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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2005 (16/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 296819 NORMAS LEGALES Lima, sábado 16 de julio de 2005 haber incurrido en falta administrativa al registrar ausen- cias injustificadas a sus labores por más de 15 días noconsecutivos en un período de 180 días calendario, du-rante los años 2003 y 2004 respectivamente, conformese desprende de los Oficios Nºs. 1952 y 2269-2004-INPE/10-02 de fechas 5 de agosto y 21 de setiembre de2004 y el Oficio Nº 012 -2005-INPE/10-02 de fecha 5 deenero de 2005, de la Oficina de Recursos Humanos delINPE; Que, de la revisión y análisis de los documentos que forman parte del expediente administrativo, se tiene queal servidor ABEL ROBERT SANTIAGO QUISPE, se leimputó registrar ausencias injustificadas durante el año2003, por espacio de 6 servicios no consecutivos; asícomo a los servicios del 1 y 25 de enero; 19 de marzo; 3de abril; 9 de mayo; 11 de junio, 2 y 7 de julio de 2004,cuando laboraba en el Establecimiento PenitenciarioNuevo Imperial Cañete; y los servicios de los días 22 y25 de julio; 2, 5, 8, 11, 21, 24, 27 y 30 de setiembre; 3, 6,9, 12, 15, y 18 de octubre de 2004, cuando laboraba enel Establecimiento Penitenciario de Procesados CambioPuente Chimbote. Al respecto el mencionado servidorfue debidamente notificado con la Resolución de instau-ración de proceso administrativo disciplinario medianteNotificación Nº 132-2005-INPE/10-02 de fecha 28 de abrilde 2005, en su domicilio del distrito de Carabayllo de laciudad de Lima, recibida el 7 de mayo del presente añopor doña Diana Santiago Quispe (hermana del procesa-do), cuyo cargo obra a fojas 155 en el expediente, y queno obstante haber transcurrido en exceso el plazo pre-visto en el artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, el pro-cesado no ha cumplido con presentar su descargo porlo que subsisten los cargos formulados en su contra enla resolución de instauración de Proceso AdministrativoDisciplinario; máxime si la Oficina de Recursos Huma-nos del INPE, mediante Oficio Nº 1110-2005-INPE/10-02 de fecha 17 de mayo de 2005, ha informado que elcitado servidor se encuentra en situación de inactivodesde el mes de enero del presente año incurriendo enabandono de cargo; Que, el servidor JUAN CARLOS ZEGARRA RUBIO, a quien se le atribuye haber registrado ausencias injus-tificadas durante el año 2004, a los servicios de los días,9 y 27 de agosto; 2 y 5 de setiembre; 13 y 16 de octubrede 2004, fue personalmente notificado en su centro detrabajo con la Resolución de instauración de procesoadministrativo disciplinario mediante Notificación Nº 133-2005-INPE/10.02 recibida el 8 de junio de 2005, confor-me obra a fojas 159 en el expediente, y que no obstantehaber transcurrido en exceso el plazo previsto en elartículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, noha cumplido con presentar su descargo por lo que sub-siste el cargo formulado en su contra; Que, en torno al servidor OSCAR VIDAL HUAYHUA HUAMANI, a quien se le imputa haber registrado inasis-tencias durante los servicios de los días 1 de enero; 23y 26 de febrero; 5, 8 y 29 de junio; 2 de julio; 16 y 19 deagosto; 15 y 21 de setiembre; 3 y 18 de octubre; 2 y 17de noviembre; 23 de diciembre de 2003. y los serviciosde los días, 1 de enero; 15 y 27 de febrero; 13 y 22 demarzo; 3 y 30 de abril; 6, 15, 24 y 27 de mayo; 5, 20 y 26de junio; 11 y 29 de julio y 1 de agosto de 2004, en sudescargo e informe oral señala que las inasistencias delaño 2003, ya habrían prescrito al haber informado laJefatura de Recursos Humanos del EstablecimientoPenitenciario Nuevo Imperial Cañete, las inasistenciaslos primeros días del siguiente mes a la Oficina de Re-cursos Humanos a través de la Dirección Regional Lima,para los descuentos de Ley; refiere también que por suinexperiencia en el trabajo desconocía las disposicioneslegales y suponía que al descontarse las inasistenciasde sus haberes ya era la sanción. Finalmente sostieneque no asistió a sus servicios por atender los problemasde salud de sus familiares y ser el único sostén de suhogar, adjunta documentación de atenciones de