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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Para todos los casos, en el cálculo de estacionamien- tos, no se incluye el área de servicios higiénicos, escale- ras, circulación, guardianías, almacenes, depósitos, esta- cionamientos vehiculares internos. En locales ubicados en zonas residenciales con coeficien- tes de oficinas o exclusivamente residenciales, no se permitirábajo ningún concepto subsanar el déficit de estacionamientoscon contratos de alquiler o utilizando la vía pública. Los proyectos o anteproyectos de obra de locales co- merciales que se encuentren en trámite deberán ser apro-bados considerando los estacionamientos dentro del loteo acreditando la propiedad de estacionamientos a no másde 200 metros lineales, no se deberán aprobar proyectos oanteproyectos de obra con estacionamientos alquilados. Artículo 7º.- En caso de obras menores, de acondicio- namiento, remodelación y/o adecuación para uso comer-cial, en las zonas señaladas a continuación, se podrá com-pensar los estacionamientos exigidos al interior del lote y/ola compra fuera de él, con el alquiler de playas de estacio-namiento ubicadas en un radio no mayor de 200 metros del predio involucrado:  Trapecio Central:Zona delimitada por la Avenida Ricardo Palma, (cua- dras 1 a 4 ambos frentes), Paseo de la República lado par, Avenida Alfredo Benavides (cuadras 1 a 7 ambos frentes), Avenida Oscar R. Benavides (Diagonal), incluyendo Pasa-je San Ramón y Figari (Calle de las Pizzas ambos frentes).  Zona Monumental ZM - Histórica y Área de Influencia de ZM - ARQUEOLÓGICA.  Avenida José Pardo (Cuadras 1 a 7).  Avenida José A. Larco.Artículo 8º.- Para el caso de los locales comerciales ubicados dentro de las zonas consideradas en el Artículo 7º, que cuenten con contratos de arrendamiento de espa-cios de estacionamientos, deberán contar con señaliza-ción visible, donde se indique la ubicación de los estacio-namientos de la referencia. Artículo 9º. - Igualmente a los locales con licencias de funcionamiento preexistentes se les permitirá el alquiler de estacionamiento vehicular para suplir el déficit de estacio-namiento del establecimiento comercial, profesional y/o deservicios, a una distancia no mayor de 200 metros del radiodel establecimiento materia de la autorización municipal deapertura de establecimiento, en playas o edificios de esta- cionamientos debidamente autorizados. Artículo 10º.- Para el caso de certificaciones, trámites registrales, declaratoria de fábrica y otros afines, referidasa edificaciones existentes con licencia de construcción para uso comercial, los parámetros urbanísticos y edificatorios a considerarse, serán los correspondientes a la norma con la que fueran aprobadas en su debida oportunidad, siemprey cuando mantengan el uso para el cual fue construido. Artículo 11º.- Todo estacionamiento vehicular, que re- gula la presente Ordenanza, deberá contar con senderosde circulación y salida a la vía pública totalmente libre de obstrucciones, fija o móvil. Artículo 12º.- Queda establecido que en zonas resi- denciales con coeficiente de oficinas o exclusivamente re-sidenciales sólo se permitirá las ampliaciones de construc-ción para fines de estacionamientos. En ningún caso sepermitirá ejecutar obras de ampliación para uso comercial en inmuebles residenciales colindantes. En caso de ampliaciones de giro o cambio de uso, tendrán que adecuarse al número de estacionamientosestablecidos en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- En los casos de uso mixto (vivienda - comercio), la adecuación física de los inmuebles residen- ciales para uso comercial, no deberá afectar los estaciona- mientos reglamentarios de carácter residencial. Artículo 14º.- Por la presente Ordenanza, queda esta- blecido que las rampas de acceso vehicular no serán con-sideradas como rampas de acceso para discapacitados. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamenta-rias y complementarias necesarias para la adecuada apli-cación de la presente Ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 17-96-MM, de fecha 11 de abril de 1996, así como toda aquella disposi-ción que se oponga a la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Trámites y Auto- rizaciones, Fiscalización y Control Municipal y SeguridadCiudadana; el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incorpórese el numeral 5 en el Procedimiento de Compatibilidad de Uso y Zonificación del Texto Único deProcedimientos Administrativos - TUPA, aprobado median-te Ordenanza Nº 147-MM, publicada el 7 de marzo de2004, tal como figura en el cuadro adjunto el cual formaparte integrante de la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde DEPENDENCIA: GERENCIA DE COMERCIALIZACION DENOMINACIÓ N DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD AUTORIDAD QUE RESUELVE DEL REQUSITOS DE PAGO AUTO- EVALUACIÓN DONDE APRUEBA QUE APRUEBA RECURSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO U.I.T. MÁ- (EN DÍAS) EL T RÁMITE EL TRÁMITE RECONSIDERACIÓN APELACIÓN TICO POSI- NEGA- TIVO TIVO 3. CERTIFICADO DE 1. Solicitud dirigida al Gerente Subgerencia Gerente Gerente Gerente COMPATIBILIDAD Central de Gestión urbana. de T rámite de de Central de DE USO Y 2. Pago por Derecho de Trámite. 4,00 5 Documentario Comercialización Comercialización Gestión ZONIFICACIÓN 3. Esquema de Distribución. % y Archivo Urbana LEY N º 27444 4. Autorización del propietario REGLAMENTO NACIONAL o de la junta de propietarios DE CONSTRUCCIONES (50% más uno 2/3 en quintas), ORDENANZA N º 293-MM según sea el caso. 5. Número de Estacionamientos de acuerdo a la normatividadvigente. REQUISITOS ADICIONALES SEGÚN ACTIVIDAD 1. Licencia de Construcción y/o Conformidad de Obra y/o Declaratoria de Fábrica 2. Estudio Acústico Profesional.3. Documento que acredite la posesión legítima del establecimiento(propiedad, arrendamiento o cesión). 4. Autorización del sector correspondiente. 5. Copia autenticada del Titulo Profesional. 12700