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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Ley Nº 27972; y con lo opinado por la Comisión Metropoli- tana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dicta- men Nº 143-2004-MML-CMAEO; y, Aprobó la siguiente: ORDENANZA ENCARGAN AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT LA ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITOS MUNICIPALES DE VEHÍCULOS Y MODIFICAN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTUARIA - SAT SOBRE DERECHO DE GUARDIANÍA Artículo 1º.- Administración de depósitos municipa- les El Servicio de Administración Tributaria - SAT, será competente para administrar, supervisar y controlar to- dos los Depósitos Municipales de Vehículos relaciona-dos con la Municipalidad Metropolitana de Lima, asícomo los servicios de remolque de vehículos (grúas).Para tal efecto, el Servicio de Administración Tributaria- SAT podrá suscribir convenios, addendas y contratos destinados a la implantación de Depósitos Municipales de Vehículos (DMV) y la prestación del servicio de re-molque, así como negociar la modificación de los con-tratos vigentes. Asimismo, en los casos en que el Servi-cio de Administración Tributaria - SAT considere conve-niente la no continuación de dichos contratos, podrá resolverlos de acuerdo a ley. Artículo 2º.- Ingreso de vehículos Los vehículos que ingresen a los Depósitos Municipa- les de Vehículos serán aquellos que estén sujetos a unamedida cautelar o de internamiento, relacionadas con las facultades y competencias del Servicio de Administración Tributaria - SAT, así como aquellos que por aplicación dealguna sanción y/o medida complementaria dispuesta porlos órganos de línea de la Municipalidad Metropolitana deLima, conlleve su internamiento. No podrán ser depositados vehículos por encargo, or- den o disposición del Poder Judicial, Ministerio Público, entidades del Gobierno Central u otras distintas a la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, salvo que exista conveniocon el Servicio de Administración Tributaria-SAT para talefecto. Artículo 3º.- Servicio de guardianía de vehículos Los vehículos internados en los depósitos munici- pales de vehículos, generan la obligación de su propie-tario o persona intervenida de cancelar una suma dedinero por el servicio de guardianía del vehículo, segúnel tipo o tamaño del mismo. Los vehículos serán clasifi- cados, según su tamaño y volumen en: liviano, media- no y grande. Artículo 4º.- Seguridad de vehículos y responsabili- dad del depositario Es responsabilidad del depositario o en su defecto del personal a cargo de los depósitos, la pérdida del vehículo, de sus neumáticos o autopartes, deterioro extraordinariodel vehículo y por otras circunstancias similares posterioresal internamiento. Artículo 5º.- Supuestos de improcedencia del cobro por guardianía y otros No procede el cobro de derecho por guardianía, de costas y gastos del procedimiento coactivo, y de ningúnotro costo o gasto generado, cuando: a) Se declare procedente o fundado el reclamo que el interesado haya presentado respecto de la infracción im- putada, el internamiento del vehículo o la deuda que lohaya originado. b) Se haya producido por un procedimiento de ejecu- ción coactiva respecto del cual se declare fundada la terce-ría de propiedad. c) El internamiento del vehículo se haya originado por errores de la administración. Artículo 6º.- De los Vehículos ingresados a los Depó- sitos Aquellos vehículos ingresados como consecuencia de medidas cautelares que no hayan sido objeto de adjudica-ción por remate, y que permanezcan internados en losDepósitos por más de noventa (90) días hábiles, podránser adjudicados a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vehículos ingresados como producto de una medi- da de internamiento deberán ser rematados cuando ha-yan transcurrido noventa (90) días hábiles sin que su pro-pietario lo haya recogido del depósito. En caso de no seradjudicado en remate se les aplicará la última parte delpárrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificación del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima Eliminar el procedimiento administrativo denominado “Libertad de Vehículos Internados en el Depósito Municipal Vehicular por Procesos Judicial”, signado con el número 11y el servicio exclusivo denominado “Guardianía en Depósi-to Municipal de Vehículos”, signado con el número 06,ambos de la Dirección Municipal de Tránsito Urbano, delTexto Único de Procedimientos Administrativos de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por la Orde- nanza Nº 591. Asimismo, eliminar el servicio exclusivo de-nominado “Servicio de Remolque (Grúa)” signado con elnúmero 09 de la Dirección Municipal de Tránsito Urbano,del citado texto legal. Segunda.- Modificación del TUPA del SAT Modificar el Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Servicio de Administración Tributaria - SAT, inclu-yéndose lo siguiente:  El servicio exclusivo de Guardianía en Depósito Muni- cipal de Vehículos. Nº SERVI- REQUISITOS DERECHO Auto- Ev. DEPENDENCIA AUTORIDAD CIO DE PAGO máti- Previa DONDE SE QUE APRUEBA % UIT co Po- Ne- INICIA EL O DESAPRUEBA siti- ga- SERVICIO vo tivo 6 Guardia- Pagar derecho Guardianía por X División de Admi- Jefe de División nía en de trámite . día (vehículo nistración de de Administración Depósito menor) 0.194 Depósitos. de Depósitos. Municipal Guardianía por de Ve- día (vehículohículos liviano) 0.387 (DMV) Guardianía por día (vehículopesado) 0.581 El servicio exclusivo de Remolque de vehículos (grúa). Nº SERVI- REQUISITOS DERECHO Auto- Ev. DEPENDENCIA AUTORIDAD CIO DE PAGO máti- Previa DONDE SE QUE APRUEBA % UIT co Po- Ne- INICIA EL O DESAPRUEBA siti- ga- SERVICIO vo tivo 9 Servicio Pagar Remolque de X División de Jefe de División de Re- derecho de vehículo menor Administraión de Administración molquetrámite. 1.290 de Depósitos. de Depósitos. (grúa).Fotocopia Remolque de de tarjeta de vehículo liviano propiedad. 2.581 Remolque de vehículo pesado 4.839. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Servicio de Administración Tribu- taria - SAT a establecer las disposiciones relativas a losprocedimientos de internamiento, liberación y las medidasde seguridad necesarias en los Depósitos Municipales deVehículos. Segunda.- La transferencia de funciones, acervo docu- mentario e inventario, entre las unidades organizacionalesinvolucradas se efectuará en forma paulatina en el plazode sesenta (60) días contados a partir de la entrada envigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Los vehículos que ingresen a los depósitos después de las 17.00 horas, generarán la obligación del pago por derecho de guardianía a partir de las 00.00 deldía siguiente, salvo que antes de dicho plazo se proceda ala liberación del vehículo. Cuarta.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.