Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 296705

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA Nº 062 San MORDAZA de Lurigancho, 23 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de la conformidad en el Articulo 31º, MORDAZA parrafo, de la Constitucion Politica del Peru, es derecho y deber de los vecinos participar en el Gobierno Municipal de su jurisdiccion; Que, de conformidad con los numerales 1 y 2 del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de la Reforma Nº 27680 Capitulo XIV del titulo IV sobre descentralizacion, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de servicios publicos de desarrollo, estableciendose que, son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto y aprobar el Plan de Desarrollo Local concertado con la sociedad civil; Que, de acuerdo a los Articulos 197º y 199º de la Constitucion Politica del Peru, se establece que las municipalidades rinden cuenta de ejecucion, anualmente, bajo responsabilidad y conforme a ley; Que, segun lo dispuesto en el articulo 17º, numerales 1 y 2 de la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos debiendo garantizar el acceso a todos los ciudadanos a la informacion publica (D.S. Nº 043-2003-PCM y Ley Nº 27806 y su Reglamento D.S. Nº 072-2003-PCM). Asi como la conformidad y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertacion, control, evaluacion y rendicion de cuentas y vigilancia; Que, de conformidad de los articulos 2º y 3º, 4º, 5º, 8º, 19º, 20º inciso 1), 2) y 42) de la misma Ley Nº 27783, los Planes y Presupuestos Participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado, los gobiernos locales aprueban su presupuesto de acuerdo a la Ley de Gestiones Presupuestarias del Estado y demas normatividad correspondiente; los gobiernos locales se sustentan y rigen por Presupuestos Participativos anuales como los instrumentos de administracion y gestion, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion con los Planes de Desarrollo concertados y siendo de competencia exclusiva de la Municipalidad aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal; Que, los Articulos 7º numeral 2), 102º, 103º y 104º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, determina la definicion, composicion, instalacion, sesiones y funciones del Consejo de Coordinacion Local Distrital, que son organos de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, integrados por el MORDAZA Distrital, Regidores Distritales y el 40% de representantes de la sociedad civil de las Organizaciones sociedades nivel distrital. No ejercen funciones ni actos de gobierno; Que, de acuerdo al Articulo 105º de la Ley Organica de Municipalidades, el Consejo de Coordinacion Local Distrital se rige por el Reglamento aprobado por la Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de funcionamiento a propuesta del Consejo de Coordinacion Local Distrital; Que, los articulos 2º, 4º, y 11º de la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056 establecen

que la ley tiene por objeto dar las disposiciones que aseguren la efectiva participacion de la sociedad civil en el MORDAZA de programacion participativa del Presupuesto, el cual se desarrolla en MORDAZA con los planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales, asi como la fiscalizacion de la gestion. El Consejo de Coordinacion Local Distrital constituye una instancia de participacion en el MORDAZA de programacion participativa del presupuesto; los titulares del pliego de los gobiernos locales, estan obligados a rendir cuenta de manera periodica, ante las instancias del Presupuesto Participativo; Que, en los articulos 4º, 5º y 10º del Reglamento de la Ley Nº 28056, D.S. Nº 171.2003.EF, dispone que el Consejo de Coordinacion Local Distrital, como instancias del Presupuesto tiene el objeto de coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar el desarrollo de los procesos de los Presupuestos; Que, el Consejo Municipal tiene la atribucion de aprobar las normas que garanticen una efectiva participacion vecinal, tal como se establece en el articulo 9º numeral 14) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y en el articulo 5, numeral 14 del Reglamento Interno del Consejo Municipal, Ordenanza Nº 027; Que, mediante Ordenanza Nº 542-2003-MMNL, "Aprueban Reglamento de Conformacion Instalacion y Funcionamiento de la Asamblea Metropolitana", asamblea que resulta ser el Consejo de Coordinacion Local Provincial; Que, por Ordenanza Nº 011-2003-MDSJL, se "Aprueban Mecanismos de Participacion Vecinal para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de la Municipalidad"; Que, la citada Ordenanza fue modificada por las Ordenanzas Nº 014-2003-MDSJL, la Ordenanza Nº 0192004-MDSJL, las cuales modifican los Art. 15º 48º, 49º y 58º de la Ordenanza Nº 011, MORDAZA citada. Que, por Ordenanza Nº 030-2004-MDSJL "Aprueban Reglamento del Sistema de Participacion Ciudadana del distrito", se contemplan la definicion, composicion, funcion, procesos de elecciones y otros aspectos del Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad del distrito de San MORDAZA de Lurigancho; Que, mediante Ordenanza Nº 055-2005-MDSJL, se aprueba la "Ordenanza MORDAZA del Sistema de Participacion y Control Ciudadano" que modifica la Ordenanza Nº 030-2004-MDSJL; Que, de conformidad con el Art. 148º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se establece, que los gobiernos locales, estan sujetos a las Normas de Transparencia y Sostenibilidad Fiscal, para tal efecto, se aprobaran Normas Complementarias que establecen mecanismos efectivos para la Rendicion de Cuentas. Estando a los considerandos expuestos, en el ejercicio de sus facultades conferidas por el art. 9º, inc. 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, las ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA RICHARDZON, ROMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI, MORDAZA ESTRAVER MORDAZA y MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA y con la dispensa del tramite de comisiones y de lectura y aprobacion del acta, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo 1: Aprobar el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 2: Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza al despacho de Alcaldia, Gerencia Municipal, Gerencia de Planificacion del Desarrollo y demas unidades organicas pertinentes. Articulo 3: La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.