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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G2D /G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G64/G6F/G6C/G65/G73/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G75/G73/G75/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G62/G69/G6E/G61/G73/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D/G6E/G65/G74/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 196 Miraflores, 12 de julio de 2005. EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, consagra el concepto de Autonomía Municipal,Garantía Institucional sobre la base de la cual las Munici- palidades tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia; Que, en armonía con la autonomía política de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior haotorgado expresamente al Concejo Municipal, conforman- te de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa respecto de aquellos asuntos que sonde su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Mu- nicipal cumple su función normativa fundamentalmentea través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º numeral 4) de la Constitución, en concordancia con elartículo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa muni-cipal, calidad reconocida por el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8 del artículo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o de-rogar las Ordenanzas; Que, el artículo 73º de la precitada Ley Nº 27972, esta- blece en su numeral 6.4. la competencia municipal consis-tente en difundir y promover los derechos del niño, del adolescente , de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el ámbito de las instan-cias municipales; Que, dentro del orden de ideas esbozado por el artícu- lo 73º glosado en el párrafo precedente, el artículo 84ºnumeral 2.4. de la Ley Nº 27972, establece como función específica exclusiva de las municipalidades distritales, la organización, administración y ejecución de los programaslocales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, población entre la que podemos ubicar a los niños y adolescentes; Que, asimismo, el numeral 2.9. del mismo artículo, esta- blece como función específica exclusiva de las municipali- dades distritales la promoción del desarrollo de los mismospara el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual; Que, todo ello resulta armónico con lo consagrado por el artículo 4º de la Constitución Política del Estado, a cuyo tenor, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente , a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, asimismo, el artículo 3º de la propia Constitución, señala que la enumeración de los derechos establecidosen el artículo 2º de la misma, no excluye los demás que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre , constituyendo el denominado "bloque de constitucionalidad"; Que, el artículo 1º de la misma Carta Magna establece con total claridad que la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, dignidad con la cual el desarrollo tecnológico de la sociedad debe ser coherente; Que, por su parte, el Artículo II del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, señala que el niño y el adolescente sonsujetos de derechos, libertades y de protección específi- ca; Que, el artículo 4º de la misma norma acotada en el párrafo anterior consagra el derecho del niño y el ado-lescente a que se respete su integridad moral, psíquica y física, así como también a su libre desarrollo y bienes- tar; Que, ahora bien, en el contexto de la denominada "so- ciedad de la información", en la cual estamos inmersos actualmente, y a la que ha contribuido enormemente eldesarrollo tecnológico, se viene apreciando el creciente rol del Internet, aparte de constituir un importante medio de comunicación, como una herramienta de educación, unmedio de difusión cultural, y al mismo tiempo una forma de entretenimiento, que ayuda a los niños y a los adolescen- tes (así como también a otros actores sociales) en su for-mación humana, como seres individuales y a la vez seres sociales; Que, la facilidad casi irrestricta en el acceso al Internet por parte de los menores de edad, puede amenazar su integridad moral, psíquica y física, así como también su libre desarrollo y bienestar, conceptos aludidos por el ar-tículo 4º del Código de los Niños y Adolescentes antes glosado, dado que los coloca en la posibilidad de acceder a páginas pornográficas y/o que fomenten la violencia, elodio, o la discriminación en cualquiera de sus formas, sien- do ellos, por estar aún en proceso de crecimiento, permea- bles y vulnerables frente a las influencias negativas quepueden encontrarse en medios tan extendidos como el Internet; Que, siendo así, resulta indispensable que la Municipa- lidad de Miraflores, en ejercicio de sus funciones legalmen- te conferidas, emita una Ordenanza, como norma impera- tiva de rango legal, que proteja a los menores de edad detales riesgos, coadyuvando a su formación integral como seres humanos, y fomentando el uso del Internet por parte de los niños y adolescentes como mecanismo verdadera-mente educativo y cultural, y no como un medio que contri- buya, con efecto multiplicador, al detrimento de su forma- ción en valores; Que, lo indicado ni afecta ni perturba el derecho de todo niño y adolescente que estuviere en condiciones de formarse sus propios juicios a expresar su opinión libre-mente en todo asunto que le afecte y por los medios que elija, así como también que se tengan en cuenta sus opiniones en función de su edad de madurez, conformeconsagra el artículo 9º de la misma Ley Nº 27337; Que, lo hasta aquí expresado tampoco afecta el conte- nido esencial del derecho consagrado en el artículo 10ºdel mismo cuerpo normativo, según el cual todo niño y adolescente a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones, toda vez que el último párrafo del aludidoartículo prescribe con total claridad que el ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determi- nadas por le y, restricciones estab lecidas a tra vés de esta Ordenanza ; Que, en la actualidad existe un uso indiscriminado y no adecuado del servicio que ofrecen los establecimientos dealquiler de cabinas públicas de Internet a menores de edad, razón por la cual resulta necesario establecer la regulación municipal correspondiente para el uso de dichas cabinaspor parte de los menores de edad en espacios adecuados y con sus respectivos mecanismos de seguridad, así como la vigilancia permanente de los responsables de los referi-dos establecimientos, a fin de evitar que los niños y ado- lescentes se encuentren expuestos a influencias nocivas al ingresar a páginas web o similares con contenido porno-gráfico u obsceno; De conformidad con lo establecido en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Con-cejo Municipal con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES COMO USUARIOS DE CABINAS PÚBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene como propósito regular la protección, a través de diversos meca-nismos y medidas de seguridad informática, de los niños y adolescentes como usuarios de cabinas públicas de Inter- net.