saludde sus familiares, entre los cuales sólo tienen relacióncon los días de inasistencias del 3 de abril, 15 de mayoy 20 de junio de 2004, el resto de la documentación estáreferida a otras fechas. Al respecto con relación a laprescripción de las faltas del año 2003, si bien no confi-gura un acto de prescripción por haberse comunicado las faltas cometidas por el mencionado servidor el 5 deagosto de 2004, mediante el Oficio Nº 1952-2004-INPE/10-02, debido a que el proceso administrativo se impul-só dentro del plazo de un año, por consiguiente los car-gos atribuidos en su contra no han sido desvirtuadospersistiendo la falta administrativa; Que, los servidores ABEL ROBERT SANTIAGO QUIS- PE, JUAN CARLOS ZEGARRA RUBIO y OSCAR VIDALHUAYHUA HUAMANI, han transgredido los artículos 10ºy 39º, inciso b) del Reglamento de Asistencia, Puntualidady Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacio-nal Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presi-dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P; e incumplido sus obligaciones establecidas en losincisos a) y c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público, falta administrativa tipi-ficada en el inciso k) del artículo 28º del citado dispositivolegal, sin embargo por tratarse del concurso de faltas dela misma naturaleza es de aplicación a los procesados elartículo 162º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Re-glamento de la Carrera Administrativa; Que, el servidor VICTOR ALBERTO FRANCO IBA- ÑEZ, en torno al cargo imputado de haber registradoausencias injustificadas durante el año 2003, a los servi-cios de los días 14 de noviembre; 17, 23, 26 y 29 dediciembre de 2003 y durante el año 2004 a los serviciosde los días, 1 y 22 de enero; 24 de febrero; 4 de marzoy 9 y 24 de abril de 2004, en su descargo señala que losdías de ausencia en su centro laboral fue por razonesde salud, el cual estaría justificado con los certificadosextendidos por médico particular, visados por la QuintaRed del Centro de Salud de Ventanilla, que en original hapresentado en su descargo obrando en autos a fojas 72al 75, asimismo señala que las inasistencias de las fe-chas 24 de febrero, 4 de marzo, 9 de abril y 24 de abril de2004, corresponde sólo a cuatro servicios no consecu-tivos equivalente a 12 días no consecutivos por lo queno estaría incurso en falta administrativa; finalmente sos-tiene que dichas ausencias le fueron descontadas desus haberes de acuerdo a Ley. Al respecto con los cer-tificados médicos que acreditan la incapacidad para eltrabajo el procesado de los días 14 de diciembre y del 17al 29 de diciembre de 2003; el 1 de enero y el 22 de enerode 2004, ha enervado en parte los cargos formulados ensu contra, toda vez que si bien los certificados médicosacreditan la incapacidad para el trabajo, éstos no fueronpresentados en su centro de trabajo conforme lo dispo-ne el Reglamento de Control de Asistencia, Puntualidady Permanencia para los Trabajadores del Instituto Nacio-nal Penitenciario, aprobado por Resolución de la Presi-dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 503-98-INPE-CR-P, tampoco ha justificado las inasistencias de los 04servicios en el año 2004; finalmente los descuentos porinasistencias no tienen naturaleza disciplinaria por tantono le eximen de la sanción correspondiente; al subsistirparte de la responsabilidad administrativa por las inasis-tencias no justificadas, la sanción a imponérsele al refe-rido servidor será teniendo en cuenta lo descrito en losartículos 151º, 152º y 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contandocon las visaciones de los miembros del Consejo Nacio-nal Penitenciario y de las Oficinas Generales de Admi-nistración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Le- gislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra-tiva y de Remuneraciones del Sector Público y su Re-glamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, Regla-mento de Organización y Funciones del Instituto Nacio-nal Penitenciario, y en uso de las facultades conferidaspor Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN al servidor ABEL ROBERT SANTIAGOQUISPE, Agente Penitenciario, Nivel STF; del Estableci-