO TRIBUTARIO Y BENEFICIO ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objeto estable- cer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Jesús María, en el estado en que se encuentren. Artículo 2º.-Obligaciones comprendidas En la aplicación de la presente norma se considera- rán las siguientes obligaciones tributarias y administrati- vas pendientes de pago: - Arbitrios Municipales - Fraccionamientos (generados hasta el año 2003) - Multas Tributarias- Multas Administrativas - Licencias de Funcionamiento Artículo 3º.- Sujetos comprendidos Podrán acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las personas naturales y jurídicasque mantengan deudas con la Municipalidad de Jesús María. El beneficio se aplicará por predios. Artículo 4º.- Vigencia y periodicidad del benefi- cio La presente Ordenanza que aprueba los menciona- dos beneficios tendrá vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza hasta el 27 de julio del 2005. Losperíodos que comprende el presente beneficio corresponden a las deudas correspondientes a los años 1994 al 2005, a excepción del beneficio referido a losfraccionamientos, los cuales deberán haberse suscrito hasta el año 2003. Artículo 5º.- Incentivos por regularización de Arbi- trios Municipales a) Si el Contribuyente se encuentra al día en sus pagos por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2003, 2004 y 2005 (I semestre) y, tuvieran deudas pen-dientes por los años anteriores, se aplicará el siguiente beneficio: - Condonación del 100% de intereses para deudas de Arbitrios Municipales de los años 2001 y 2002. - Condonación de deudas por Arbitrios Municipales anteriores al año 2001. b) Si el Contribuyente registra deudas parciales en- tre los años 2003 al 2005 (I semestre) por ArbitriosMunicipales, podrán acogerse a este Beneficio señala- do en el párrafo anterior, siempre y cuando se pongan al día en dichas deudas parciales.Los mismos que podrán cancelarse igualmente sin intereses, ni moras. c) Si el Contribuyente no registra deudas entre los períodos 2001 al 2005 (I semestre) y, registra deudasde otros años anteriores al 2001, se le condonarán de oficio, para lo cual, la Unidad de Informática emitirá el padrón pertinente con los informes de las áreascorrespondientes. Artículo 6º.-A) Incentivos a Contribuyentes que se encuen- tren al día en el Ejercicio 2005 - Los Contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos de tributos de arbitrios municipales hastadiciembre del presente Ejercicio (pago adelantado II Se- mestre 2005) a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un 5% de descuento adi-cional sobre los beneficios que se les otorgue el próximo Ejercicio Fiscal 2006, para lo cual, tendrán un plazo para acogerse de 30 días, a fin de recabar su respectivaconstancia, siempre y cuando cancelen en forma anual y/o semestral al siguiente ejercicio. - Se realizará un sorteo de estímulo entre los Contri- buyentes que se encuentren comprendidos en este uni- verso, tanto para personas naturales y como para per- sonas jurídicas en las seis zonas catastrales del distrito. B) De los Contribuyentes que regularicen sus pagos correspondientes al Ejercicio 2005 (II Semes-tre) y se encuentren al día en años anteriores. Los Contribuyentes que al inicio del presente benefi- cio tengan deudas pendientes de los meses vencidospor concepto de Arbitrios Municipales 2005, podrán aco- gerse al beneficio de pago sin intereses por el semestre vencido y, el descuento del 6% del II semestre 2005 sipagasen adelantado. Artículo 7º.- Incentivo de Beneficio de Multas Administrativas: 1. Las multas administrativas y/o Resoluciones de Sanción Administrativas, producto de las transgresio- nes a las normas municipales, que a la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren pendientesde ser canceladas, en la vía ordinaria u coactiva, esta- rán sujetas a una rebaja del 90% de descuento del valor original impuesto al infractor. 2. Los pagos a cuenta realizados para la cancelación de las multas administrativas, se imputarán al monto con descuento que dispone la presente Ordenanza, dándo-se por canceladas de alcanzar lo pagado el 10% de la sanción. En caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen el monto de la multa con descuento, se im-putará lo pagado a cuenta y se cancelará la sanción. La diferencia que quede no se compensará, reclamará ni se imputará a otra multa. Artículo 8º.- Forma de pago Deuda Tributaria La forma de cancelación de este beneficio será al contado. De existir casos de deudas a cancelar cuyoinsoluto sean montos que superen las 3 UIT, podrá otor- gárseles excepcionalmente mediante el compromiso de pago hasta en tres partes o cuotas como máximo. Caso Social De existir casos en los cuales aparentemente se pre- sente situación socioeconómica precaria del Contribu- yente que requiera acogerse al presente beneficio, se presentará una Declaración Jurada de Insolvencia - CasoSocial, la misma que será objeto de verificación, a través del área correspondiente; a fin de que pueda excepcio- nalmente cancelar la deuda mediante un Compromisode Pago hasta en seis (6) cuotas. El incumplimiento de pago de alguna de las cuotas dentro de los plazos establecidos, dará lugar a la pérdi-da del beneficio y al inicio de la cobranza coactiva en el estado en que se encuentre, sin el beneficio establecido en la presente Ordenanza. En este caso, los pagos efec-tuados se imputarán como pago a cuenta de la deuda total, en la forma prevista en el Artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario.