Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

Que, por Ley Nº 24513 del 31 de MORDAZA de 1986, se declaro de necesidad y utilidad publica y de preferente interes social, el saneamiento fisico-legal de los AA.HH. y Centros Poblados en todo el territorio nacional, por lo que debe procederse la entrega de Titulo de Propiedad a favor de los actuales posesionarios; Que, de conformidad a lo prescrito por la Ley Nº 23853, Ley Nº 28391 y el D.S. Nº 081-90-VC, Ley Nº 27972 y el Decreto Supremo Nº 005-2005-JUS, de 19.3.2005, es competencia de las Municipalidades regularizar la tenencia de los terrenos de propiedad fiscal dentro de la MORDAZA MORDAZA de los Centros Poblados; Que, para atender lo solicitado por la Institucion recurrente segun el expediente tecnico que consta de un area de: 1'244,483.07 m2, a favor de los posesionarios, es necesario previamente proceder a la Primera Inscripcion de Dominio del terreno en el Registro de Propiedad Inmueble de Yurimaguas, a favor de la Municipalidad Distrital de Barranca; Con la opinion favorable de la Direccion de Desarrollo MORDAZA y Rural, la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Municipal de esta Municipalidad, y estando a las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ADJUDICARSE el area del terreno de 1'244,483.07 m2, a favor de la Municipalidad Distrital de Barranca, ocupado por los pobladores de la LOTIZACION SAN MORDAZA II ETAPA, ubicado en la localidad de San MORDAZA, distrito de Barranca, provincia de Alto Amazonas, el mismo que queda conformado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con terreno de propiedad del Estado, con 6 TRAMOS que se detallan de la siguiente manera: 1º 2º 3º 4º 5º 6º Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.411.65 ml. 513.48 ml. 66.90 ml. 233.88 ml. 161.00 ml. 318.05 ml.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE
Declaran nulidad de licitacion publica para adquisicion de insumos del Programa del Vaso de Leche
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 504-2005-MDT-A
Tambogrande, 13 de junio del 2005 VISTO: El Informe Nº 004-2005-MDT-CEPVL, Informe Nº 2442005-UAJ-MDT y Oficio Nº 384-2005/GTN/ATN su fecha 2 de junio del 2005, proveniente de la Gerencia Tecnica Normativa del CONSUCODE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 004-2005-MDT-CEPVL, de fecha 8 de junio de 2005, el Comite Especial del Programa del Vaso de Leche, hace conocer que la Licitacion Publica Nº 001-2005-MDT-PVL-CE, que fue convocada el 22 de marzo 2005, no se ha podido pasar a la etapa de apertura de sobres y otorgamiento de la Buena Pro, por las observaciones hechas por CONSUCODE a traves de Oficio Nº 520-2005/PRE, observando las Bases, principalmente lo referente a los valores nutricionales del producto para el Programa del Vaso de Leche y posteriormente con Oficio Nº 384-2005/GTN/ATN, nuevamente observa el factor de calidad del producto y otras observaciones, por lo cual propone se declare la nulidad del proceso; Que, mediante Informe Nº 244-2005-MDT-UAJ, de fecha 9 de junio de 2005, la Unidad de Asesoria Juridica, indica que de acuerdo al Informe que emite el Comite Especial del Programa del Vaso de Leche la licitacion para el Programa del Vaso de Leche ha sufrido una extension en su cronograma producto de una nueva observacion que hiciera el CONSUCODE a la convocatoria, razon por la que el cronograma sufrira irremediablemente variaciones, lo cual va a generar una situacion de desabastecimiento inminente, teniendo en cuenta que ya con fecha 2 de junio de 2005, tal como lo informa el Coordinador del Programa del Vaso de Leche, no se cuenta con producto para distribuir, indica asimismo que es necesario precisar que habiendo evaluado las bases integradas, estas nuevamente pueden ser observadas por el CONSUCODE, pues por criterio del Comite Especial del Programa del Vaso de Leche, no han sido completamente acondicionadas a lo que el CONSUCODE ha recomendado, razon por la que dicha Unidad recomienda que el Titular del Pliego haga uso de las facultades que el Art. 57º del D.S. Nº 083-2004-PCM, que es el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y declare la nulidad del MORDAZA el cual debe cumplir con las formalidades que la Ley prescribe hasta que etapa se retrotrae el MORDAZA, este MORDAZA debe mediante Resolucion de Alcaldia; Que, estando a lo expuesto, en concordancia con los terminos contenidos en el Oficio Nº 384-2005/GTN/ATN, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2005-MDT/PVL-CE para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, debiendo retrotraerse el mismo a la etapa de elaboracion de bases administrativas. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Comuniquese a la Gerencia Municipal, al Comite Especial y a los interesados para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA RIOFRIO MORDAZA 12665

POR EL ESTE: Con terreno de propiedad del Estado, con 3 TRAMOS que se detallan de la siguiente manera: 1º Tramo.- 504.14 ml. 2º Tramo.- 359.62 ml. 3º Tramo.- 215.87 ml. POR EL SUR: Con terreno de propiedad de la Municipalidad Distrital de Barranca, con 9 TRAMOS que se detallan de la siguiente manera: 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.409.47 ml. 124.87 ml. 131.93 ml. 51.97 ml. 172.71 ml. 35.11 ml. 340.03 ml. 138.64 ml. 1,469.23 ml.

POR EL OESTE: Con propiedad de terrenos del Estado, con 7 TRAMOS que se detallan de la siguiente manera: 1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.Tramo.42.52 ml. 218.30 ml. 152.83 ml. 316.98 ml. 110.99 ml. 221.13 ml. 371.71 ml.

Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano la cual estara a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo MORDAZA de treinta dias calendario, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente. Articulo Tercero.- SOLICITAR, a la Oficina de los Registros Publicos Yurimaguas, a fin de que por su merito se EFECTUARA la primera Inscripcion de Dominio, a favor de la Municipalidad Distrital de Barranca, del terreno descrito en el articulo primero previo cumplimiento de lo dispuesto por el articulo precedente. Registrase, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12755

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