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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

PÆg. 296708 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 f) Emitir su opinión con respecto a las propuestas sometidas a conocimiento y debate del Consejo de Coordinación Local Distrital. Aprobar o desaprobar sus acuerdos. g) Contar con la asesoría de Técnicos Especializa- dos del Gobierno Local y de la Sociedad Civil. Dicha asesoría será prestada en forma gratuita. h) Formular pedidos y presentar mociones de orden del día. i) Coordinar con los delegados de las otras instan- cias del Sistema de Participación Ciudadana y de mane- ra conjunta con los otros consejeros a las reuniones de coordinación e información que crean conveniente parauna mejor articulación de las mismas. j) Ser informados por los demás consejeros de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Localsobre las propuestas que presentarán a las sesiones del Consejo de Coordinación Local Distrital. k) Presentar su renuncia ante el Consejo de Coordi- nación Local Distrital a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. Artículo 12º.- DEBERES Son deberes de los Consejeros del Consejo de Coor- dinación Local Distrital los siguientes: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordina- rias del Consejo de Coordinación Local Distrital. b) Cumplir con las condiciones básicas y los com- promisos específicos al amparo de los cuales fueron elegidos. c) Elaborar el banco de información y proyectos de acuerdo a la realidad concreta. d) Informar a las organizaciones de la sociedad Civil sobre el funcionamiento, propuestas y avances realiza- dos en el Consejo de Coordinación Local Distrital. e) Participar y asistir a todos los talleres de trabajo.f) Suscribir el Acta de acuerdo del Plan de Desarro- llo Concertado y Presupuesto Participativo. CAPÍTULO II FUNCIONES, ESTRATEGIAS, NORMAS ADMINISTRATIVAS, RELACIONES Y FISCALIZACIÓN DE CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL Artículo 13º.- FUNCIONES Son funciones correspondientes al Consejo de Coor- dinación Local, las establecidas en el artículo 104º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Muni- cipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de los proyectos de in- versión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desa-rrollo económico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Consejo Muni- cipal Distrital. Artículo 14º.- ESTRATEGIAS El Consejo de Coordinación Local Distrital para el cumplimiento de sus funciones se orienta por las si- guientes estrategias: a) Buscar sinergia permanente entre el desarrollo educativo, económico, social, ambiental, cultural y de- portivo y otras acciones de desarrollo integral. b) Facilitar la integración distrital, provincial y regio- nal. c) Promover la articulación concertada y la comple- mentación entre los diversos actores que intervienen en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo distrital. d) Fortalecer el sentido de pertenencia y de la iden- tidad distrital. e) Fortalecer la conciencia de derechos y deberes, incluyendo la conciencia tributaria. f) Desarrollar la cultura de trabajo, de paz y desa- rrollo humano.g) Estimular la evaluación, sistematización y difusión de las mejores experiencias obtenidas en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo efectuadas en el distrito. CAPÍTULO III RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo 15º.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON EL CON-CEJO MUNICIPAL En el cumplimiento de sus funciones el Consejo de Coordinación Local Distrital tendrá relaciones fluidas decoordinación con el Concejo Municipal, para asegurar que sus acuerdos, propuestas de consenso, sean ade- cuadamente canalizadas. Los acuerdos y propuestasdel Consejo de Coordinación Local Distrital serán trata- dos preferentemente en la agenda de las sesiones de Concejo Municipal, y tal como establece el Art. 31º de laConstitución Política del Perú es derecho y deber de los vecinos de participar en el gobierno municipal de su ju- risdicción. Artículo 16º.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON LAS JUN-TAS VECINALES COMUNALES, ZONALES Y DISTRI- TALES Las relaciones entre el Consejo de Coordinación Lo- cal Distrital y las Juntas Vecinales, se refieren a los me- canismos de coordinación, consulta, concertación, eva- luación, control y rendición pública de cuentas, a esta-blecerse entre el Consejo de Coordinación Local Distri- tal y las Juntas Vecinales aludidas, para los efectos de la participación de ambas instancias (Consejo de Coordi-nación Local Distrital y Junta Vecinales) en el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y Presupuesto Participativo Distrital. Las relaciones comentadas se sustentan en función al Art. Nº 106º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 concordante con la Ordenanza Nº 011-2003-MDSJL y Ordenanza Nº 055-2005-MDSJL. Artículo 17º.- RELACIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CON LAS RE- DES DE POLÍTICAS PÚBLICAS LOCALES El Consejo de Coordinación Local Distrital establece mecanismos de concertación, consulta y evaluación para la formulación de propuestas de lineamiento y políticas lo- cales de desarrollo y promoción social de manera integral,trabajadas en las 6 redes de políticas públicas locales. Artículo 18º.- DE LA FISCALIZACIÓN DEL CON- SEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Los actos y funciones de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital será fiscalizado por: a) La ciudadanía y vecinos y organizaciones en los diferentes niveles a través del ejercicio de los Derechosde Control Art. 3º de la Ley de los Derechos de Participa- ción y Control ciudadanos – Ley Nº 26300 y de los Arts. 121º de la Ley Orgánica de Municipalidades LeyNº 27972. b) Los ciudadanos y Organizaciones sociales de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de la Ley Marco delpresupuesto Participativo Ley Nº 28056, referente a los “Mecanismos de Vigilancia Participativa”. TÍTULO III CAPÍTULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CCLD Artículo 19.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZA- CIONAL DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL La Estructura Organizacional del Consejo de Coordi- nación Local Distrital está conformada: a) El Pleno del Consejo de Coordinación Local Distri- tal: Conformada por el Alcalde, los 15 Regidores y los 6 Consejeros de las Organizaciones de la Sociedad Civil.