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PÆg. 296709 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 b) La Comisión Permanente. c) La Comisión Técnica. CAPÍTULO II DE LA COMISIÓN PERMANENTE Artículo 20º.- DE LA COMISIÓN PERMANENTE Para el adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones del CCLD se conformará una ComisiónPermanente, presidida por un regidor designado por el Alcalde y miembros del CCLD por partes iguales entre los regidores del Concejo Municipal y los Consejeros dela Sociedad Civil. El Alcalde designará a un regidor quien actuará como Presidente, los consejeros regidores miem- bros del Concejo Municipal acreditarán a sus represen-tantes elegidos democráticamente. Los consejeros de la sociedad civil acreditarán a sus representantes elegi- dos democráticamente. Artículo 21º.- COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE La Comisión Permanente está conformada por: a. Un regidor designado por el Alcalde, quien presi- de la Comisión b. Tres (3) Regidores Distritales, miembros del Con- cejo Municipal. c. Tres (3) Consejeros representantes de la Socie- dad Civil. Con derecho a voz y voto Y los miembros numerarios: a. Un (1) representante delegado de las Juntas Ve- cinales b. Un (1) representante delegado de las Redes de Políticas Públicas Locales. Con derecho a voz En su primera sesión se elige a un Vicepresidente, un Secretario y Vocal. Artículo 22º.- SESIONES DE LA COMISIÓN PER- MANENTE Las sesiones de la Comisión Permanente celebran dos sesiones: a) Ordinarias b) Extraordinarias Artículo 23º.- Son funciones de la Comisión Perma- nente: a. Realizar un seguimiento de los acuerdos del Con- sejo de Coordinación Local Distrital en lo referente a la concertación del Plan de Desarrollo Municipal y el Pre- supuesto Participativo b. Promover adecuadas relaciones de coordinación y concertación con los diferentes niveles de participa- ción ciudadana, con las Juntas Vecinales, Redes de Po-líticas Públicas Locales y otras instituciones de la socie- dad civil en lo que concierne a sus funciones a través del Sistema Integrado de Participación Ciudadana. c. Tomar la iniciativa en la elaboración de proyectos a los que alude el artículo 104º de la Ley Nº 27972 y presentarlos ante el Consejo de Coordinación Local Dis-trital para su concertación a través del Sistema Integra- do de Participación Ciudadana. d. Fomentar la cooperación de las dependencias estatales que prestan servicios en el distrito buscando su aporte al desarrollo distrital a través del Sistema Inte- grado de Participación Ciudadana. e. Otras que le encargue el Consejo de Coordina- ción Local Distrital. CAPÍTULO III DE LA COMISIÓN TÉCNICA Artículo 24º.- COMISIÓN TÉCNICA La Comisión Técnica tiene la función de brindar so- porte técnico en el Proceso de planeamiento del desa- rrollo del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Pre- supuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evalua-ción técnica. Será presidido por el Gerente de Planifica- ción del Desarrollo e integrado por los representantes de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Desarrollo Social, Jefatura de Proyecto, inversiones y Obras Públicas,Jefatura de Planificación y Presupuesto e integrado ade- más por los profesionales-técnicos provenientes de la sociedad civil y las gerencias afines al proceso. TÍTULO IV VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL CAPÍTULO I CAUSALES DE VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DEL CARGO DE CONSEJERO, PROCEDIMIENTO DE VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 25º.- PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE CONSEJERO La condición de Consejero del Consejo de Coordina- ción Local Distrital se pierde por vacancia y revocatoria Artículo 26º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CAR- GO DE CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA SO- CIEDAD CIVIL El cargo de consejero del Consejo de Coordinación Local Distrital, se pierde por las siguientes causales de vacancia: a. Por muerte b. Por incapacidad física o mental permanente, debi- damente acreditada con arreglo a Ley c. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. d. Por renuncia.e. Por ausencia injustificada a 2 sesiones ordinarias del Consejo de Coordinación Local Distrital consecuti- vas o 4 no consecutivas durante un período de 365 díascalendario. f. Por sobrevenir con posteridad a la elección cual- quiera de las causales de incompatibilidad establecidaspara ser alcalde o Regidor en la Ley de Elecciones. Artículo 27º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA DE- CLARAR LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL AL- CALDE Y REGIDORES EN SU CONDICION DE CON- SEJEROS DEL CCLD La vacancia del Alcalde y Regidores en su condición de Consejeros del Consejo de Coordinación Local Dis- trital, se declara con estricta sujeción al Art. 22 y Art. 23de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 La revocatoria del Alcalde y Regidores en su condi- ción de Consejeros del Consejo de Coordinación LocalDistrital, se declara con estricta sujeción a los artículos 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Derecho de Participación y Control Ciudadano Nº 26300 Artículo 28º.- DEL PROCEDIMIENTO DE VACAN- CIA EN EL CASO DE LOS CONSEJEROS REPRE-SENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SO- CIEDAD CIVIL En el caso previsto en el literal e) del artículo 43º del presente Reglamento, el procedimiento para declarar la vacancia es el siguiente: a. El Consejero presenta su renuncia fundamentada ante la Organización que representa, con cargo dirigido al Consejo de Coordinación Local Distrital a través de laSecretaría Municipal. b. La Organización formalmente comunica al Con- sejo de Coordinación Local Distrital acerca de la renun-cia presentada, en un plazo no mayor de 5 días hábiles, luego de presentada la renuncia. c. El Consejo de Coordinación Local Distrital en sesión extraordinaria se pronuncia por la Declaración de la vacancia en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados desde la fecha en que le fue comunicada la solicitud de renuncia delConsejero, por parte de la Organización respectiva. d. Declarada la Vacancia, el Consejo de Coordina- ción Local Distrital, a través de la Secretaría Municipal