Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005 b) La Comision Permanente. c) La Comision Tecnica. CAPITULO II

NORMAS LEGALES

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DE LA COMISION PERMANENTE Articulo 20º.- DE LA COMISION PERMANENTE Para el adecuado cumplimiento de sus funciones y atribuciones del CCLD se conformara una Comision Permanente, presidida por un regidor designado por el MORDAZA y miembros del CCLD por partes iguales entre los regidores del Concejo Municipal y los Consejeros de la Sociedad Civil. El MORDAZA designara a un regidor quien actuara como Presidente, los consejeros regidores miembros del Concejo Municipal acreditaran a sus representantes elegidos democraticamente. Los consejeros de la sociedad civil acreditaran a sus representantes elegidos democraticamente. Articulo 21º.- COMPOSICION DE LA COMISION PERMANENTE La Comision Permanente esta conformada por: a. Un regidor designado por el MORDAZA, quien preside la Comision b. Tres (3) Regidores Distritales, miembros del Concejo Municipal. c. Tres (3) Consejeros representantes de la Sociedad Civil. Con derecho a voz y MORDAZA Y los miembros numerarios: a. Un (1) representante delegado de las Juntas Vecinales b. Un (1) representante delegado de las Redes de Politicas Publicas Locales. Con derecho a voz En su primera sesion se elige a un Vicepresidente, un Secretario y Vocal. Articulo 22º.- SESIONES DE LA COMISION PERMANENTE Las sesiones de la Comision Permanente celebran dos sesiones: a) Ordinarias b) Extraordinarias Articulo 23º.- Son funciones de la Comision Permanente: a. Realizar un seguimiento de los acuerdos del Consejo de Coordinacion Local Distrital en lo referente a la concertacion del Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto Participativo b. Promover adecuadas relaciones de coordinacion y concertacion con los diferentes niveles de participacion ciudadana, con las Juntas Vecinales, Redes de Politicas Publicas Locales y otras instituciones de la sociedad civil en lo que concierne a sus funciones a traves del Sistema Integrado de Participacion Ciudadana. c. Tomar la iniciativa en la elaboracion de proyectos a los que alude el articulo 104º de la Ley Nº 27972 y presentarlos ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital para su concertacion a traves del Sistema Integrado de Participacion Ciudadana. d. Fomentar la cooperacion de las dependencias estatales que prestan servicios en el distrito buscando su aporte al desarrollo distrital a traves del Sistema Integrado de Participacion Ciudadana. e. Otras que le encargue el Consejo de Coordinacion Local Distrital. CAPITULO III DE LA COMISION TECNICA Articulo 24º.- COMISION TECNICA La Comision Tecnica tiene la funcion de brindar soporte tecnico en el MORDAZA de planeamiento del desarrollo del Plan de Desarrollo Municipal Concertado y Presupuesto Participativo y desarrollar el trabajo de evalua-

cion tecnica. Sera presidido por el Gerente de Planificacion del Desarrollo e integrado por los representantes de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Desarrollo Social, Jefatura de Proyecto, inversiones y Obras Publicas, Jefatura de Planificacion y Presupuesto e integrado ademas por los profesionales-tecnicos provenientes de la sociedad civil y las gerencias afines al proceso. TITULO IV VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL CAPITULO I CAUSALES DE VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS MIEMBROS DEL CARGO DE CONSEJERO, PROCEDIMIENTO DE VACANCIA Y REVOCATORIA DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL Articulo 25º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE CONSEJERO La condicion de Consejero del Consejo de Coordinacion Local Distrital se pierde por vacancia y revocatoria Articulo 26º.- CAUSALES DE VACANCIA DEL CARGO DE CONSEJERO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL El cargo de consejero del Consejo de Coordinacion Local Distrital, se pierde por las siguientes causales de vacancia: a. Por muerte b. Por incapacidad fisica o mental permanente, debidamente acreditada con arreglo a Ley c. Por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. d. Por renuncia. e. Por ausencia injustificada a 2 sesiones ordinarias del Consejo de Coordinacion Local Distrital consecutivas o 4 no consecutivas durante un periodo de 365 dias calendario. f. Por sobrevenir con posteridad a la eleccion cualquiera de las causales de incompatibilidad establecidas para ser MORDAZA o Regidor en la Ley de Elecciones. Articulo 27º.- DEL PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LA VACANCIA Y REVOCATORIA DEL MORDAZA Y REGIDORES EN SU CONDICION DE CONSEJEROS DEL CCLD La vacancia del MORDAZA y Regidores en su condicion de Consejeros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, se declara con estricta sujecion al Art. 22 y Art. 23 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 La revocatoria del MORDAZA y Regidores en su condicion de Consejeros del Consejo de Coordinacion Local Distrital, se declara con estricta sujecion a los articulos 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Derecho de Participacion y Control Ciudadano Nº 26300 Articulo 28º.- DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA EN EL CASO DE LOS CONSEJEROS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL En el caso previsto en el literal e) del articulo 43º del presente Reglamento, el procedimiento para declarar la vacancia es el siguiente: a. El Consejero presenta su renuncia fundamentada ante la Organizacion que representa, con cargo dirigido al Consejo de Coordinacion Local Distrital a traves de la Secretaria Municipal. b. La Organizacion formalmente comunica al Consejo de Coordinacion Local Distrital acerca de la renuncia presentada, en un plazo no mayor de 5 dias habiles, luego de presentada la renuncia. c. El Consejo de Coordinacion Local Distrital en sesion extraordinaria se pronuncia por la Declaracion de la vacancia en un plazo no mayor de 30 dias habiles, contados desde la fecha en que le fue comunicada la solicitud de renuncia del Consejero, por parte de la Organizacion respectiva. d. Declarada la Vacancia, el Consejo de Coordinacion Local Distrital, a traves de la Secretaria Municipal

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