Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion El presente Reglamento es de aplicacion para todas las labores que deban ejecutarse para la implementacion, actualizacion y conservacion del Registro de Instaladores de Gas Natural. Todas las personas naturales y/o juridicas interesadas en inscribirse, renovar y/o actualizar su Registro, deberan regirse por las normas contenidas en el presente cuerpo normativo. TITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Para efecto del presente reglamento se entendera por: 3.1 Carne de Identificacion Documento otorgado por OSINERG a las personas naturales o juridicas inscritas en el Registro de Instaladores de Gas Natural, segun su categoria. 3.2 Concesionario Definido en el Articulo 2º del Reglamento de Distribucion de gas natural por red de ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM. 3.3 MORDAZA de Competencia Tecnica MORDAZA expedida por los Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI. Dicha MORDAZA garantiza que determinada persona natural ha cumplido con demostrar su competencia tecnica conforme a los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 3.4 Instalacion Interna de Gas Natural Sistema de tuberias, conexiones, valvulas y otros componentes conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 71º del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo 04299-EM y sus modificaciones. 3.5 Instalador Registrado de Gas Natural Toda persona natural o juridica registrada ante OSINERG para poder disenar, construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, segun corresponda a lo establecido en la categoria correspondiente. 3.6 Registro de Instaladores de Gas Natural Padron a cargo de OSINERG, donde se inscribiran los instaladores que hayan obtenido el respectivo Certificado de Competencia Tecnica y cumplido los demas requisitos establecidos para ser declarados habiles para disenar, construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, segun corresponda a las categorias establecidas. TITULO III REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL CAPITULO I CATEGORIAS Articulo 4º.- Las Categorias del Registro de Instaladores de Gas Natural son: 4.1. IG - 1: Habilita a construir, reparar y mantener cualquier MORDAZA de instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural, segun lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana 111.011 y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificaciones, hasta un consumo de 50,000 Kcal/hr (200,000 BTU/hr o 60 Kw). 4.2. IG - 2: Habilita a construir, reparar y mantener cualquier MORDAZA de instalaciones internas residenciales y/o comerciales de gas natural sin limite de consumo, segun lo establecido en la MORDAZA Tecnica Peruana 111.011 y en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM y sus modificaciones. La persona natural o juridica que se encuentra registrada en esta categoria, esta facultada para realizar las actividades autorizadas por la categoria IG-1. 4.3. IG - 3: Habilita a disenar, construir, reparar, mantener o modificar cualquier MORDAZA de instalaciones internas residenciales, comerciales y/o industriales de gas natural, se-

gun lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas 111.011 y 111.010 y, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM y sus modificaciones. La persona natural o juridica que se encuentra registrada en esta categoria, esta facultada para realizar las actividades autorizadas por las categorias IG-1 e IG-2. Asimismo, habilita a disenar, construir, reparar, mantener o modificar instalaciones en Establecimientos de Venta al Publico de Gas Natural Vehicular - Gasocentros de GNV, Consumidores Directos de GNV y Consumidores Independientes de conformidad con la reglamentacion vigente. CAPITULO II MORDAZA DE COMPETENCIA TECNICA Articulo 5º.- Requisitos minimos que se exigiran en la evaluacion de la competencia tecnica 5.1 Para la Categoria IG - 1: a) Poseer Titulo a nombre de la Nacion de Tecnico en Instalaciones de Gas Natural otorgado por una entidad pedagogica de formacion tecnica reconocida por el Ministerio de Educacion o haber recibido capacitacion equivalente relacionada a la construccion, reparacion y mantenimiento de instalaciones internas de gas natural en una entidad pedagogica de formacion tecnica; en ambos supuestos la duracion de la capacitacion debera ser de por lo menos 360 horas; y, b) Contar con conocimientos teorico-practicos en instalaciones de gas natural, cumpliendo, como minimo, con lo indicado en el Anexo A del presente Reglamento. 5.2 Para la Categoria IG - 2: a) Poseer el grado de Bachiller de Ingenieria Mecanica, Civil, Industrial y/o ramas afines; y, b) Contar con conocimientos teoricos-practicos en instalaciones de gas natural, cumpliendo, como minimo, con lo indicado en el Anexo B del presente Reglamento. 5.3 Para la Categoria IG -3: a) Poseer titulo profesional de Ingenieria Mecanica, Civil, Industrial y/o ramas afines; y, b) Contar con conocimientos teoricos-practicos en instalaciones de Gas Natural, cumpliendo, como minimo, con lo establecido en el Anexo C del presente Reglamento. Articulo 6º.- Obtencion de la MORDAZA de Competencia Tecnica Las personas naturales que deseen solicitar su inscripcion en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberan obtener previamente, segun la categoria a la que postulan, una MORDAZA de Competencia Tecnica. Para obtener la mencionada MORDAZA de Competencia Tecnica es necesario haber aprobado la evaluacion a que se hace referencia en el articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 7º.- Evaluacion de la competencia tecnica OSINERG establecera las pautas que se utilizaran, en cada una de las categorias, para la evaluacion de la competencia tecnica de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 10º del presente Reglamento. Articulo 8º.- Responsable de la evaluacion de la competencia tecnica La evaluacion de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural se llevara a cabo por los Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI para tal fin. Dichos Organismos deberan realizar la evaluacion de la competencia tecnica siguiendo las pautas a que se hace referencia en el articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 9º.- Restriccion al MORDAZA de Capacitacion Cada Organismo Certificador (OC) acreditado por INDECOPI para la emision de las Constancias de Competencia Tecnica esta imposibilitado de intervenir directa o indirectamente en el MORDAZA de capacitacion de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural. CAPITULO III REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Articulo 10º.- Las personas naturales o juridicas que deseen inscribirse en el Registro de Instaladores de Gas Natural deberan cumplir con presentar la siguiente documentacion:

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