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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Proveídos Nº 2466-05 y 2478-05-GGM/MDA de la Ge- rencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, en su numeral 36.1, establece que losprocedimientos, requisitos y costos administrativos se esta- blecen por la norma de mayor jerarquía, procedimientos que son comprendidos y sistematizados en el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado porla Entidad y en el caso de las Municipalidades Distritalesello se efectúa por Ordenanza Municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Orde- nanza Nº 051-MDA, publicada en el Diario Oficial El Perua- no con fecha 26 de marzo del 2004, aprobó el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA toda modificación que noimplique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos de tramitación o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldía en elcaso de Municipalidades; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Infor- me Nº 256-05-GDU/MDA y la Subgerencia Comercializacióny Transporte, mediante Informe Nº 363-05-SGCyT-GSPL/ MDA, solicitan que en forma Temporal se reduzca el pago de los Derechos por concepto de Regularización de Habi-litaciones Urbanas, Licencia de Funcionamiento y de Anun-cios; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina que dicha reducción puede darse en forma temporal mediante Decre- to de Alcaldía, conforme el procedimiento dispuesto por el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldía Nº 018 de fecha 25.6.96 publicado en el Diario Oficial El Peruano el3.7.96 se dispuso en su artículo segundo la obligatoriedadde la Renovación de las Autorizaciones de Funcionamien- to de los Establecimientos que hayan obtenido su permiso hasta el 31.12.95, las cuales quedan sin efecto y conse-cuentemente nulas. Asimismo en su artículo primero seestableció que las Autorizaciones Municipales de Funcio-namiento otorgados por esta Corporación Edil, a los esta-blecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profe- sionales y/o Servicios a partir del 2.1.96 tendrán una vi- gencia de dos (02) años, a cuyo vencimiento serán renova-das; Que, existe un gran número de personas naturales y jurídicas titulares de Licencia de Funcionamiento obteni-das antes del 1.1.98 que no podían acogerse a la Ley Nº 27180, por haber caducado con anterioridad a su vi- gencia, siendo necesario que la Municipalidad les brindelas facilidades para que puedan regularizar su situación yasí trabajar formalmente; Que, mediante Proveído Nº 2466-05-GGM/MDA el Ge- rente General Municipal señala se proyecte el Decreto de Alcaldía respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipali-dades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- DISPONER, la reducción temporal del cin- cuenta por ciento (50%) del pago de los derechos estable-cidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, para los si- guientes trámites administrativos: - Regularización de Habilitaciones Urbanas. - Regularización de Licencias Obras.- Certificación y Constancias de Numeración.- Regularización de Autorización Municipal de Funcio- namiento. - Regularización de Autorización de Anuncios y Publici- dad Exterior. - Certificado de Compatibilidad de Uso.- Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificato- rios. La reducción en el pago de los derechos respectivos no constituye dispensa alguna de cumplir con presentarlos documentos exigidos en el TUPA para el respectivotrámite. En el caso de los comercios ubicados en AA.HH. para el giro de bodega como único giro con bazar (estableci-miento de primera necesidad), también será aplicable elbeneficio ya establecido del 50% de reducción del costo según el TUPA vigente. Artículo 2º.- DISPONER, un descuento temporal del cincuenta por ciento (50%) del pago de la valorización delas habilitaciones urbanas ejecutadas correspondientes aOrganizaciones Sociales de Vivienda para los expedientesnuevos y/o trámite. Artículo 3º.- Para la obtención de Autorización Munici- pal de Funcionamiento será requisito la presentación del Certificado de Compatibilidad de Uso, indicar el número deRUC, copia del DNI y para aquellos establecimientos co-merciales y/o de servicios que cuenten hasta con 29 m 2 de área de actividad económica y deseen acogerse a la regu-larización de su licencia de funcionamiento, no será nece- saria la presentación de la Constancia de Seguridad en Defensa Civil, bastando la presentación de una Declara-ción Jurada de que se cumple con los requisitos exigidosen seguridad, asumiendo las responsabilidades correspon-dientes y Carta de Compromiso de Regularización de do-cumentos según el TUPA. Artículo 4º.- Los beneficios otorgados en los artículos primero, segundo y tercero son de carácter provisional y seotorgan hasta el 5 de agosto del 2005. Pueden ser prorro-gados en forma excepcional por una sola vez, medianteDecreto de Alcaldía. Artículo 5º.- OTÓRGUESE, el beneficio extraordinario de canje de LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALESY DE SERVICIOS PERMANENTES, para aquellas perso-nas naturales y/o jurídicas que la obtuvieron desde el año1990 hasta 1997 inclusive; y que no hubieran cumplidocon la renovación dispuesta por el Decreto de Alcaldía Nº 018-96 en su oportunidad. Artículo 6º.- Los requisitos que deberán cumplir las personas naturales y/o jurídicas que desean acogerse albeneficio señalado en el artículo quinto, son los siguien-tes: a) Presentar por Trámite Documentario el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva oPermanente de Establecimiento Comercial, Industrial yde Servicios; expedida entre el año 1990 hasta el año1997. b) Presentar una Declaración Jurada de que no se ha tramitado una nueva Licencia de Funcionamiento con posterioridad a la Licencia que se entrega y que ellocal no ha sido sancionado con mandato de clausurapor incurrir en infracciones administrativas o por quejasde vecinos. c) Dispensar al solicitante de los requisitos señalados en el TUPA para obtención de la Licencia de Funciona- miento. d) Reducir temporalmente el pago del derecho respecti- vo hasta el monto de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 NuevosSoles). Artículo 7º.- Tanto la Subgerencia de Comercialización y Transporte como la Subgerencia de Fiscalización proce-derán a la evaluación de la solicitud y de la DeclaraciónJurada presentada por los interesados y solo con su previaopinión favorable se procederá al otorgamiento de la nue-va Licencia de Funcionamiento en sustitución de la entre- gada. Artículo 8º.- El plazo para acogerse a la Regularización mencionada en el artículo quinto se otorga hasta el 5 deagosto del 2005. Puede ser prorrogado en forma excep-cional por una sola vez, mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 9º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presen- te Resolución a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Geren- cia de Servicios Públicos Locales, Gerencia de Rentas,Subgerencia de Fiscalización, Subgerencia de Planifica-ción Urbana y Catastro, Subgerencia de Comercializacióny Transporte y demás áreas pertinentes de esta Corpora-ción Edil. DISPOSICIÓN FINAL La regularización de la autorización municipal de fun- cionamiento comprende también a las licencias definitivas, provisionales, temporales, autorización de anuncio y publi- cidad exterior y todos sus procedimientos. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 12758