Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

Articulo 2º.- Ambito de Aplicacion: Esta Ordenanza es aplicable a todos los establecimientos en los que se brinde el servicio de Internet por medio del alquiler de cabinas publicas, ubicados en el distrito. Articulo 3º.- Definiciones: Para efectos de la presente Ordenanza, se establece las siguientes definiciones basicas: Nino: Menor de edad no mayor de doce anos de edad. Adolescente: Menor de edad cuya edad va desde los doce hasta cumplir los dieciocho anos de edad. Cabina Publica de Internet: Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utilizadas para la navegacion en Internet. Filtros: Programas informaticos instalados en las computadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de informacion conforme a una serie de parametros configurables por el administrador del sistema. Pornografia: Representacion grafica y explicita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de una mujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa. Se considera dentro de este concepto a la pornografia infantil, asi como tambien a la zoofilia y demas formas similares de pornografia. Conductor de un establecimiento de Cabinas Publicas de Internet: Propietario de un negocio en el cual se desarrolle el giro esencial de "Cabinas Publicas de Internet". Articulo 4º.- Prohibicion: Queda terminantemente prohibido permitir y/o fomentar deliberadamente la visualizacion de paginas de internet de contenido pornografico, violento, la discriminacion de cualquier clase, o conductas contrarias al orden publico y/o las buenas costumbres, por parte de ninos o adolescentes, en las cabinas publicas de Internet que funcionen en el distrito de Miraflores. Articulo 5º.- Responsable: Es responsable del estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo anterior todo conductor de cabinas publicas de Internet en el distrito de Miraflores. Articulo 6º.- Espacios adecuados para el uso de cabinas publicas por parte de los ninos: Todo establecimiento que brinde el servicio de alquiler de cabinas publicas de Internet, debera contar con espacios abiertos adecuados para su utilizacion por parte de ninos y adolescentes. A efectos de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el parrafo anterior, estos espacios abiertos deberan ser facilmente identificables, encontrandose ubicados en lugares visibles de modo tal que se encuentren bajo la supervision directa del propietario o administrador del establecimiento. Articulo 7º.- Mecanismos de Seguridad: Los conductores de los establecimientos destinados a cabinas publicas de Internet, estan obligados a implementar mecanismos de seguridad a las maquinas destinadas a los usuarios menores de edad, a fin de bloquear el acceso a las paginas cuya visualizacion se prohibe en el articulo MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- Tipos de Filtros: A fin de evitar eficientemente el ingreso y visualizacion por parte de los ninos y adolescentes usuarios de las paginas materia de prohibicion, el conductor del establecimiento debera colocar programas-filtro denominados "de lista negra", tales como Net Nanny, Cyber Sitter, Cyber Patrol, y similares, que tienen como proposito bloquear el acceso a determinados sitios electronicos. Tales filtros deberan limitar el acceso a Internet por tiempo total, en las maquinas destinadas a ser usadas por ninos y adolescentes. Articulo 9º.- Medidas Paralelas: Sin perjuicio de los filtros tecnicos que debera implementar el conductor del establecimiento, este debera necesaria y paralelamente tomar las siguientes medidas:

9.1. Colocar carteles, afiches, letreros u otros similares, en los que se establezca, de manera escrita, explicita, y con letras adecuadamente visibles, la prohibicion del acceso a paginas de internet de contenido pornografico, violento, y/o que incite el odio, la discriminacion de cualquier clase, o conductas contrarias al orden publico. Los referidos medios informativos tambien deben advertir a la mencionada poblacion, sobre los riesgos de entablar conversaciones con personas desconocidas asi como facilitar informacion personal (nombre, edad, direccion domiciliaria, centro de estudios, e-mail y/o telefono). La Municipalidad de Miraflores proporcionara los modelos correspondientes. 9.2. Procurar solicitar documentos de identidad, a fin de identificar claramente a todo menor de edad usuario de cabinas publicas de internet. 9.3. Numerar debidamente todas y cada una de las cabinas que pueden ser utilizadas por ninos y/o adolescentes, por contar con adecuados filtros tecnicos y por ser visibles para efectos del control por parte del conductor. Articulo 10º.- Cabinas Privadas: Queda terminantemente prohibido permitir que ninos y/o adolescentes, utilicen las denominadas Cabinas Privadas. En tal sentido, el conductor del establecimiento esta obligado a solicitar el respectivo Documento Nacional de Identidad a todo aquel que requiera el uso de las mencionadas Cabinas Privadas. Articulo 11º.- Horario de Atencion a Ninos y Adolescentes: Los establecimientos de cabinas publicas de Internet no podran alquilarlas a ninos pasadas las 8:00 p.m., ni alquilarlas a adolescentes pasadas las 10:00 p.m. Articulo 12º.- Garantia de Privacidad y del secreto de las telecomunicaciones: Los controles a los que estan sometidos los ninos y adolescentes, en virtud de la presente Ordenanza, deberan procurar evitar la intromision en la privacidad en las comunicaciones de los mismos. Articulo 13º.- Asesoria y Fomento del buen uso del Internet: Los conductores de los establecimientos de cabinas publicas de Internet, deberan, a traves de sus administradores, tener total disposicion para facilitar la correcta navegacion del menor, apoyandolo en los aspectos tecnicos que este requiera conocer para tal fin, fomentando asimismo el uso del Internet para fines educativos, culturales, artisticos, y de entretenimiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, como requisitos adicionales para la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de establecimientos que tengan como giro el alquiler de Cabinas Publicas de Internet, los siguientes: 1. Adjuntar plano de distribucion del local, enumerando cada cabina de Internet, especificando cuales son las cabinas destinadas a su uso por ninos y adolescentes. 2. Acreditar fehacientemente haber colocado las medidas de seguridad (filtros) en las cabinas destinadas a su uso por ninos y adolescentes. Segunda.- Otorguese a todos los establecimientos que funcionan como Cabinas Publicas de Internet, un plazo perentorio de 45 dias utiles, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para que se adecuen a las disposiciones de la misma, adjuntando la documentacion indicada en la disposicion anterior. Tercera.- Aprobar los modelos de medios informaticos que se adjuntan, a que se refiere el inciso 9.1 del Articulo 9º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y de Sanciones administrativas que forma parte del Reglamento de Aplicacion de Sanciones - RAS, aprobado mediante la Ordenanza 148, las infracciones siguientes:

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