Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

f) Emitir su opinion con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate del Consejo de Coordinacion Local Distrital. Aprobar o desaprobar sus acuerdos. g) Contar con la asesoria de Tecnicos Especializados del Gobierno Local y de la Sociedad Civil. Dicha asesoria sera prestada en forma gratuita. h) Formular pedidos y presentar mociones de orden del dia. i) Coordinar con los delegados de las otras instancias del Sistema de Participacion Ciudadana y de manera conjunta con los otros consejeros a las reuniones de coordinacion e informacion que crean conveniente para una mejor articulacion de las mismas. j) Ser informados por los demas consejeros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local sobre las propuestas que presentaran a las sesiones del Consejo de Coordinacion Local Distrital. k) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. Articulo 12º.- DEBERES Son deberes de los Consejeros del Consejo de Coordinacion Local Distrital los siguientes: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital. b) Cumplir con las condiciones basicas y los compromisos especificos al MORDAZA de los cuales fueron elegidos. c) Elaborar el banco de informacion y proyectos de acuerdo a la realidad concreta. d) Informar a las organizaciones de la sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realizados en el Consejo de Coordinacion Local Distrital. e) Participar y asistir a todos los talleres de trabajo. f) Suscribir el Acta de acuerdo del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. CAPITULO II FUNCIONES, ESTRATEGIAS, NORMAS ADMINISTRATIVAS, RELACIONES Y FISCALIZACION DE CONSEJO DE COORDINACION LOCAL Articulo 13º.- FUNCIONES Son funciones correspondientes al Consejo de Coordinacion Local, las establecidas en el articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboracion de los proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo del desarrollo economico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital. Articulo 14º.- ESTRATEGIAS El Consejo de Coordinacion Local Distrital para el cumplimiento de sus funciones se orienta por las siguientes estrategias: a) Buscar sinergia permanente entre el desarrollo educativo, economico, social, ambiental, cultural y deportivo y otras acciones de desarrollo integral. b) Facilitar la integracion distrital, provincial y regional. c) Promover la articulacion concertada y la complementacion entre los diversos actores que intervienen en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo distrital. d) Fortalecer el sentido de pertenencia y de la identidad distrital. e) Fortalecer la conciencia de derechos y deberes, incluyendo la conciencia tributaria. f) Desarrollar la cultura de trabajo, de paz y desarrollo humano.

g) Estimular la evaluacion, sistematizacion y difusion de las mejores experiencias obtenidas en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo efectuadas en el distrito. CAPITULO III RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo 15º.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CON EL CONCEJO MUNICIPAL En el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Coordinacion Local Distrital tendra relaciones fluidas de coordinacion con el Concejo Municipal, para asegurar que sus acuerdos, propuestas de consenso, MORDAZA adecuadamente canalizadas. Los acuerdos y propuestas del Consejo de Coordinacion Local Distrital seran tratados preferentemente en la agenda de las sesiones de Concejo Municipal, y tal como establece el Art. 31º de la Constitucion Politica del Peru es derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion. Articulo 16º.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CON LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES, ZONALES Y DISTRITALES Las relaciones entre el Consejo de Coordinacion Local Distrital y las Juntas Vecinales, se refieren a los mecanismos de coordinacion, consulta, concertacion, evaluacion, control y rendicion publica de cuentas, a establecerse entre el Consejo de Coordinacion Local Distrital y las Juntas Vecinales aludidas, para los efectos de la participacion de MORDAZA instancias (Consejo de Coordinacion Local Distrital y Junta Vecinales) en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo Distrital. Las relaciones comentadas se sustentan en funcion al Art. Nº 106º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 concordante con la Ordenanza Nº 011-2003MDSJL y Ordenanza Nº 055-2005-MDSJL. Articulo 17º.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CON LAS REDES DE POLITICAS PUBLICAS LOCALES El Consejo de Coordinacion Local Distrital establece mecanismos de concertacion, consulta y evaluacion para la formulacion de propuestas de lineamiento y politicas locales de desarrollo y promocion social de manera integral, trabajadas en las 6 redes de politicas publicas locales. Articulo 18º.- DE LA FISCALIZACION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Los actos y funciones de los miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital sera fiscalizado por: a) La ciudadania y vecinos y organizaciones en los diferentes niveles a traves del ejercicio de los Derechos de Control Art. 3º de la Ley de los Derechos de Participacion y Control ciudadanos ­ Ley Nº 26300 y de los Arts. 121º de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972. b) Los ciudadanos y Organizaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la Ley MORDAZA del presupuesto Participativo Ley Nº 28056, referente a los "Mecanismos de Vigilancia Participativa". TITULO III CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CCLD Articulo 19.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL La Estructura Organizacional del Consejo de Coordinacion Local Distrital esta conformada: a) El Pleno del Consejo de Coordinacion Local Distrital: Conformada por el MORDAZA, los 15 Regidores y los 6 Consejeros de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

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