Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Establecen lineamientos para la proteccion de ninos y adolescentes como usuarios de cabinas publicas de internet en el distrito
ORDENANZA Nº 196 Miraflores, 12 de MORDAZA de 2005. EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de Miraflores, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, consagra el concepto de Autonomia Municipal, Garantia Institucional sobre la base de la cual las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en MORDAZA con la autonomia politica de la que goza toda Municipalidad, en su calidad de Gobierno Local, el articulo constitucional citado en el parrafo anterior ha otorgado expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura organica de cada gobierno local, la funcion normativa respecto de aquellos asuntos que son de su competencia; Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º numeral 4) de la Constitucion, en concordancia con el articulo 194º arriba glosado, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de caracter general de mayor jerarquia dentro de la estructura normativa municipal, calidad reconocida por el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades vigente a la fecha; Que, en coherencia con lo expuesto, el numeral 8 del articulo 9º de la aludida Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas; Que, el articulo 73º de la precitada Ley Nº 27972, establece en su numeral 6.4. la competencia municipal consistente en difundir y promover los derechos del MORDAZA, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participacion en el ambito de las instancias municipales; Que, dentro del orden de ideas esbozado por el articulo 73º glosado en el parrafo precedente, el articulo 84º numeral 2.4. de la Ley Nº 27972, establece como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales, la organizacion, administracion y ejecucion de los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, poblacion entre la que podemos ubicar a los ninos y adolescentes; Que, asimismo, el numeral 2.9. del mismo articulo, establece como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales la promocion del desarrollo de los mismos para el logro de su bienestar fisico, psicologico, social, moral y espiritual; Que, todo ello resulta armonico con lo consagrado por el articulo 4º de la Constitucion Politica del Estado, a cuyo tenor, la comunidad y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, asimismo, el articulo 3º de la propia Constitucion, senala que la enumeracion de los derechos establecidos en el articulo 2º de la misma, no excluye los demas que la Constitucion garantiza, ni otros de naturaleza analoga o que se fundan en la dignidad del hombre, constituyendo el denominado "bloque de constitucionalidad"; Que, el articulo 1º de la misma Carta Magna establece con total claridad que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, dignidad con la cual el desarrollo tecnologico de la sociedad debe ser coherente; Que, por su parte, el Articulo II del Titulo Preliminar del Codigo de los Ninos y Adolescentes, aprobado mediante Ley Nº 27337, senala que el MORDAZA y el adolescente son

sujetos de derechos, libertades y de proteccion especifica; Que, el articulo 4º de la misma MORDAZA acotada en el parrafo anterior consagra el derecho del MORDAZA y el adolescente a que se respete su integridad moral, psiquica y fisica, asi como tambien a su libre desarrollo y bienestar; Que, ahora bien, en el contexto de la denominada "sociedad de la informacion", en la cual estamos inmersos actualmente, y a la que ha contribuido enormemente el desarrollo tecnologico, se viene apreciando el creciente rol del Internet, aparte de constituir un importante medio de comunicacion, como una herramienta de educacion, un medio de difusion cultural, y al mismo tiempo una forma de entretenimiento, que ayuda a los ninos y a los adolescentes (asi como tambien a otros actores sociales) en su formacion humana, como seres individuales y a la vez seres sociales; Que, la facilidad casi irrestricta en el acceso al Internet por parte de los menores de edad, puede amenazar su integridad moral, psiquica y fisica, asi como tambien su libre desarrollo y bienestar, conceptos aludidos por el articulo 4º del Codigo de los Ninos y Adolescentes MORDAZA glosado, dado que los coloca en la posibilidad de acceder a paginas pornograficas y/o que fomenten la violencia, el odio, o la discriminacion en cualquiera de sus formas, siendo ellos, por estar aun en MORDAZA de crecimiento, permeables y vulnerables frente a las influencias negativas que pueden encontrarse en medios tan extendidos como el Internet; Que, siendo asi, resulta indispensable que la Municipalidad de Miraflores, en ejercicio de sus funciones legalmente conferidas, emita una Ordenanza, como MORDAZA imperativa de rango legal, que proteja a los menores de edad de tales riesgos, coadyuvando a su formacion integral como seres humanos, y fomentando el uso del Internet por parte de los ninos y adolescentes como mecanismo verdaderamente educativo y cultural, y no como un medio que contribuya, con efecto multiplicador, al detrimento de su formacion en valores; Que, lo indicado ni afecta ni perturba el derecho de todo MORDAZA y adolescente que estuviere en condiciones de formarse sus propios juicios a expresar su opinion libremente en todo MORDAZA que le afecte y por los medios que elija, asi como tambien que se tengan en cuenta sus opiniones en funcion de su edad de madurez, conforme consagra el articulo 9º de la misma Ley Nº 27337; Que, lo hasta aqui expresado tampoco afecta el contenido esencial del derecho consagrado en el articulo 10º del mismo cuerpo normativo, segun el cual todo MORDAZA y adolescente a la MORDAZA de expresion en sus distintas manifestaciones, toda vez que el ultimo parrafo del aludido articulo prescribe con total claridad que el ejercicio de este derecho estara sujeto a las restricciones determinadas por ley, restricciones establecidas a traves de esta Ordenanza; Que, en la actualidad existe un uso indiscriminado y no adecuado del servicio que ofrecen los establecimientos de alquiler de cabinas publicas de Internet a menores de edad, razon por la cual resulta necesario establecer la regulacion municipal correspondiente para el uso de dichas cabinas por parte de los menores de edad en espacios adecuados y con sus respectivos mecanismos de seguridad, asi como la vigilancia permanente de los responsables de los referidos establecimientos, a fin de evitar que los ninos y adolescentes se encuentren expuestos a influencias nocivas al ingresar a paginas web o similares con contenido pornografico u obsceno; De conformidad con lo establecido en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA LINEAMIENTOS PARA LA PROTECCION DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES COMO USUARIOS DE CABINAS PUBLICAS DE INTERNET EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Objeto: La presente Ordenanza tiene como proposito regular la proteccion, a traves de diversos mecanismos y medidas de seguridad informatica, de los ninos y adolescentes como usuarios de cabinas publicas de Internet.

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