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PÆg. 296700 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.791000 Rumanía Leu 0.000034 Rusia Federación de Rublo 0.034931 Singapur Dólar de Singapur 0.592909 Suecia Corona Sueca 0.128190 Suiza Franco Suizo 0.780275 Tailandia Baht 0.024196 Taiwán (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwán 0.031606 Turquía Lira 0.000001 Ucrania Hryvnia 0.200000 Uruguay Peso Uruguayo 0.040634 Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Vietnam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se refiere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguientede la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria 12471 FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 013-2005/SUNAT/A Mediante Oficio Nº 239-2005-SUNAT/1A0000, la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se pu- blique Fe de Erratas de la Circular Nº 013-2005/SUNAT/A, publicada en nuestra edición del día 6 de julio de 2005. TABLA Nº 2 DE MARCA COMERCIAL DICE: ......// KIG KING KYO KYOCERA MITA //...... DEBE DECIR:......// KIG KING KIN KINGSTON KOD KODAK KYO KYOCERA MITA //...... 12540 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Establecen comercialización de ropa y calzado de segundo uso en forma exclu-siva en los distritos de Tacna, Alto dela Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracin ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, 6 de julio del 2005 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNAPOR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tac- na, en Sesión Extraordinaria de fecha seis de julio del año en curso, con la aprobación unánime de sus miembros, ha aprobado la siguiente OrdenanzaRegional; CONSIDERANDO:Que, en la provincia de Tacna, se viene comerciali- zando ropa de segundo uso, lo cual constituye una fuen-te de trabajo de muchas familias desde varios años, lo cual se ha incrementado por la falta de trabajo y el alto crecimiento poblacional producto de la migración, y comoconsecuencia de ello, se han instalado centros comercia- les, en las diferentes Zonas de la ciudad, las que son autorizadas por las Municipalidades respectivas, legiti-mándose con ello dicha actividad; Que, la Ley Nº 28514, prohíbe la importación de ropa y calzado usado, con fines comerciales a nivelnacional, prohibición que se ha dado sin haber consi- derado que Tacna, por su ubicación en zona de fron- tera, goza de algunas prerrogativas en cuanto a lacomercialización binacional con el vecino país de Chile, donde la comercialización de dicha mercancía es libre; Que, asimismo, dicha actividad se enmarca en lo dispuesto por el Art. 1º literal a) de la Resolución Nº 10 de la "Conferencia de la ALALC (AsociaciónLatinoamericana de Libre Comercio), que permite el comercio entre poblaciones fronterizas vecinas, que por su situación geográfica, una de ellas, tenga difi-cultad para ser abastecida regularmente desde su propio territorio; Por las consideraciones expuestas, con las faculta- des conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y, de conformidad con lo acordado, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,aprueba la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Establecer la comercialización de Ropa y Calzado de segundo uso en forma exclusiva enlos distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracin, dentro de los términos y requisitos que se precisarán en el Reglamento que para este efec-to, se establecerá en coordinación con las Entidades del Gobierno Nacional, Regional, Local y los Usuarios de esta actividad. Artículo Segundo.- Para los efectos del artículo precedente, se dispone que el tránsito de mercancías se realice en mínima cantidad entre Tacna y Arica por lalínea férrea y por la carretera Panamericana Sur, intervi- niendo el Gobierno Regional en los controles de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- Solicitar a las entidades del Go- bierno Nacional, Regional y Locales, faciliten las medi- das necesarias para la formalización de esta actividadcomercial, adecuándola para su ejercicio, dentro de las características de la libertad de comercio vigente en el país. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Tacna para su promulgación. En Tacna, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, a los seis días del mes de julio del año dos mil cinco. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente del Gobierno Regional de Tacna 12522