Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27972; y con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion, en su Dictamen Nº 143-2004-MML-CMAEO; y, Aprobo la siguiente: ORDENANZA ENCARGAN AL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT LA ADMINISTRACION DE DEPOSITOS MUNICIPALES DE VEHICULOS Y MODIFICAN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA Y EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTUARIA - SAT SOBRE DERECHO DE GUARDIANIA Articulo 1º.- Administracion de depositos municipales El Servicio de Administracion Tributaria - SAT, sera competente para administrar, supervisar y controlar todos los Depositos Municipales de Vehiculos relacionados con la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como los servicios de remolque de vehiculos (gruas). Para tal efecto, el Servicio de Administracion Tributaria - SAT podra suscribir convenios, addendas y contratos destinados a la implantacion de Depositos Municipales de Vehiculos (DMV) y la prestacion del servicio de remolque, asi como negociar la modificacion de los contratos vigentes. Asimismo, en los casos en que el Servicio de Administracion Tributaria - SAT considere conveniente la no continuacion de dichos contratos, podra resolverlos de acuerdo a ley. Articulo 2º.- Ingreso de vehiculos Los vehiculos que ingresen a los Depositos Municipales de Vehiculos seran aquellos que esten sujetos a una medida cautelar o de internamiento, relacionadas con las facultades y competencias del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, asi como aquellos que por aplicacion de alguna sancion y/o medida complementaria dispuesta por los organos de linea de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conlleve su internamiento. No podran ser depositados vehiculos por encargo, orden o disposicion del Poder Judicial, Ministerio Publico, entidades del Gobierno Central u otras distintas a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, salvo que exista convenio con el Servicio de Administracion Tributaria-SAT para tal efecto. Articulo 3º.- Servicio de guardiania de vehiculos Los vehiculos internados en los depositos municipales de vehiculos, generan la obligacion de su propietario o persona intervenida de cancelar una suma de dinero por el servicio de guardiania del vehiculo, segun el MORDAZA o tamano del mismo. Los vehiculos seran clasificados, segun su tamano y volumen en: liviano, mediano y grande. Articulo 4º.- Seguridad de vehiculos y responsabilidad del depositario Es responsabilidad del depositario o en su defecto del personal a cargo de los depositos, la perdida del vehiculo, de sus neumaticos o autopartes, deterioro extraordinario del vehiculo y por otras circunstancias similares posteriores al internamiento. Articulo 5º.- Supuestos de improcedencia del cobro por guardiania y otros No procede el cobro de derecho por guardiania, de costas y gastos del procedimiento coactivo, y de ningun otro costo o gasto generado, cuando: a) Se declare procedente o fundado el reclamo que el interesado MORDAZA presentado respecto de la infraccion imputada, el internamiento del vehiculo o la deuda que lo MORDAZA originado. b) Se MORDAZA producido por un procedimiento de ejecucion coactiva respecto del cual se declare fundada la terceria de propiedad. c) El internamiento del vehiculo se MORDAZA originado por errores de la administracion. Articulo 6º.- De los Vehiculos ingresados a los Depositos Aquellos vehiculos ingresados como consecuencia de medidas cautelares que no hayan sido objeto de adjudicacion por remate, y que permanezcan internados en los Depositos por mas de noventa (90) dias habiles, podran

ser adjudicados a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Los vehiculos ingresados como producto de una medida de internamiento deberan ser rematados cuando hayan transcurrido noventa (90) dias habiles sin que su propietario lo MORDAZA recogido del deposito. En caso de no ser adjudicado en remate se les aplicara la MORDAZA parte del parrafo precedente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Modificacion del MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Eliminar el procedimiento administrativo denominado "Libertad de Vehiculos Internados en el Deposito Municipal Vehicular por Procesos Judicial", signado con el numero 11 y el servicio exclusivo denominado "Guardiania en Deposito Municipal de Vehiculos", signado con el numero 06, ambos de la Direccion Municipal de MORDAZA MORDAZA, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobada por la Ordenanza Nº 591. Asimismo, eliminar el servicio exclusivo denominado "Servicio de Remolque (Grua)" signado con el numero 09 de la Direccion Municipal de MORDAZA MORDAZA, del citado texto legal. Segunda.- Modificacion del MORDAZA del SAT Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio de Administracion Tributaria - SAT, incluyendose lo siguiente: · El servicio exclusivo de Guardiania en Deposito Municipal de Vehiculos.
Nº SERVI- REQUISITOS CIO DERECHO DE PAGO % UIT Auto- Ev. DEPENDENCIA AUTORIDAD mati- Previa DONDE SE QUE APRUEBA co Po- NeINICIA EL O DESAPRUEBA siti- gaSERVICIO vo tivo X Division de Admi- Jefe de Division nistracion de de Administracion Depositos. de Depositos.

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Guardia- Pagar derecho nia en de tramite. Deposito Municipal de Vehiculos (DMV)

Guardiania por dia (vehiculo menor) 0.194 Guardiania por dia (vehiculo liviano) 0.387 Guardiania por dia (vehiculo pesado) 0.581

El servicio exclusivo de Remolque de vehiculos (grua).
Nº SERVI- REQUISITOS CIO DERECHO DE PAGO % UIT Auto- Ev. DEPENDENCIA AUTORIDAD mati- Previa DONDE SE QUE APRUEBA co Po- NeINICIA EL O DESAPRUEBA siti- gaSERVICIO vo tivo Division de Administraion de Depositos. Jefe de Division de Administracion de Depositos.

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Servicio de Remolque (grua).

Pagar derecho de tramite. Fotocopia de tarjeta de propiedad.

Remolque de X vehiculo menor 1.290 Remolque de vehiculo liviano 2.581 Remolque de vehiculo pesado 4.839.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a establecer las disposiciones relativas a los procedimientos de internamiento, liberacion y las medidas de seguridad necesarias en los Depositos Municipales de Vehiculos. Segunda.- La transferencia de funciones, acervo documentario e inventario, entre las unidades organizacionales involucradas se efectuara en forma paulatina en el plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Los vehiculos que ingresen a los depositos despues de las 17.00 horas, generaran la obligacion del pago por derecho de guardiania a partir de las 00.00 del dia siguiente, salvo que MORDAZA de dicho plazo se proceda a la liberacion del vehiculo. Cuarta.- Deroguese toda disposicion municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Quinta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

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