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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 109

PÆg. 296713 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 meter. En caso de reincidencia será evaluado para adop- tar medidas más convenientes a su favor. Artículo Duodécimo.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de las disposicionesprevistas en el nuevo Código de los Niños y Adolescen- tes, en caso de existir infracción de los derechos del adolescente trabajador, procederá formular denuncia; a) Ante la Comisaría y/o Ministerio Público en casos de abuso sexual y/o lesiones graves; b) Ante la Fiscalía de Familia en casos de maltrato; c) Ante el Juzgado de Paz cuando se refiere a pagos de indemnización por hostigamiento; d) Ante el Ministerio de Trabajo cuando se produce la violación de sus derechos laborales. TÍTULO V DE LA PROMOCIÓN MUNICIPAL Artículo Décimo Tercero.- La Municipalidad pro- mueve la educación de los niños, niñas y adolescentes, con prioridad a cualquier otra actividad y desarrolla activi-dades que posibiliten un mejor desempeño de los adoles- centes que trabajan o su reinserción en la escuela si su caso lo amerita. Artículo Décimo Cuarto.- La Municipalidad de Villa María del Triunfo pondrá al alcance de los adolescentes trabajadores su programa RED - CIL - Bolsa de Empleo,así como los programas especiales de capacitación y de orientación vocacionales. De igual manera, éstos serán prioritariamente beneficiarios de los programasde salud que la Municipalidad realice en cumplimiento de sus funciones, bastando para acceder a los mismos con la presentación de la Libreta de Adolescente Traba-jador. Artículo Décimo Quinto.- La DEMUNA efectuará campañas periódicas de empadronamiento deadolescentes trabajadores de carácter Distrital y Zona- les. Artículo Décimo Sexto.- Los adolescentes trabajado- res tienen derecho de constituir sus asociaciones e inscribirse en el Registro Único de Organizaciones So- ciales (RUOS) de la Municipalidad; para ello los asocia-dos deben contar con la Autorización Municipal para trabajar o con la autorización del Ministerio de Trabajo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Alcalde dictará las medidas correspon- dientes y reglamentarias mediante Decreto de Alcaldía, para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 12504 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA Establecen rØgimen excepcional para la formalización de establecimientosque desarrollen actividades artesana-les, comerciales o de servicios en diver- sas zonas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 045-2005-MDV Ventanilla, 22 de junio de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE VENTANILLAPOR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en Sesión de Con- cejo de fecha 22 de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y lesotorga potestad tributaria para crear, modificar y supri- mir contribuciones, tasas, licencias y derechos munici- pales; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Artículo II del Título Preliminar los gobiernos locales gozan de autono-mía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; el Artículo VI donde se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo eco-nómico, con incidencia en la micro y pequeña empresa; y el Artículo X donde se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizarel crecimiento económico, la justicia social y la sostenibi- lidad ambiental; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, en la Norma IV: Principio de Legalidad – Reserva de la Ley, establece en su segundo párrafo que los gobiernos lo-cales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licen- cias, o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y conlos límites que señala la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributa- ción Municipal, aprobado mediante Decreto SupremoNº 156-2004-EF, en el inciso c) del Artículo 68º estable- ce que las municipalidades pueden imponer tasas por las licencias de apertura de establecimientos comercia-les, industrial o de servicios, la misma que el contribu- yente debe pagar por única vez; Que, el distrito cuenta con zonas no consolidadas o en proceso de consolidación, zonas sin habilitación ur- bana o con proceso de habilitación urbana no concluida ni aprobada, y donde en muchos casos los ocupantesde los predios ubicados en dichas zonas no cuentan con título de propiedad; y dentro de estas zonas se vienen desarrollando actividades artesanales, comer-ciales o de servicios de manera informal; Que, es necesario crear los mecanismos adecua- dos, de tal manera que se facilite el acceso al mercado alos inversionistas, micro y pequeños empresarios para que desarrollen sus actividades dentro del distrito, es- pecialmente en las zonas no consolidadas o en procesode consolidación del distrito, formalizando su situación sin tener que cumplir con requisitos que impidan su de- sarrollo ordenado, sin menoscabo de la seguridad, lasalubridad, el orden público, y el cuidado del medio am- biente en el distrito; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 9º , numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici- palidades, con el voto UNÁNIME; aprobó la siguiente ordenanza: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA FORMALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES ARTESANALES, COMERCIALES O DE SERVICIOS EN DIVERSAS ZONAS DEL DISTRITO DE VENTANILLA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el procedi- miento que norma el régimen excepcional para la obtención del Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso, laLicencia de Funcionamiento Provisional, y la Licencia de Funcionamiento Definitiva o Autorización Municipal de Aper- tura de Establecimiento, en las zonas urbanas establecidasen el Artículo 3º de la presente Ordenanza, con el fin de brindar facilidades a los inversionistas, micro y pequeños empresarios, conductores de establecimientos artesana-les, comerciales, o de servicios, para su formalización. Artículo 2º.- La Municipalidad de Ventanilla tiene como facultad exclusiva en materia de organización del espacio