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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2005 (15/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 Sitio Arqueológico Distrito Provincia Dep artamento Centinela Chincha Baja Chincha Ica Reg. 033 Sumanpe Chincha Ica Jahuay Grocio Prado Chincha Ica Complejo Urbano Herbay Bajo San Vicente de Cañete Cañete Ica Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 37-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 38-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 39-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 40-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 41-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 42-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Ica Huaca Partida-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 40-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 38-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 37-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 36-Complejo Santa Bárbara II San Vicente de Cañete Cañete Ica Montículo 35-Complejo Santa Bárbara III San Vicente de Cañete Cañete Ica Complejo Santa Bárbara I Montículo 34 San Vicente de Cañete Cañete Ica Cerro Calavera Cerro Azul Cañete Ica Que, mediante Informe Nº 210-2005-INC/DREPH-DA- SDIC-NRM de fecha 29 abril de 2005 de la Lic. NoemíRamos Manco, Arqueóloga de la Subdirección de Inves-tigación y Castastro de la Dirección de Arqueología seseñala que existe error material en los departamentos alque pertenecen los dieciséis últimos sitios arqueológi- cos mencionados en el artículo 1º de la Resolución Di- rectoral Nacional Nº 309/INC de fecha 20 de mayo de2003; Que, el inciso 1º del Artículo 201º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, estable-ce que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto re- troactivo, en cualquier momento, de oficio o a instanciade los administrados, siempre que no se altere lo sus-tancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación de la Oficina de Asuntos Jurídicos;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo Generaly Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba elReglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectificar el error material del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 309/INC defecha 20 de mayo de 2003, el mismo que queda redac-tado de la siguiente manera: “Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Dep artamento Campo Verde Pisco Pisco Ica San Miguel Pisco Pisco Ica Complejo La Joya San Clemente Pisco Ica Huaca Hernández Chincha Baja Chincha Ica Complejo San Pedro (Montículo J) Chincha Baja Chincha Ica Montículo 006 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 007 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 008 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 009 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 010 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 011 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 012 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 013 Chincha Baja Chincha Ica Dos Huacas Chincha Baja Chincha Ica Montículo 015 Chincha Baja Chincha Ica Huaca Linda Chincha Baja Chincha Ica Huaca Santa Luisa Chincha Baja Chincha Ica Montículo 018 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 014 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 020 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 021 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 022 Chincha Baja Chincha Ica Huaca Carbol Chincha Baja Chincha Ica San Antonio II Chincha Baja Chincha Ica Huaca Alvarado Chincha Baja Chincha Ica Camino Chincha Baja Chincha IcaSitio Arqueológico Distrito Provincia D epartamento Huaca Sotelo T ambo de Mora Chincha Ica Complejo Monumental Tambo de Mora Tambo de Mora Chincha Ica Huaca 029 T ambo de Mora Chincha Ica San Vicente Tambo de Mora Chincha Ica La Cumbe o Cumbre Sunampe Chincha Ica Centinela Chincha Baja Chincha Ica Reg. 033 Sumanpe Chincha Ica Jahuay Grocio Prado Chincha Ica Complejo Urbano Herbay Bajo San Vicente de Cañete Cañete Lima Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 37-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 38-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 39-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 40-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 41-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 42-Complejo Cochahuasi San Vicente de Cañete Cañete Lima Huaca Partida-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 40-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 38-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 37-Complejo Santa Cruz San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 36-Complejo Santa Bárbara II San Vicente de Cañete Cañete Lima Montículo 35-ComplejoSanta Bárbara III San Vicente de Cañete Cañete Lima Complejo Santa Bárbara I M ontículo 34 San Vicente de Cañete Cañete Lima Cerro Calavera Cerro Azul Cañete Lima” Artículo 2º.- Ratificar los demás extremos de la Re- solución Directoral Nacional Nº 309/INC de fecha 20 demayo de 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 12534 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G53/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G41/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 910/INC Lima, 6 de julio de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 326 tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, en su Sesión Nº 17 defecha 28 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsa- ble de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción delPatrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción, encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación; Que, mediante Oficio Nº 007-2005-MDSB de fecha 17 de enero de 2005, el Ing. Anibal Ramón Ruffner, Alcalde de laMunicipalidad Distrital de San Buenaventura, comunica que en su jurisdicción se ubican los restos arqueológicos de Pumacoto, Cushpa y Tauripunco, las mismas que se encuen-tran en estado de abandono, por lo que solicita se señalicen,protejan, conserven y se pongan en valor; Que, mediante Informe Nº 302-2005-INC/DREPH/ DA/SDIC-JARG de fecha 13 de junio de 2005, el Lic. Jesús Ramos Giraldo, arqueólogo de la Subdirec- ción de Investigación y Catastro de la Dirección deArqueología, comunica que se ha realizado la inspec-ción de los sitios arqueológicos de Cushpa yPumacoto ubicados en los terrenos de las Comuni-dades Campesinas de San Buenaventura y San Mi- guel respectivamente, distrito de San Buenaventura, provincia de Canta, Departamento de Lima, recomen-dando se declaren Patrimonio Cultural de la Nación;