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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G76/G65/G68/G69/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G72/G2D/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 195 Miraflores, 12 de julio, 2005. EL ALCALDE DE MIRAFLORES;POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú - Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 - estableceque las municipalidades provinciales y distritales son losórganos de gobierno local. Tienen autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Munici- pales, las cuales de conformidad con lo previsto por el Artícu-lo 200º inciso 4), de la Constitución tienen rango de Ley; Que, el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Con-cejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el Artículo 40º del mismo cuerpo legal, establece que las Ordenanzas son las normas de carácter general demayor jerarquía en la estructura normativa municipal, pormedio de las cuales se aprueba la organización interna, laregulación, administración y supervisión de los serviciospúblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Ordenanza Nº 17-96-MM, de fecha 11 de abril de 1996, se reguló respecto del número de esta-cionamientos que obligatoriamente se requieren en todoinmueble del distrito de Miraflores; Que, en este orden de ideas y a fin de no ocasionar malestar entre los vecinos del distrito de Miraflores al ocu- par los frentes de sus inmuebles así como de los ingresosa sus viviendas ya sea impidiendo la entrada y salida desus vehículos, se ve de imperiosa necesidad el definir elnúmero de estacionamientos vehiculares a considerar cuan-do se desee obtener una autorización municipal de apertu- ra de establecimiento y/o de construcción, dentro de la jurisdicción de Miraflores; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo por unanimidad, con dispensa del trámi-te de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA NORMAS QUE REGULAN EL REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO O DE CONSTRUCCIÓN PARA LOCALES COMERCIALES CAPÍTULO I : DE LA FINALID AD Y DE LAS DEFINI- CIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza, tiene por finali- dad establecer los requerimientos mínimos de estaciona-miento vehicular que han de considerarse para el trámitede compatibilidad de uso, autorización municipal de aper- tura de establecimiento y/o de construcción para uso co- mercial de establecimientos, dentro de la jurisdicción deldistrito de Miraflores. Artículo 2º.- Para la aplicación de la presente Orde- nanza se entiende por: a) Estacionamiento Vehicular.- Área exclusiva del pre- dio destinada para la ubicación de uno o más vehículos.b) Playa de Estacionamiento.- Son aquellos estable- cimientos que acrediten que se encuentran habilitados para brindar servicios de estacionamiento a terceros, y que se encuentran debidamente autorizadas por la municipalidadpara su funcionamiento con la respectiva licencia. c) Área Techada Total.- Área total cubierta del establecimien- to destinado al uso comercial, profesional y/o de servicios. d) Déficit de Estacionamiento.- Aquel número de esta- cionamiento que no se puede resolver dentro del predio. CAPÍTULO II : DE LOS ESTACIONAMIENTOS NECE- SARIOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES MUNICI- PALES DE APERTURA DE ESTABLE-CIMIENTO Y/O DE CONSTRUCCIÓNPARA USO COMERCIAL. Artículo 3º.- Sólo se otorgará autorización municipal de apertura de establecimiento y/o de construcción, a aque- llos establecimientos que cumplan con los parámetros dela presente Ordenanza. Artículo 4º.- Únicamente para el caso de comercios locales de servicios elementales: bodegas de expendio deabarrotes, librerías, panaderías, y otros con superficie no mayor a 40 m 2, el parqueo podrá resolverse en la vía públi- ca frente a su lote (bahías y jardines de aislamiento). Artículo 5º.- Para el estacionamiento vehicular en los loca- les comerciales y oficinas ubicadas en zona de comercio veci-nal o comercio metropolitano, se exigirá un (1) estacionamientopor cada unidad comercial hasta 40 m 2 de área techada total, y así sucesivamente conforme aumente el metraje. Las dimensiones de los estacionamientos deben ser de 5 metros lineales de largo por 2.30 como mínimo de ancho. Artículo 6º.- Se exigirá un número de estacionamientos vehiculares distinto al señalado en el artículo precedente, cuan-do se trate de los giros que se detallan a continuación: USO UN (1) ESTACIONAMIENTO POR CADA: /GD8Oficinas ubicadas en zonas exclusivamente 20 m2 del área neta de oficinas residenciales y residenciales con coeficientede oficinas /GD8Supermercados, tiendas de autoservicio y/o 20 m2 del área techada total de por departamento venta y/o exhibición (no se considera como estacionamien-to el andén de carga y descarga) /GD8Academias 20 m2 del área techada total /GD8Colegios y nidos 20 m2 del área techada total /GD8Universidades 20 m2 del área total de aulas /GD8Locales Culturales, clubes, instituciones y 20 m2 del área techada total similares /GD8Restaurantes, y similares 16 m2 del área de comedor /GD8Salas de baile, discotecas, y similares 20 m2 del área neta de uso del pú- blico /GD8Hospitales, clínicas, sanatorios, policlínicos, 20 m2 del área techada total postas, centros médicos, laboratorios, con-sultorios individuales y similares /GD8Mercados y similares 10 puestos /GD8Cines, teatros, locales de espectáculos y similares 10 butacas /GD8Locales deportivos, coliseos y similares 20 espectadores Para el caso de Hoteles y Hostales se requerirá: esta- cionamientos en relación al número de habitaciones deacuerdo al siguiente porcentaje:  Hoteles cinco estrellas: 30% del número total de habitaciones  Hoteles cuatro estrellas: 25% del número total de habitaciones  Hoteles tres, dos y una estrella: 20% del número total de habitaciones Hostales: 20% del número total de habitaciones Para el caso de Apart Hoteles se requerirá de estacio- namientos en relación al número de departamentos deacuerdo al siguiente porcentaje:  Apart Hoteles de cinco estrellas: 30% del número total de departamentos  Apart Hoteles cuatro estrellas: 25% del número total de departamentos  Apart Hoteles tres, dos y una estrella : 20% del número total de departamentos