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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Artículo Cuarto.- Deudas generadas por fiscalización No se aplicará intereses sobre la deuda tributaria deter- minada como producto de un proceso de fiscalización, debiendo el contribuyente pagar sólo el insoluto de la deu-da, cuando aquellas correspondan a ejercicios anterioresal año en que se realizó la fiscalización. Esta disposición se aplica incluso a las deudas pen- dientes de pago. Artículo Quinto.- Vigencia La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Artículo Sexto.- Derogación Deróguese la Ordenanza Nº 110 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 1997, así como todanorma o disposición de la administración tributaria munici-pal de Lima, que se oponga a la presente Ordenanza. Disposiciones Finales Primera Los montos cancelados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no son considera-dos pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objetode devolución y/o compensación. Segunda Facúltese al Servicio de Administración Tributaria-SAT a dictar las medidas necesarias para la mejor aplicación de lapresente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima a los siete días del mes de julio de dos mil cinco. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía 12696 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G61/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /GF3/G72/G67/G61/G6E/G6F/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G6C/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G6D/G2D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G2D/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C ORDENANZA Nº 799 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMADe conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 14º, 40º y 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y de Organización en su Dictamen Nº141-2005-MML-CMAEDO; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL ÓRGANO ENCARGADO DE VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA LOCAL Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, en el marco de la Ley Nº 28059 y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, las atribucionesdel órgano municipal encargado de supervisar el cumpli-miento de los Contratos de Participación de la Inversión Privada celebrados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, sea cual fuere su modalidad. Artículo 2º: Responsabilidad Asígnese al FONDO METROPOLITANO DE INVERSIO- NES - INVERMET, la representación de la MunicipalidadMetropolitana de Lima en la supervisión del cumplimientode los Contratos de Participación de la Inversión Privada, respecto de todas las materias vinculadas a la etapa pos- terior al otorgamiento de la Buena Pro, la ejecución con- tractual o del proyecto en general. Artículo 3º.- Atribuciones Para los efectos a que se refieren los artículos 1º y 2º, INVERMET ejercerá las siguientes atribuciones: a. Las previstas en la Ley Nº 28059 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, asícomo las señaladas en el Texto Único Ordenado de laOrdenanza Nº 098, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº166, exclusivamente en lo establecido en el artículo 1º de esta Ordenanza, modificatorias y conexas. b. Verificar el cumplimiento de las obligaciones deriva- das de los Contratos de Participación de la Inversión Priva-da, sean de carácter económico, legal, técnico o adminis-trativo, incluyendo los regímenes aplicables a los bienesobjeto de promoción. Para ejecutar dicha función, INVERMET se encuentra facultado para acceder a la información que determina lagestión empresarial del contratista con relación a las obli-gaciones contractuales. c. Disponer la ejecución directa, en representación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de las garantías por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, conforme a los procedimientos que establecen los Contra-tos de Participación de la Inversión Privada. d. Absolver consultas y emitir opiniones técnicas y le- gales, así como recomendar y proponer la emisión de nor-mas y demás disposiciones administrativas que coadyuven a fortalecer el accionar de la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos relacionados con la ejecución ycumplimiento de las estipulaciones contractuales, sujetán-dose a los principios de simplicidad, celeridad y transpa-rencia. e. Representar a la Municipalidad Metropolitana de Lima en las controversias que pudieran surgir en el desarrollo de los Contratos de Participación de la Inversión Privada. f. Velar por el cumplimiento del sistema tarifario, pea- jes y otros cobros de similar naturaleza, establecidos en losContratos de Participación de la Inversión Privada. g. Emitir opinión técnica sobre la conveniencia de re- negociar, revisar o modificar los Contratos de Participación de la Inversión Privada, así como otros asuntos relaciona-dos con el contrato que sean sometidos a su considera-ción. h. Proponer la necesidad de suspender temporal- mente los Contratos de Participación de la Inversión Privada o respecto a su resolución, por infracción de alguna de las estipulaciones contractuales o contra-vención a las normas pertinentes, recomendando la con-tratación temporal de los servicios de empresas espe-cializadas hasta la suscripción de un nuevo contrato.Los contratos temporales no tendrán, en ningún caso, duración mayor a un año calendario y se formalizarán de acuerdo a la Ley de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado y su reglamento. i. Efectuar el cobro de los montos destinados a la supervisión y las penalidades que el supervisor impongapor el incumplimiento de las obligaciones previstas en los Contratos de Promoción de la Inversión Privada. j. Contratar los servicios técnicos y especializados que requiera para el ejercicio de sus funciones, sujetándose alas leyes de la materia y a las estipulaciones contractualespara los casos en que se haya establecido algún mecanis-mo o forma especial de contratación de los agentes es- pecializados. k. Adoptar las acciones y procedimientos, dentro de la normatividad establecida, que requiera para el cabal cum-plimiento de sus funciones. Artículo 4º.- Financiamiento Las actividades que desarrolle INVERMET en cumpli- miento de la presente Ordenanza se financiarán con elaporte previsto en los respectivos Contratos de Partici- pación de la Inversión Privada, el que no superará el uno por ciento (1%) de la facturación anual, deducido elImpuesto General a las Ventas (IGV). gastos que serándebidamente justificados ante la Municipalidad Metropo-litana de Lima. El aporte y los ingresos que se obtengan por este concepto, constituyen recursos propios de INVERMET, cuya utilización no estará sujeto a la limitación establecida en elartículo 10º de la Ley Nº 22830, modificada por las LeyesNºs. 22860 y 26616, modificatorias, complementarias y re-glamentarias.