Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

Pag. 297060

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

Que, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA publico el texto de la Ordenanza Nº 206-CDLO en el Diario Oficial El Peruano el 29 de MORDAZA de 2005. Posteriormente, el 3 de junio de 2005 la Municipalidad cumplio con la publicacion de los Anexos I y II de la citada Ordenanza, los mismos que contienen los MORDAZA de estructura de costos y estimacion de ingresos del servicio de estacionamiento vehicular; Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º de la ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva; Que, mediante la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, establecio que el importe de la tasa a cobrar por estacionamiento vehicular temporal que debe pagar el usuario por cada 30 minutos o fraccion sea de S/. 0.50 (Cincuenta Centimos de MORDAZA Sol); Que, asimismo en la Ordenanza se indica que la tasa de estacionamiento vehicular temporal sera cobrada en el horario de lunes a sabado de 08:00 a 22:00 horas de acuerdo a lo indicado en su articulo 5º. El listado de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se encuentra especificado en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 206.CDLO (cuadro de espacios de estacionamientos vehiculares afectos a la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Los Olivos), cuya cantidad de espacios aprobados sera usado para la determinacion de la tasa; Que, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 206-CDLO, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT encontro algunas observaciones de caracter tecnico que fueron entre las mas importantes, el sustento de algunos conceptos como supervisores, vigilantes, personal de limpieza, letreros o paneles, camioneta, chofer, envio de MORDAZA de detalle adicionales, correccion de costos unitarios de tickets y papel continuo tamano carta. Los detalles tecnicos de dichas observaciones, fueron explicados a los funcionarios responsables de la Municipalidad de Los MORDAZA, a traves de reuniones de coordinacion cuya finalidad fue mejorar la respuesta a las observaciones tecnicas realizadas; Que, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA subsano las observaciones efectuadas reduciendo sus costos anuales iniciales en aproximadamente S/. 257,000.00, debido al reajuste en la estructura siendo por ello los costos directos y los porcentajes de utilizacion de menores, remitiendo para tal efecto los documentos de sustento correspondientes, por lo que se procedio a analizar el cumplimiento de los requerimientos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion; Que, se verifico que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, mantenimiento de zonas, servicio de senalizacion, refrigerios, uniformes y personal administrativo, entre otros. Sin embargo, se tuvo que reordenar algunos conceptos por estar mal ubicados siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000001 sin ocasionar mayores inconvenientes. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 9.0% manteniendose e el margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 2,205,840.02; Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005; Que, la metodologia especificada en la Directiva MORDAZA mencionada ha utilizado como base informacion de: los 1010 espacios fisicos disponibles, las 14 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de las semanas del periodo y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, el ingreso estimado, al ano asciende a S/. 2,205,840.02. Dicho ingreso permite financiar el 100.0% de los costos; Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Orde-

nanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 139-2005-CMAEDO; ACORDO: Articulo Unico.- Ratificar la Ordenanza Nº 206-CDLO, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 12751

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de regularizacion de deudas tributarias y no tributarias
ORDENANZA Nº 085-MDA Ate, 15 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 15 de MORDAZA del 2005 y visto el Dictamen Nº 03-05-CR/MDA de la Comision de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el articulo 200º, Inc. 4) de la Constitucion tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de caracter general; Que, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado en parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y en su articulo 41º que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley y asimismo podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, asimismo como producto de la recesion economica que atraviesa el MORDAZA, y a pesar de la voluntad y deseo de pago existente, los contribuyentes de esta Comuna tienen adeudos a la Municipalidad Distrital de Ate referidos a sus obligaciones tributarias, debido a que no cuentan con recursos economicos suficientes, situacion que se ve empeorada con el paso del tiempo, acumulandose intereses moratorios y reajustes que imposibilitan el cumplimiento de sus obligaciones;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.