Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

fisico y uso del suelo el normar, regular y otorgar las diversas autorizaciones y licencias, y realizar la fiscalizacion de la apertura de establecimientos industriales, artesanales, comerciales y de servicios de acuerdo con la zonificacion, dentro de su circunscripcion. Ninguna otra autoridad puede avocarse a conocer o normar sobre estos asuntos que son de estricta competencia municipal. Articulo 3º.- La presente Ordenanza rige en las zonas en las cuales existen procesos de habilitacion MORDAZA no concluidos, y que a pesar de ello se encuentran establecimientos desarrollando actividades artesanales, comerciales o de servicios en edificaciones por regularizar; y en zonas en las cuales si se cuenta con habilitacion MORDAZA aprobada pero no cuentan con obras ejecutadas. Articulo 4º.- Para la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: a) ESTABLECIMIENTO.- Inmueble o parte de el destinado con caracter permanente o temporal, a una actividad artesanal, comercial o de servicios, que reunen las condiciones minimas indispensables para su funcionamiento; los mismos que no podran tener una area mayor de 25 m2 para acogerse al regimen excepcional establecido en la presente Ordenanza. b) GIRO.- Actividad artesanal, comercial o de servicios que se desarrolla dentro del establecimiento, para las cuales no sea necesario la autorizacion previa de alguna otra autoridad o entidad que no sea la municipal, para desarrollar sus actividades y acogerse al regimen excepcional establecido en la presente Ordenanza. c) MORDAZA DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO.- Documento mediante el cual se determina si la actividad o giro a desarrollarse en la MORDAZA es compatible con lo establecido en los Planos de Zonificacion y el Reglamento Nacional de Construcciones. Dicha MORDAZA es un requisito previo a la obtencion de la licencia o autorizacion municipal, y es emitida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras a traves de la Subgerencia de Catastro. Ademas, el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso definira la naturaleza del giro: artesanal, comercial o de servicios. d) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PROVISIONAL.Autorizacion municipal de funcionamiento otorgada en merito a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 009-2003-TR; la cual tiene una vigencia de doce (12) meses contados a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. e) LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DEFINITIVA.Autorizacion municipal de funcionamiento otorgada en merito a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, y su Reglamento aprobado por D. S. Nº 009-2003-TR; la cual tiene una vigencia indeterminada. La Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento tiene las mismas caracteristicas que la Licencia de Funcionamiento Definitiva. TITULO II DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO O AUTORIZACION MUNICIPAL DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO CAPITULO I CERTIFICADO DE ZONIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE USO Articulo 5º.- El procedimiento administrativo para obtener el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso se inicia en la Oficina de Tramite Documentario presentando los siguientes documentos: a) Solicitud dirigida al senor MORDAZA b) MORDAZA autenticada del Titulo de Propiedad o MORDAZA de Posesion emitida por la entidad que administre dichos terrenos. c) Recibo de pago por derecho de Certificado d) MORDAZA autenticada del documento de identidad del solicitante o del representante segun se trate de persona natural o juridica. e) MORDAZA autenticada del testimonio de la empresa en caso de personas juridicas. Articulo 6º.- El Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso sera emitido por la Subgerencia de Catastro,

previa inspeccion ocular, y visado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, teniendo una vigencia de tres (3) meses contados a partir del dia siguiente de la fecha de emision. Para el caso de una solicitud para la obtencion de Licencia de Funcionamiento Provisional, el tramite sera gratuito y estara incluido dentro del procedimiento administrativo para la obtencion de dicha licencia. CAPITULO II AUTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 7º.- El procedimiento administrativo para obtener la Licencia de Funcionamiento Provisional se inicia en la Oficina de Tramite Documentario presentando los siguientes documentos: a) Solicitud Formato Valorado b) Pago de derechos c) MORDAZA autenticada del Titulo de Propiedad o MORDAZA de Posesion emitida por la entidad que administre dichos terrenos, y contrato de alquiler o autorizacion del propietario o poseedor de ser el caso d) MORDAZA autenticada del documento de identidad y del RUC. Articulo 8º.- El procedimiento administrativo para obtener la Licencia de Funcionamiento Definitiva se inicia en la Oficina de Tramite Documentario presentando los siguientes documentos: a) Solicitud Formato Valorado b) Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso c) Pago de derechos d) MORDAZA autenticada del Titulo de Propiedad o la MORDAZA de Posesion emitida por la entidad que administre dichos terrenos, y contrato de alquiler o autorizacion del propietario o poseedor de ser el caso e) MORDAZA autenticada del documento de identidad y del RUC. Articulo 9º.- La Licencia de Funcionamiento Provisional y la Licencia de Funcionamiento Definitiva sera otorgada por la Gerencia de Rentas, a traves de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, y solo podran acogerse al regimen excepcional establecido en la presente Ordenanza para la obtencion de dichas licencias los establecimientos que tengan una area no mayor de 25 m2, y para los cuales no sea necesario la autorizacion previa de alguna otra entidad o autoridad que no sea la municipal, para desarrollar sus actividades. Articulo 10º.- En el caso de los establecimientos para los cuales se solicite Licencia de Funcionamiento Provisional, previamente la solicitud sera derivada a la Subgerencia de Catastro para su pronunciamiento respecto de la zonificacion y compatibilidad de uso del establecimiento, mediante un dictamen o un Certificado visado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Obras, el mismo que sera emitido en forma gratuita. Articulo 11º.- En el caso de los establecimientos para los cuales se solicite Licencia de Funcionamiento Definitiva y los mismos ya cuentan con Licencia de Funcionamiento Provisional, no sera necesario presentar el Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso. TITULO III DE LOS COSTOS DEL PROCEDIMIENTO Articulo 12º.- Los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del municipio se rebajan en 50 % para la obtencion de las licencias de funcionamiento y en 70 % para la obtencion del Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso, durante la vigencia de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Quienes cuenten con Licencia de Funcionamiento Provisional, Licencia de Funcionamiento Definitivo o Autorizacion Municipal de Apertura de Establecimiento en las areas comprendidas en el regimen excepcional establecido en la presente Ordenanza, y vigentes a la fecha de publicacion de la misma seran consideradas licencias validamente emitidas.

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