Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005
02 - 400 Cabinas de Internet CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
EL MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO:

Pag. 297069

MULTA EN MEDIDA PROPORCION A COMPLEMENTARIA LA UIT VIGENTE

El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, la Municipalidad de Miraflores, de acuerdo a sus facultades y consciente de la situacion economica actual, mediante Ordenanza Nº 132 modificada por Ordenanza Nº 157, establece el procedimiento de regularizacion de deudas (tributarias y no tributarias), mediante la dacion de pago en especies; Que, mediante Ordenanza Nº 185 se aprobo un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones, que deroga la Ordenanza Nº 137, habiendose variado asi el diseno organizacional de la Municipalidad; Que, asimismo, los dos ultimos parrafos del articulo 32º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, incluidos por el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 953, publicado el 5/2/ 2004, indica que, "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que seran valuados, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. Excepcionalmente, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara como bien inmueble los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos"; Que, teniendo en cuenta la modificacion del MORDAZA normativo MORDAZA descrito, es atendible la aprobacion de un MORDAZA procedimiento de regularizacion de deudas (tributarias y no tributarias), mediante la dacion de pago en especies; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIES Articulo 1º.- OBJETO Y ALCANCES 1.1 Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Miraflores, el MORDAZA procedimiento de regularizacion de deudas (tributarias y no tributarias), mediante la dacion de pago en especies. 1.2 Se podra disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; las mismas que seran valuadas, segun el valor de MORDAZA en la fecha en que se efectuen. 1.3 Tratandose de impuestos municipales, con excepcion del impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, se podra disponer el pago en especie a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavaluo del bien o el valor de tasacion comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones, el que resulte mayor. Para tal efecto, se considerara como bien inmueble, los bienes susceptibles de inscripcion en el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. 1.4 En el caso de las deudas no tributarias se admitira el pago en especie (bienes y servicios), salvo el caso de los bienes inmuebles que tendran que reunir el supuesto de procedencia establecido en el numeral anterior.

02 - 401 Por permitir que un MORDAZA o adolescente visualice paginas de contenido pornografico, violento, que fomente el odio, y/o que fomente la discriminacion en una cabina publica de internet que cuente con Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 02- 402 Por permitir que un MORDAZA o adolescente visualice paginas de contenido pornografico, violento, que fomente el odio, y/o que fomente la discriminacion, en una cabina publica de internet que no cuente con Autorizacion Municipal de Funcionamiento. Por permitir que un MORDAZA o adolescente utilice las denominadas "Cabinas Privadas". Por no contar con los respectivos filtros de bloqueo de paginas prohibidas por la Ordenanza Nº196. Por permitir que un MORDAZA o adolescente visualice paginas de internet que muestren pornografia infantil. Por alquilar cabinas publicas de internet a ninos y adolescentes fuera del horario establecido. Por negarse a apoyar a un MORDAZA o adolescente en los aspectos tecnicos necesarios para una correcta navegacion en Internet. Por no colocar carteles, afiches, letreros u otros similares, en los que se establezca, de manera escrita, explicita, y con letras adecuadamente visibles, la prohibicion del acceso a paginas de internet de contenido pornografico, violento, y/o que incite el odio, la discriminacion de cualquier clase, o conductas contrarias al orden publico. Por incitar deliberadamente a un MORDAZA o adolescente para que visualice paginas de contenido pornografico, violento, que fomente el odio, y/o que fomente la discriminacion en una cabina publica de internet. Por no adecuarse dentro del plazo perentorio de 45 dias utiles a las disposiciones de la Ordenanza Nº196.

50% UIT

Clausura Temporal

70% UIT

02- 403

50% UIT

Clausura Definitiva

02- 404

40% UIT

Clausura Temporal

02- 405

1 UIT

Clausura Definitiva

02- 406

30% UIT

02- 407

10% UIT

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20% UIT

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1 UIT

Clausura Definitiva

02-410

20%UIT

Quinta.- Encargar a las Gerencias de Sistemas y Tecnologias de la Informacion; Salud y Bienestar Social; Fiscalizacion y Control; Seguridad Ciudadana; y Participacion Vecinal y Comunicaciones, en lo que a cada una corresponda, el cumplimiento y la debida difusion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 12699

Establecen beneficio de pago de deudas tributarias y no tributarias en especies
ORDENANZA Nº 197 Miraflores, 12 de MORDAZA de 2005.

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