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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G37/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 15 de julio de 2005 Monumental, sean éstos del Estado, entidades públicas o privadas e inquilinos, son sus custodios y están en laobligación de velar por la integridad y conservación desu estructura, motivos arquitectónicos, ornamentación y demás elementos que forman parte de la obra, los que no podrán ser alterados sin la autorización del InstitutoNacional de Cultura. CAPÍTULO XI: Artículo 36º.- DEMOLICIONES Las demoliciones sólo se permiten cuando existen elementos que atenten contra la seguridad de las perso-nas y/o la armonía urbana, previa presentación del pro-yecto de intervención y aprobación del Instituto Nacionalde Cultura. CAPÍTULO XII: Artículo 37º.- INDEPENDIZACIÓN - SUBDIVISIÓNa) No se permitirá dentro de las zonas monumentales la subdivisión ni la independización de la unidad inmobi- liaria cuando su concepción original haya sido unitaria.En los casos en que la unidad inmobiliaria haya sidoconcebida en varias partes orgánicas y autosuficiente,éstas pueden ser independizadas pero el inmueble nopuede ser subdividido debiendo conservar sus características prediales originales. b) En ningún caso los inmuebles declarados Monu- mentos deben ser subdivididos. c) La independización de una unidad inmobiliaria con- siderada de valor monumental, sólo puede realizarse,cuando la parte a independizarse no contenga valores monumentales, no sea necesaria para el servicio o pues- ta en valor del monumento, no establezca servidumbres,no cause daño o detrimento alguno a los valores cultura-les del inmueble y no forme parte de su concepción uni-taria original. d) En los casos de que las unidades inmobiliarias hayan sido objeto de subdivisiones del predio original, se promoverá su acumulación y la conformación de organi-zaciones asociativas con personería jurídica, que repre-senten a los propietarios a través de condominios depropiedad. e) En los monumentos declarados, la acumulación procederá cuando las unidades inmobiliarias originales hayan sido objeto de subdivisiones y en el caso de queel predio por acumular sea necesario para el servicio ypuesta en valor del monumento existente. CAPÍTULO XIII: Artículo 38º.- DESTINO O USO DEL MONUMEN- TO El uso que se dé a los monumentos deberá ser: Deco- roso y compatible con el respeto que merecen las obraspor su categoría de Monumentos, asegurándose la con- servación en todas sus partes, estructura, forma, motivos ornamentales y demás elementos tales como mobiliario yotros que forman parte integrante de su arquitectura. 38.1 INTANGIBILIDAD.- Sea cual fuere el uso que se le dé a un Monumento, no se permitirán transformaciones que vayan en menoscabo de su arquitectura o que adul- teren su fisonomía original para los fines de su utiliza-ción. 38.2 LICENCIA MUNICIPAL.- Las Municipalidades Provinciales y/o Distritales de la República no otorgarán licencia de apertura de establecimientos de ningún tipo de inmuebles considerados Monumentos sin la autoriza-ción previa del Instituto Nacional de Cultura. CAPÍTULO XIV: CONTROL TÉCNICO Artículo 39º.- Cuando el Instituto Nacional de Cultu- ra no realice las obras directamente, es su función lasupervisión de la ejecución de las mismas. En el caso de estas obras de restauración y en aque- llas de refacción, modificación y/o ampliación, la super-visión garantizará el estricto cumplimiento de lo conteni- do en los planos, especificaciones y demás documentos que forman parte de los proyectos de restauración,modificación y/o ampliación aprobados por el InstitutoNacional de Cultura.CAPÍTULO XV: EJECUTORES DE LAS OBRAS Artículo 40º.- Los profesionales, contratistas u otros, ejecutores de las obras están obligados a respetar lo que disponga el INC respecto a dichas obras. CAPÍTULO XVI: TRABAJOS DE EMERGENCIA EN MONUMENTO Artículo 41º.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos de emergencia a fin de evitar pérdida o deterio- ro de un Monumento, la persona o entidad propietaria delMonumento o responsable del mismo, dará cuenta in-mediata al INC, quien dictará las medidas preventivascorrespondientes. Asimismo deberá comunicar de taleshechos a las Municipalidades Provincial y/o Distrital co- rrespondiente. CAPÍTULO XVII: INTERVENCIONES EN CASOS DE DESASTRES Artículo 42º.- En casos de desastres, el Instituto Nacional de Cultura, a fin de proteger, conservar y recu- perar la identidad propia de los Centros Históricos,Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumenta-les afectados, dictará los lineamientos y orientacionestécnicas que deben ser observados para su restaura-ción, recuperación y/o reconstrucción. 12530 /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G30/G39/G2F/G49/G4E/G43/G20/G79/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G2D /G72/G61/G6E/G20/G50/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G43/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20 /G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61 /G73/G69/G74/G69/G6F/G73/G20/G61/G72/G71/G75/G65/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 927/INC Lima, 7 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 309/ INC de fecha 20 de mayo de 2003, entre otros, se resol-vió: Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los siguientes Sitios Arqueológicos: Sitio Arqueológico Distrito Provincia Dep artamento Campo Verde Pisco Pisco Ica San Miguel Pisco Pisco Ica Complejo La Joya San Clemente Pisco Ica Huaca Hernández Chincha Baja Chincha Ica Complejo San Pedro (Montículo J) Chincha Baja Chincha Ica Montículo 006 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 007 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 008 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 009 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 010 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 011 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 012 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 013 Chincha Baja Chincha Ica Dos Huacas Chincha Baja Chincha Ica Montículo 015 Chincha Baja Chincha Ica Huaca Linda Chincha Baja Chincha Ica Huaca Santa Luisa Chincha Baja Chincha Ica Montículo 018 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 014 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 020 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 021 Chincha Baja Chincha Ica Montículo 022 Chincha Baja Chincha Ica Huaca Carbol Chincha Baja Chincha Ica San Antonio II Chincha Baja Chincha Ica Huaca Alvar ado Chincha Baja Chincha Ica Camino Chincha Baja Chincha Ica Huaca Sotelo T ambo de Mora Chincha Ica Complejo Monumental Tambo de Mora Tambo de Mora Chincha Ica Huaca 029 T ambo de Mora Chincha Ica San Vicente Tambo de Mora Chincha Ica La Cumbe o Cumbre Sunampe Chincha Ica