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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos publicó el texto de la Ordenanza Nº 206-CDLO en el Diario Oficial El Peruano el 29 de abril de 2005. Posteriormente, el 3 de junio de 2005 la Municipalidad cumplió con la publicaciónde los Anexos I y II de la citada Ordenanza, los mismos quecontienen los cuadros de estructura de costos y estimaciónde ingresos del servicio de estacionamiento vehicular; Que, sin perjuicio de lo antes mencionado, deberá te- nerse presente que en aplicación del artículo 40º de la ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por lasMunicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para suentrada vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicaciónantes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Munici- palidad Distrital respectiva; Que, mediante la Ordenanza materia de ratificación, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, estableció que el im-porte de la tasa a cobrar por estacionamiento vehiculartemporal que debe pagar el usuario por cada 30 minutos o fracción sea de S/. 0.50 (Cincuenta Céntimos de Nuevo Sol); Que, asimismo en la Ordenanza se indica que la tasa de estacionamiento vehicular temporal será cobrada en elhorario de lunes a sábado de 08:00 a 22:00 horas deacuerdo a lo indicado en su artículo 5º. El listado de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, se encuentra especifi-cado en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 206.CDLO(cuadro de espacios de estacionamientos vehiculares afec-tos a la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito deLos Olivos), cuya cantidad de espacios aprobados será usado para la determinación de la tasa; Que, dentro del proceso de ratificación de la Orde- nanza Nº 206-CDLO, el Servicio de Administración Tributa-ria - SAT encontró algunas observaciones de carácter téc-nico que fueron entre las más importantes, el sustento dealgunos conceptos como supervisores, vigilantes, perso- nal de limpieza, letreros o paneles, camioneta, chofer, en- vío de cuadros de detalle adicionales, corrección de costosunitarios de tickets y papel continuo tamaño carta. Losdetalles técnicos de dichas observaciones, fueron explica-dos a los funcionarios responsables de la Municipalidad deLos Olivos, a través de reuniones de coordinación cuya finalidad fue mejorar la respuesta a las observaciones téc- nicas realizadas; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos subsanó las observaciones efectuadas reduciendo sus costos anua-les iniciales en aproximadamente S/. 257,000.00, debidoal reajuste en la estructura siendo por ello los costos direc- tos y los porcentajes de utilización de menores, remitiendo para tal efecto los documentos de sustento correspondien-tes, por lo que se procedió a analizar el cumplimiento delos requerimientos técnicos para la ratificación de la Orde-nanza en cuestión; Que, se verificó que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, mate- riales, mantenimiento de zonas, servicio de señalización,refrigerios, uniformes y personal administrativo, entre otros.Sin embargo, se tuvo que reordenar algunos conceptospor estar mal ubicados siguiendo los lineamientos de laDirectiva Nº 001-006-00000001 sin ocasionar mayores in- convenientes. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando elporcentaje de los costos indirectos alrededor del 9.0%manteniéndose e el margen permitido. Entonces, se tieneque el costo de brindar el servicio de estacionamiento tem-poral en el año asciende a S/. 2,205,840.02; Que, para verificar el financiamiento de los costos incu- rridos por la Municipalidad Distrital de Los Olivos en la pres-tación efectiva del servicio, se ha efectuado la estimaciónde ingresos y la determinación de la tasa por estaciona-miento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de laDirectiva Nº 001-006-00000005; Que, la metodología especificada en la Directiva antes mencionada ha utilizado como base información de: los1010 espacios físicos disponibles, las 14 horas de serviciopor zona, los días y porcentajes de uso de los espacios dela semana, el número de las semanas del período y elcosto anual del servicio para calcular la tasa referida; Que, el ingreso estimado, al año asciende a S/. 2,205,840.02. Dicho ingreso permite financiar el 100.0%de los costos; Que, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la documentación presentada por laMunicipalidad Distrital de Los Olivos, teniendo dicha infor- mación o documento el carácter de declaración jurada se- gún lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2º de la Orde-nanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima; De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 139-2005-CMAEDO; ACORDÓ: Artículo Único.- Ratificar la Ordenanza Nº 206-CDLO, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Los Olivosestablece la tasa de estacionamiento vehicular temporalen su circunscripción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la MunicipalidadMetropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 12751 MUNICIPALIDAD DE ATE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 085-MDA Ate, 15 de julio del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Con- cejo de fecha 15 de julio del 2005 y visto el DictamenNº 03-05-CR/MDA de la Comisión de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordena-do del Código Tributario y sus modificatorias, establecenque los Gobiernos Locales mediante Ordenanza puedencrear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, de- rechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdic- ción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que sonrentas municipales los tributos creados por Ley a su favor,siendo éstos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guar-dando concordancia con lo establecido en el artículo 70ºde la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributariode las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y elCódigo Tributario en la parte pertinente; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Munici-pales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igualque las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos,los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificadoen parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece en elsegundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar y ensu artículo 41º que los Gobiernos Locales mediante Orde- nanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribucio- nes, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley yasimismo podrán condonar con carácter general el interésmoratorio y las sanciones respecto de los tributos que ad-ministren; Que, asimismo como producto de la recesión econó- mica que atraviesa el país, y a pesar de la voluntad ydeseo de pago existente, los contribuyentes de esta Co-muna tienen adeudos a la Municipalidad Distrital de Atereferidos a sus obligaciones tributarias, debido a que nocuentan con recursos económicos suficientes, situación que se ve empeorada con el paso del tiempo, acumu- lándose intereses moratorios y reajustes que imposibilitanel cumplimiento de sus obligaciones;