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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas que celebren Contra- tos de Participación de la Inversión Privada con la Municipa- lidad de Lima, abonarán a INVERMET dentro de los diezdías siguientes al mes vencido y conforme a lo establecidoen cada uno de los Contratos, el monto equivalente al por-centaje que corresponda. La falta de pago en la forma,monto y oportunidad dará derecho a INVERMET a tomar las acciones administrativas y legales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La Alcaldía Metropolitana, a propuesta de INVERMET, expedirá las disposiciones que reglamenten la presente Ordenanza. Segunda.- Tanto esta Ordenanza como las demás nor- mas que se dicten sobre participación de la inversión priva-da, respecto a la ejecución de los Contratos, serán de apli-cación inmediata, sea cual fuere la etapa en que se en- cuentren, salvo que a la fecha de su vigencia ya se hubiere iniciado algún procedimiento de trato directo, lo cual deter-mina que se ha producido el supuesto de prevención. Tercera.- En los Contratos de Participación de la Inversión Privada que celebren PROTRANSPORTE, la Autoridad Autóno-ma del Tren Eléctrico (AATE) y la Dirección Municipal de Transpor- te Urbano (DMTU) se establecerán expresamente las materias que serán objeto de supervisión a cargo de INVERMET. Cuarta.- El órgano competente de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima, encargado de elaborar las Bases Ad-ministrativas y los proyectos de contrato relacionados a laparticipación de la inversión privada deberá, bajo respon- sabilidad, incluir cláusulas que garanticen el aporte a que hace alusión el artículo 4º de la presente Ordenanza. Quinta.- Quedan sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza, la cual entrará en vi-gencia al día siguiente de su publicación. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 12718 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G61/G6C/G63/G61/G6E/G63/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G37/G35/G32/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G72/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G6F/G63/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 800 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo opinado por la Comisión Metro- politana de Asuntos Económicos y de Organización en suDictamen Nº 142-2005-MML-CMAEDO; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 752 Artículo 1º.- Finalidad La presente norma tiene por finalidad ampliar los alcan- ces del artículo 4º de la Ordenanza Nº 752, con el objetode hacer extensiva la exoneración por riesgo social a todaslas deudas tributarias y no tributarias que mantengan laspersonas naturales o sociedades conyugales siempre quese encuentren en situación de riesgo social. En el caso de las sucesiones indivisas se podrán acoger respecto de sus integrantes o representantes. Artículo 2º.- Procedimiento a) El contribuyente presentará ante la Dirección Muni- cipal de Salud y Bienestar Social de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima una solicitud para su calificación como contribuyente en estado de riesgo social. b) La referida Dirección Municipal solicitará al Servicio de Administración Tributaria-SAT un informe técnico sobreel estado de la deuda y su importe. Dicho informe deberáser remitido en el plazo de cinco (5) días hábiles. c) La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, en forma paralela emitirá un informe socioeconómico del solicitan- te, en donde se consideren los criterios y requisitos estableci- dos en los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 752. d) La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social, sobre la base de su informe y el remitido por el Servicio deAdministración Tributaria - SAT, emitirá pronunciamiento enel plazo de siete (7) días hábiles, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. El pronunciamiento debe precisar la deuda y el período por el cual se concedela exoneración, de ser el caso. e) En el caso de haber procedido la exoneración, den- tro de los dos (2) días hábiles siguientes a la emisión de supronunciamiento, la Dirección Municipal de Salud y Bienes- tar Social remitirá al Servicio de Administración Tributaria - SAT copia autenticada de la resolución a efecto que esteúltimo proceda a ejecutar la exoneración. Artículo 3º.- De la facultad fiscalizadora La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social y el Servicio de Administración Tributaria - SAT, cada uno en las materias de su competencia, elevarán a la Comisión Metro-politana de Asuntos Económicos y Organización en formamensual la relación de personas beneficiadas, precisandolos montos exonerados y haciendo el desagregado de lanaturaleza de la exoneración a fin que ésta realice las funciones de fiscalización. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A efectos de poder acceder al beneficio, re- sultarán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 752, en todo cuanto corresponda y según la naturaleza de la deuda. Segunda.- La Dirección Municipal de Salud y Bienestar Social y el Servicio de Administración Tributaria - SAT, enun plazo que no excederá de diez días, elaborarán conjun-tamente las disposiciones complementarias para la correc- ta aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Déjese sin efecto los requisitos contempla- dos en los incisos b), c), d), e) y f) del artículo 6º de laOrdenanza Nº 752. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Quinta.- Encárguese al Servicio de Administración Tri- butaria - SAT, coordinar y efectuar la difusión de la presen-te Ordenanza en la página web de la Municipalidad Metro-politana de Lima y en su página web respectivamente.Asimismo, difundir mediante comunicación escrita a loscontribuyentes beneficiarios de la presente disposición. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 12719 /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G53/G41/G54/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G64/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G79/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G54/G55/G50/G41/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61 ORDENANZA Nº 801 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA De conformidad con lo dispuesto por los artículos 40º y 157º numeral 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades,