Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Proveidos Nº 2466-05 y 2478-05-GGM/MDA de la Gerencia General Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su numeral 36.1, establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen por la MORDAZA de mayor jerarquia, procedimientos que son comprendidos y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por la Entidad y en el caso de las Municipalidades Distritales ello se efectua por Ordenanza Municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Ate, mediante Ordenanza Nº 051-MDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 26 de marzo del 2004, aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, el numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el MORDAZA toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos de tramitacion o requisitos, se deben realizar por Decreto de Alcaldia en el caso de Municipalidades; Que, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Informe Nº 256-05-GDU/MDA y la Subgerencia Comercializacion y Transporte, mediante Informe Nº 363-05-SGCyT-GSPL/ MDA, solicitan que en forma Temporal se reduzca el pago de los Derechos por concepto de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas, Licencia de Funcionamiento y de Anuncios; Que, la Gerencia de Asuntos Juridicos opina que dicha reduccion puede darse en forma temporal mediante Decreto de Alcaldia, conforme el procedimiento dispuesto por el numeral 38.1 de la Ley Nº 27444; Que, asimismo mediante Decreto de Alcaldia Nº 018 de fecha 25.6.96 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 3.7.96 se dispuso en su articulo MORDAZA la obligatoriedad de la Renovacion de las Autorizaciones de Funcionamiento de los Establecimientos que hayan obtenido su permiso hasta el 31.12.95, las cuales quedan sin efecto y consecuentemente nulas. Asimismo en su articulo primero se establecio que las Autorizaciones Municipales de Funcionamiento otorgados por esta Corporacion MORDAZA, a los establecimientos Comerciales, Industriales, Actividades Profesionales y/o Servicios a partir del 2.1.96 tendran una vigencia de dos (02) anos, a cuyo vencimiento seran renovadas; Que, existe un gran numero de personas naturales y juridicas titulares de Licencia de Funcionamiento obtenidas MORDAZA del 1.1.98 que no podian acogerse a la Ley Nº 27180, por haber caducado con anterioridad a su vigencia, siendo necesario que la Municipalidad les brinde las facilidades para que puedan regularizar su situacion y asi trabajar formalmente; Que, mediante Proveido Nº 2466-05-GGM/MDA el Gerente General Municipal senala se proyecte el Decreto de Alcaldia respectivo; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Articulo 1º.- DISPONER, la reduccion temporal del cincuenta por ciento (50%) del pago de los derechos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Ate, para los siguientes tramites administrativos: - Regularizacion de Habilitaciones Urbanas. - Regularizacion de Licencias Obras. - Certificacion y Constancias de Numeracion. - Regularizacion de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. - Regularizacion de Autorizacion de Anuncios y Publicidad Exterior. - Certificado de Compatibilidad de Uso. - Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. La reduccion en el pago de los derechos respectivos no constituye dispensa alguna de cumplir con presentar los documentos exigidos en el MORDAZA para el respectivo tramite. En el caso de los comercios ubicados en AA.HH. para el giro de bodega como unico giro con bazar (establecimiento de primera necesidad), tambien sera aplicable el

beneficio ya establecido del 50% de reduccion del costo segun el MORDAZA vigente. Articulo 2º.- DISPONER, un descuento temporal del cincuenta por ciento (50%) del pago de la valorizacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas correspondientes a Organizaciones Sociales de Vivienda para los expedientes nuevos y/o tramite. Articulo 3º.- Para la obtencion de Autorizacion Municipal de Funcionamiento sera requisito la MORDAZA del Certificado de Compatibilidad de Uso, indicar el numero de RUC, MORDAZA del DNI y para aquellos establecimientos comerciales y/o de servicios que cuenten hasta con 29 m2 de area de actividad economica y deseen acogerse a la regularizacion de su licencia de funcionamiento, no sera necesaria la MORDAZA de la MORDAZA de Seguridad en Defensa Civil, bastando la MORDAZA de una Declaracion Jurada de que se cumple con los requisitos exigidos en seguridad, asumiendo las responsabilidades correspondientes y Carta de Compromiso de Regularizacion de documentos segun el TUPA. Articulo 4º.- Los beneficios otorgados en los articulos primero, MORDAZA y tercero son de caracter provisional y se otorgan hasta el 5 de agosto del 2005. Pueden ser prorrogados en forma excepcional por una sola vez, mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 5º.- OTORGUESE, el beneficio extraordinario de canje de LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS PERMANENTES, para aquellas personas naturales y/o juridicas que la obtuvieron desde el ano 1990 hasta 1997 inclusive; y que no hubieran cumplido con la renovacion dispuesta por el Decreto de Alcaldia Nº 018-96 en su oportunidad. Articulo 6º.- Los requisitos que deberan cumplir las personas naturales y/o juridicas que desean acogerse al beneficio senalado en el articulo MORDAZA, son los siguientes: a) Presentar por Tramite Documentario el original de la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva o Permanente de Establecimiento Comercial, Industrial y de Servicios; expedida entre el ano 1990 hasta el ano 1997. b) Presentar una Declaracion Jurada de que no se ha tramitado una nueva Licencia de Funcionamiento con posterioridad a la Licencia que se entrega y que el local no ha sido sancionado con mandato de clausura por incurrir en infracciones administrativas o por quejas de vecinos. c) Dispensar al solicitante de los requisitos senalados en el MORDAZA para obtencion de la Licencia de Funcionamiento. d) Reducir temporalmente el pago del derecho respectivo hasta el monto de S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles). Articulo 7º.- Tanto la Subgerencia de Comercializacion y Transporte como la Subgerencia de Fiscalizacion procederan a la evaluacion de la solicitud y de la Declaracion Jurada presentada por los interesados y solo con su previa opinion favorable se procedera al otorgamiento de la nueva Licencia de Funcionamiento en sustitucion de la entregada. Articulo 8º.- El plazo para acogerse a la Regularizacion mencionada en el articulo MORDAZA se otorga hasta el 5 de agosto del 2005. Puede ser prorrogado en forma excepcional por una sola vez, mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 9º.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Servicios Publicos Locales, Gerencia de Rentas, Subgerencia de Fiscalizacion, Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro, Subgerencia de Comercializacion y Transporte y demas areas pertinentes de esta Corporacion Edil. DISPOSICION FINAL La regularizacion de la autorizacion municipal de funcionamiento comprende tambien a las licencias definitivas, provisionales, temporales, autorizacion de anuncio y publicidad exterior y todos sus procedimientos. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 12758

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