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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es de aplicación para todas las labores que deban ejecutarse para la implementación, actualización y conservación del Registro de Instaladoresde Gas Natural. Todas las personas naturales y/o jurídicas interesadas en inscribirse, renovar y/o actualizar su Registro, deberánregirse por las normas contenidas en el presente cuerpo normativo. TÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efecto del presente reglamento se entenderá por: 3.1 Carné de Identificación Documento otorgado por OSINERG a las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Instalado- res de Gas Natural, según su categoría. 3.2 Concesionario Definido en el Artículo 2º del Reglamento de Distribu- ción de gas natural por red de ductos, aprobado por Decre-to Supremo Nº 042-99-EM. 3.3 Constancia de Competencia Técnica Constancia expedida por los Organismos Certificado- res (OC) acreditados por INDECOPI. Dicha constancia ga-rantiza que determinada persona natural ha cumplido condemostrar su competencia técnica conforme a los requisi- tos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. 3.4 Instalación Interna de Gas Natural Sistema de tuberías, conexiones, válvulas y otros com- ponentes conforme a lo establecido en el literal b) delartículo 71º del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo 042- 99-EM y sus modificaciones. 3.5 Instalador Registrado de Gas Natural Toda persona natural o jurídica registrada ante OSINERG para poder diseñar, construir, reparar, mantener o modificar instalaciones internas de gas natural, según corresponda a lo establecido en la categoría correspon-diente. 3.6 Registro de Instaladores de Gas Natural Padrón a cargo de OSINERG, donde se inscribirán los instaladores que hayan obtenido el respectivo Certificado de Competencia Técnica y cumplido los demás requisitosestablecidos para ser declarados hábiles para diseñar,construir, reparar, mantener o modificar instalaciones inter-nas de gas natural, según corresponda a las categoríasestablecidas. TÍTULO III REGISTRO DE INSTALADORES DE GAS NATURAL CAPÍTULO I CATEGORÍAS Artículo 4º.- Las Categorías del Registro de Instala- dores de Gas Natural son: 4.1. IG - 1: Habilita a construir, reparar y mantener cual- quier tipo de instalaciones internas residenciales y/o co- merciales de gas natural, según lo establecido en la NormaTécnica Peruana 111.011 y en el Reglamento aprobadopor Decreto Supremo N º 042-99-EM y sus modificaciones, hasta un consumo de 50,000 Kcal/hr (200,000 BTU/hr o60 Kw). 4.2. IG - 2: Habilita a construir, reparar y mantener cual- quier tipo de instalaciones internas residenciales y/o co-merciales de gas natural sin límite de consumo, según loestablecido en la Norma Técnica Peruana 111.011 y en elReglamento aprobado por Decreto Supremo N º 042-99- EM y sus modificaciones. La persona natural o jurídica que se encuentra registra- da en esta categoría, está facultada para realizar las acti-vidades autorizadas por la categoría IG-1. 4.3. IG - 3: Habilita a diseñar, construir, reparar, mante- ner o modificar cualquier tipo de instalaciones internas resi-denciales, comerciales y/o industriales de gas natural, se-gún lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas 111.011 y 111.010 y, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N º 042-99-EM y sus modificaciones. La persona natural o jurídica que se encuentra registra- da en esta categoría, está facultada para realizar las acti- vidades autorizadas por las categorías IG-1 e IG-2. Asimismo, habilita a diseñar, construir, reparar, mante- ner o modificar instalaciones en Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - Gasocentros de GNV, Consumidores Directos de GNV y Consumidores Indepen-dientes de conformidad con la reglamentación vigente. CAPÍTULO II CONSTANCIA DE COMPETENCIA TÉCNICA Artículo 5º.- Requisitos mínimos que se exigirán en la evaluación de la competencia técnica 5.1 Para la Categoría IG - 1: a) Poseer Título a nombre de la Nación de Técnico en Instalaciones de Gas Natural otorgado por una entidad peda-gógica de formación técnica reconocida por el Ministerio deEducación o haber recibido capacitación equivalente relacio-nada a la construcción, reparación y mantenimiento de instala-ciones internas de gas natural en una entidad pedagógica de formación técnica; en ambos supuestos la duración de la capa- citación deberá ser de por lo menos 360 horas; y, b) Contar con conocimientos teórico-prácticos en insta- laciones de gas natural, cumpliendo, como mínimo, con loindicado en el Anexo A del presente Reglamento. 5.2 Para la Categoría IG - 2: a) Poseer el grado de Bachiller de Ingeniería Mecánica, Civil, Industrial y/o ramas afines; y, b) Contar con conocimientos teóricos-prácticos en ins- talaciones de gas natural, cumpliendo, como mínimo, con lo indicado en el Anexo B del presente Reglamento. 5.3 Para la Categoría IG -3:a) Poseer título profesional de Ingeniería Mecánica, Civil, Industrial y/o ramas afines; y, b) Contar con conocimientos teóricos-prácticos en ins- talaciones de Gas Natural, cumpliendo, como mínimo, conlo establecido en el Anexo C del presente Reglamento. Artículo 6º.- Obtención de la Constancia de Compe- tencia Técnica Las personas naturales que deseen solicitar su inscrip- ción en el Registro de Instaladores de Gas Natural debe-rán obtener previamente, según la categoría a la que pos-tulan, una Constancia de Competencia Técnica. Para obtener la mencionada Constancia de Competencia Técnica es necesario haber aprobado la evaluación a que se hace referencia en el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 7º.- Evaluación de la competencia técnica OSINERG establecerá las pautas que se utilizarán, en cada una de las categorías, para la evaluación de la competenciatécnica de los solicitantes al Registro de Instaladores de Gas Natural, a fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10º del presente Reglamento. Artículo 8º.- Responsable de la evaluación de la com- petencia técnica La evaluación de los solicitantes al Registro de Instala- dores de Gas Natural se llevará a cabo por los Organismos Certificadores (OC) acreditados por INDECOPI para tal fin. Dichos Organismos deberán realizar la evaluación de la competencia técnica siguiendo las pautas a que se hacereferencia en el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 9º.- Restricción al Proceso de Capacitación Cada Organismo Certificador (OC) acreditado por INDECOPI para la emisión de las Constancias de Compe-tencia Técnica está imposibilitado de intervenir directa oindirectamente en el proceso de capacitación de los solici-tantes al Registro de Instaladores de Gas Natural. CAPÍTULO III REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Artículo 10º.- Las personas naturales o jurídicas que deseen inscribirse en el Registro de Instaladores de GasNatural deberán cumplir con presentar la siguiente docu-mentación: