Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2005 (15/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Monumental, MORDAZA estos del Estado, entidades publicas o privadas e inquilinos, son sus custodios y estan en la obligacion de velar por la integridad y conservacion de su estructura, motivos arquitectonicos, ornamentacion y demas elementos que forman parte de la obra, los que no podran ser alterados sin la autorizacion del Instituto Nacional de Cultura. CAPITULO XI: Articulo 36º.- DEMOLICIONES Las demoliciones solo se permiten cuando existen elementos que atenten contra la seguridad de las personas y/o la MORDAZA MORDAZA, previa MORDAZA del proyecto de intervencion y aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. CAPITULO XII: Articulo 37º.- INDEPENDIZACION - SUBDIVISION a) No se permitira dentro de las zonas monumentales la subdivision ni la independizacion de la unidad inmobiliaria cuando su MORDAZA original MORDAZA sido unitaria. En los casos en que la unidad inmobiliaria MORDAZA sido concebida en varias partes organicas y autosuficiente, estas pueden ser independizadas pero el inmueble no puede ser subdividido debiendo conservar sus caracteristicas prediales originales. b) En ningun caso los inmuebles declarados Monumentos deben ser subdivididos. c) La independizacion de una unidad inmobiliaria considerada de valor monumental, solo puede realizarse, cuando la parte a independizarse no contenga valores monumentales, no sea necesaria para el servicio o puesta en valor del monumento, no establezca servidumbres, no cause dano o detrimento alguno a los valores culturales del inmueble y no forme parte de su MORDAZA unitaria original. d) En los casos de que las unidades inmobiliarias hayan sido objeto de subdivisiones del predio original, se promovera su acumulacion y la conformacion de organizaciones asociativas con personeria juridica, que representen a los propietarios a traves de condominios de propiedad. e) En los monumentos declarados, la acumulacion procedera cuando las unidades inmobiliarias originales hayan sido objeto de subdivisiones y en el caso de que el predio por acumular sea necesario para el servicio y puesta en valor del monumento existente. CAPITULO XIII: Articulo 38º.- DESTINO O USO DEL MONUMENTO El uso que se de a los monumentos debera ser: MORDAZA y compatible con el respeto que merecen las obras por su categoria de Monumentos, asegurandose la conservacion en todas sus partes, estructura, forma, motivos ornamentales y demas elementos tales como mobiliario y otros que forman parte integrante de su arquitectura. 38.1 INTANGIBILIDAD.- Sea cual fuere el uso que se le de a un Monumento, no se permitiran transformaciones que vayan en menoscabo de su arquitectura o que adulteren su fisonomia original para los fines de su utilizacion. 38.2 LICENCIA MUNICIPAL.- Las Municipalidades Provinciales y/o Distritales de la Republica no otorgaran licencia de apertura de establecimientos de ningun MORDAZA de inmuebles considerados Monumentos sin la autorizacion previa del Instituto Nacional de Cultura. CAPITULO XIV: CONTROL TECNICO Articulo 39º.- Cuando el Instituto Nacional de Cultura no realice las obras directamente, es su funcion la supervision de la ejecucion de las mismas. En el caso de estas obras de restauracion y en aquellas de refaccion, modificacion y/o ampliacion, la supervision garantizara el estricto cumplimiento de lo contenido en los planos, especificaciones y demas documentos que forman parte de los proyectos de restauracion, modificacion y/o ampliacion aprobados por el Instituto Nacional de Cultura.

CAPITULO XV: EJECUTORES DE LAS OBRAS Articulo 40º.- Los profesionales, contratistas u otros, ejecutores de las obras estan obligados a respetar lo que disponga el INC respecto a dichas obras. CAPITULO XVI: TRABAJOS DE EMERGENCIA EN MONUMENTO Articulo 41º.- Cuando sea imprescindible realizar trabajos de emergencia a fin de evitar perdida o deterioro de un Monumento, la persona o entidad propietaria del Monumento o responsable del mismo, MORDAZA cuenta inmediata al INC, quien dictara las medidas preventivas correspondientes. Asimismo debera comunicar de tales hechos a las Municipalidades Provincial y/o Distrital correspondiente. CAPITULO XVII: INTERVENCIONES EN CASOS DE DESASTRES Articulo 42º.- En casos de desastres, el Instituto Nacional de Cultura, a fin de proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Historicos, Monumentos, Zonas y Ambientes MORDAZA Monumentales afectados, dictara los lineamientos y orientaciones tecnicas que deben ser observados para su restauracion, recuperacion y/o reconstruccion. 12530

Rectifican la Res. Nº 309/INC y declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de Ica y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 927/INC
MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 309/ INC de fecha 20 de MORDAZA de 2003, entre otros, se resolvio: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los siguientes Sitios Arqueologicos:
Sitio Arqueologico Distrito Provincia Departamento

MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Complejo La Joya MORDAZA MORDAZA Complejo San MORDAZA (Monticulo J) Monticulo 006 Monticulo 007 Monticulo 008 Monticulo 009 Monticulo 010 Monticulo 011 Monticulo 012 Monticulo 013 Dos Huacas Monticulo 015 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Monticulo 018 Monticulo 014 Monticulo 020 Monticulo 021 Monticulo 022 MORDAZA Carbol San MORDAZA II MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Complejo Monumental Tambo de MORDAZA MORDAZA 029 San MORDAZA La Cumbe o Cumbre

MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Chincha Baja Tambo de MORDAZA Tambo de MORDAZA Tambo de MORDAZA Tambo de MORDAZA Sunampe

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha Chincha

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