Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
TITULO II

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certado y Presupuesto Participativo y aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 010-2004-EF.76.01 j) Ordenanza 524-2003-MML. "Aprueben Reglamento de Conformidad, Instalacion y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana de Lima" k) Ordenanza Nº 011-2003-MDSJL y Modificatorias. "Aprueban mecanismos de participacion vecinal para la Programacion, Formulacion y aprobacion del Presupuesto institucional de la Municipalidad. l) Ordenanza Nº 055-2005-MDSJL "Ordenanza MORDAZA del Sistema de Participacion y Control Ciudadano". Articulo 4.- PRINCIPIOS RECTORES El presente Reglamento se inspira y se sustenta en los siguientes Principios Rectores: a) Participacion: La Municipalidad del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, promueve con arreglo a Ley mecanismos y estrategias de participacion vecinal en concordancia con la Ley Organiza de Municipalidades Ley Nº 27972 y demas normas y disposiciones legales pertinentes, para garantizar la vigilancia y fiscalizacion de los Recursos Publicos. b) Transparencia: El MORDAZA del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo Distrital, debe en forma oportuna y eficiente ser puesto en conocimiento de las organizaciones de la Sociedad Civil de nuestro distrito. c) Igualdad: Todos los pobladores y organizaciones sociales, del distrito, tienen las mismas oportunidades para intervenir y participar, en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo Distrital sin discriminacion de caracter politico, religioso, social o de otra naturaleza. d) Tolerancia: Es la garantia fundada en el reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de los Agentes Participantes en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo. La tolerancia es el elemento Esencial para la determinacion de consensos. e) Solidaridad: Es la disposicion de todas las personas de asumir los problemas de otros como propios, sin egoismo ni intereses particulares, y en el desprendimiento de recursos por favorecer a otros mas necesitados. Debe ser una practica permanente en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo distrital. f) Eficacia y Eficiencia: Es el desarrollo y ejecucion optima de los metodos y estrategias utilizados para alcanzar las metas, objetivos y finalidad del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo. g) Respeto a los Acuerdos. La Participacion de los agentes participantes en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo, se fundamentan en el compromiso del cumplimiento de los Acuerdos o Compromisos concertados. h) Rendicion de Cuentas: Es el MORDAZA que garantiza que al finalizar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo, se efectue una Rendicion Publica de Cuentas de lo propuesto en relacion con lo ejecutado. i) Pluralismo politico: En el sentido de que se procurara dar cabida a los diversos intereses organizados en el Estado, segun el MORDAZA publico de que se trate. j) Vision Compartida: Que es la busqueda comun de objetivos de desarrollo en el corto y mediano plazo por parte de los actores sociales, publicos y privados pese a las discrepancias existentes. La vision compartida es una expresion de identidad distrital, realidad en planes y proyectos conjuntos, Articulo 5º.- MORDAZA DE RESPETO A LOS ACUERDOS PARTICIPATIVOS La participacion ciudadana en los asuntos publicos se fundamenta en el compromiso de acatar y respetar, por parte de la ciudadania, los resultados de la concertacion de los planes de desarrollo y presupuestos. Articulo 6º.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y observacion obligatoria por parte de todos los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA de Lurigancho.

DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO I DEFINICION, NATURALEZA, COMPOSICION, VIGENCIA, DERECHOS Articulo 7º.- DEFINICION El Consejo de Coordinacion Local Distrital (CCLD), es un organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, ademas de liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos en la elaboracion del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y del Presupuesto Participativo como instrumento de gestion y administracion del Gobierno Local Municipal de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. No ejerce funciones, ni acto de gobierno. Articulo 8º.- NATURALEZA El CCLD es un organo de Coordinacion y Concertacion de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, cuyas decisiones se adoptan preferentemente mediante procesos de consenso, en caso contrario sera por mayoria simple. Articulo 9º.- COMPOSICION El Consejo de Coordinacion Local Distrital esta integrado por 22 miembros natos y se denominan Consejeros: a) El MORDAZA que lo preside, pudiendo delegar tal funcion en el MORDAZA Alcalde. b) Los 15 Regidores Distritales. c) Los 6 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito. Articulo 10º.- VIGENCIA a) La vigencia del MORDAZA de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, y de los 15 Regidores, miembros del Consejo de Coordinacion Local distrital, ejerce su cargo por un periodo igual al mandato para lo cual fueron elegidos. Su mandato es irrenunciable conforme a Ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Constitucion Politica y la Ley en la Materia. b) La vigencia de los 6 Miembros Consejeros, Representantes de las OSC, es por un periodo de dos anos calendarios, a partir de su juramentacion e instalacion ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital. De acuerdo a lo establecido en la ordenanza Nº 011-2003-MDSJL. En caso de reemplazo por vacancia, la designacion del MORDAZA Consejero sera hasta completar el periodo del cesante. Articulo 11º.- DE LOS DERECHOS En el MORDAZA de lo establecido en el Art. 104º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que establece en su MORDAZA parte que el CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno, los derechos de sus miembros son los siguientes: a) Solicitar con anticipacion al Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital, los informes y documentos relacionados con el objeto de las sesiones de Consejo de Coordinacion Local Distrital y otras que estimen necesarios para cumplir sus funciones. b) Presentar en forma individual o colectiva al Consejo de Coordinacion Local Distrital, las opiniones y propuestas por escrito, por los cuales deberan ser debatidas en las sesiones. c) Participar en las comisiones de trabajo del CCLD que fueran necesarias para cumplir las funciones establecidas en el Art. 104 de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. d) Recoger y presentar las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las Organizaciones de la Sociedad Civil, presentandolas a la sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. e) Ser convocados a participar en todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital.

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