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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 02 - 400 Cabinas de Internet CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA EN MEDIDA PROPORCIÓN A COMPLEMENTARIA LA UIT VIGENTE 02 - 401 Por permitir que un niño o adoles- 50% UIT Clausura Temporal cente visualice páginas de conteni-do pornográfico, violento, que fo-mente el odio, y/o que fomente ladiscriminación en una cabina públi-ca de internet que cuente con Au-torización Municipal de Funciona- miento. 02- 402 Por perm itir que un niño o adoles- 70% UIT cente visualice páginas de conteni-do pornográfico, violento, que fo-mente el odio, y/o que fomente ladiscriminación, en una cabina públi-ca de internet que no cuente conAutorización Municipal de Funciona- miento. 02- 403 Por perm itir que un niño o adoles- 50% UIT Clausura Definitiva cente utilice las denominadas "Ca- binas Privadas". 02- 404 Por no contar con los respectivos 40% UIT Clausura Temporal filtros de bloqueo de páginas prohi- bidas por la Ordenanza Nº196. 02- 405 Por perm itir que un niño o adoles- 1 UIT Clausura Definitiva cente visualice páginas de internet que muestren pornografía infantil. 02- 406 Por alquilar cabinas públicas de 30% UIT internet a niños y adolescentes fue- ra del horario establecido. 02- 407 Por negarse a apoyar a un niño o 10% UIT adolescente en los aspectos técni-cos necesarios para una correcta navegación en Internet. 02- 408 Por no colocar carteles, afiches, le- 20% UIT treros u otros similares, en los quese establezca, de manera escrita,explícita, y con letras adecuadamen-te visibles, la prohibición del accesoa páginas de internet de contenidopornográfico, violento, y/o que inci-te el odio, la discriminación de cual-quier clase, o conductas contrarias al orden público. 02-409 Por incitar deliberadamente a un 1 UIT Clausura Definitiva niño o adolescente para que visua-lice páginas de contenido pornográ-fico, violento, que fomente el odio,y/o que fomente la discriminación en una cabina pública de internet. 02-410 Por no adecuarse dentro del plazo 20%UIT perentorio de 45 días útiles a lasdisposiciones de la OrdenanzaNº196. Quinta.- Encargar a las Gerencias de Sistemas y Tec- nologías de la Información; Salud y Bienestar Social; Fis-calización y Control; Seguridad Ciudadana; y Participación Vecinal y Comunicaciones, en lo que a cada una corres- ponda, el cumplimiento y la debida difusión de lo dispuestoen la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 12699 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G73/G2D/G70/G65/G63/G69/G65/G73 ORDENANZA Nº 197 Miraflores, 12 de julio de 2005.EL ALCALDE DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Localesgozan de autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de Ordenanzas, las cua- les tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Políti-ca del Perú y en la Norma IV del Título Preliminar del Códi-go Tributario; Que, la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo a sus facultades y consciente de la situación económica actual, mediante Ordenanza Nº 132 modificada por Ordenanza Nº 157, establece el procedimiento de regularización dedeudas (tributarias y no tributarias), mediante la dación depago en especies; Que, mediante Ordenanza Nº 185 se aprobó un nuevo Reglamento de Organización y Funciones, que deroga la Ordenanza Nº 137, habiéndose variado así el diseño orga- nizacional de la Municipalidad; Que, asimismo, los dos últimos párrafos del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF, incluidos por el artícu-lo 13º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5/2/ 2004, indica que, "Los Gobiernos Locales, mediante Or- denanza Municipal , podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie ; los mis- mos que serán valuados, según el valor de mercado en lafecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándo- se de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenesy desocupados ; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial delbien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, elque resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el párra- fo anterior, se considerará como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripción en el Registro de Predios acargo de la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos"; Que, teniendo en cuenta la modificación del marco nor- mativo antes descrito, es atendible la aprobación de un nuevo procedimiento de regularización de deudas (tributa- rias y no tributarias), mediante la dación de pago en espe-cies; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 40º de laLey Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Conce- jo Municipal con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIES Artículo 1º.- OBJETO Y ALCANCES 1.1 Establézcase en la jurisdicción del distrito de Mira- flores, el nuevo procedimiento de regularización de deu-das (tributarias y no tributarias), mediante la dación depago en especies. 1.2 Se podrá disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; las mismas que seránvaluadas, según el valor de mercado en la fecha en que seefectúen. 1.3 Tratándose de impuestos municipales, con excep- ción del impuesto a los espectáculos públicos no deporti- vos, se podrá disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Pú-blicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo elvalor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o elvalor de tasación comercial del bien efectuado por el Con-sejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerará como bien inmueble, los bienes sus- ceptibles de inscripción en el Registro de Predios a cargode la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 1.4 En el caso de las deudas no tributarias se admitirá el pago en especie (bienes y servicios), salvo el caso de losbienes inmuebles que tendrán que reunir el supuesto de procedencia establecido en el numeral anterior.