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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 103

PÆg. 296707 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 certado y Presupuesto Participativo y aprobado mediante Resolución Directoral Nº 010-2004-EF.76.01 j) Ordenanza 524-2003-MML. “Aprueben Regla- mento de Conformidad, Instalación y Funcionamiento dela Asamblea Metropolitana de Lima” k) Ordenanza Nº 011-2003-MDSJL y Modificatorias. “Aprueban mecanismos de participación vecinal para laProgramación, Formulación y aprobación del Presupues- to institucional de la Municipalidad. l) Ordenanza Nº 055-2005-MDSJL “Ordenanza Marco del Sistema de Participación y Control Ciudada- no”. Artículo 4.- PRINCIPIOS RECTORES El presente Reglamento se inspira y se sustenta en los siguientes Principios Rectores: a)Participación: La Municipalidad del distrito de San Juan de Lurigancho, promueve con arreglo a Ley meca-nismos y estrategias de participación vecinal en concor- dancia con la Ley Organiza de Municipalidades Ley Nº 27972 y demás normas y disposiciones legales perti-nentes, para garantizar la vigilancia y fiscalización de los Recursos Públicos. b)Transparencia: El proceso del Plan de Desarro- llo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Partici- pativo Distrital, debe en forma oportuna y eficiente ser puesto en conocimiento de las organizaciones de la So-ciedad Civil de nuestro distrito. c)Igualdad: Todos los pobladores y organizacio- nes sociales, del distrito, tienen las mismas oportunida-des para intervenir y participar, en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participa- tivo Distrital sin discriminación de carácter político, reli-gioso, social o de otra naturaleza. d)Tolerancia: Es la garantía fundada en el recono- cimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visionesy posturas de los Agentes Participantes en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo. La tolerancia es el elemento Esencial parala determinación de consensos. e)Solidaridad: Es la disposición de todas las per- sonas de asumir los problemas de otros como propios,sin egoísmo ni intereses particulares, y en el desprendi- miento de recursos por favorecer a otros más necesita- dos. Debe ser una práctica permanente en el Plan deDesarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo distrital. f)Eficacia y Eficiencia: Es el desarrollo y ejecu- ción óptima de los métodos y estrategias utilizados para alcanzar las metas, objetivos y finalidad del Plan de De- sarrollo Municipal Distrital Concertado y PresupuestoParticipativo. g)Respeto a los Acuerdos. La Participación de los agentes participantes en el Plan de Desarrollo MunicipalDistrital Concertado y Presupuesto Participativo, se fun- damentan en el compromiso del cumplimiento de los Acuerdos o Compromisos concertados. h)Rendición de Cuentas: Es el principio que ga- rantiza que al finalizar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo, se efec-túe una Rendición Pública de Cuentas de lo propuesto en relación con lo ejecutado. i)Pluralismo político: En el sentido de que se pro- curará dar cabida a los diversos intereses organizados en el Estado, según el asunto público de que se trate. j)Visión Compartida: Que es la búsqueda común de objetivos de desarrollo en el corto y mediano plazo por parte de los actores sociales, públicos y privados pese a las discrepancias existentes. La visión compar-tida es una expresión de identidad distrital, realidad en planes y proyectos conjuntos, Artículo 5º.- PRINCIPIO DE RESPETO A LOS ACUERDOS PARTICIPATIVOS La participación ciudadana en los asuntos públicos se fundamenta en el compromiso de acatar y respetar, por parte de la ciudadanía, los resultados de la concer- tación de los planes de desarrollo y presupuestos. Artículo 6º.- ALCANCE El presente Reglamento es de cumplimiento y obser- vación obligatoria por parte de todos los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de San Juan de Lurigancho.TÍTULO II DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DEFINICIÓN, NATURALEZA, COMPOSICIÓN, VIGENCIA, DERECHOS Artículo 7º.- DEFINICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), es un órgano de coordinación y concertación de la Mu-nicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, además de liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos en la elaboración del Plan de Desarrollo Muni-cipal Concertado y del Presupuesto Participativo como instrumento de gestión y administración del Gobierno Local Municipal de la Municipalidad de San Juan deLurigancho. No ejerce funciones, ni acto de gobierno. Artículo 8º.- NATURALEZA El CCLD es un órgano de Coordinación y Concerta- ción de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho,cuyas decisiones se adoptan preferentemente median- te procesos de consenso, en caso contrario será por mayoría simple. Artículo 9º.- COMPOSICIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital está inte- grado por 22 miembros natos y se denominan Conseje- ros: a) El Alcalde que lo preside, pudiendo delegar tal fun- ción en el Teniente Alcalde. b) Los 15 Regidores Distritales.c) Los 6 Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito. Artículo 10º.- VIGENCIA a) La vigencia del Alcalde de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, y de los 15 Regidores, miembros del Consejo de Coordinación Local distrital, ejerce su cargo por un periodo igual al mandato para lo cual fueronelegidos. Su mandato es irrenunciable conforme a Ley y revocable de acuerdo a las normas previstas en la Cons- titución Política y la Ley en la Materia. b) La vigencia de los 6 Miembros Consejeros, Repre- sentantes de las OSC, es por un periodo de dos años calendarios, a partir de su juramentación e instalación anteel Consejo de Coordinación Local Distrital. De acuerdo a lo establecido en la ordenanza Nº 011-2003-MDSJL. En caso de reemplazo por vacancia, la designación del nuevo Consejero será hasta completar el periodo del cesante. Artículo 11º.- DE LOS DERECHOS En el marco de lo establecido en el Art. 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que estableceen su última parte que el CCLD no ejerce funciones ni actos de gobierno, los derechos de sus miembros son los siguientes: a) Solicitar con anticipación al Presidente del Con- sejo de Coordinación Local Distrital, los informes y do-cumentos relacionados con el objeto de las sesiones de Consejo de Coordinación Local Distrital y otras que es- timen necesarios para cumplir sus funciones. b) Presentar en forma individual o colectiva al Con- sejo de Coordinación Local Distrital, las opiniones y pro- puestas por escrito, por los cuales deberán ser debati-das en las sesiones. c) Participar en las comisiones de trabajo del CCLD que fueran necesarias para cumplir las funciones esta-blecidas en el Art. 104 de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Ley Nº 27972. d) Recoger y presentar las opiniones y necesidades de los ciudadanos y de las Organizaciones de la Socie- dad Civil, presentándolas a la sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. e) Ser convocados a participar en todas las sesio- nes Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Coordi- nación Local Distrital.