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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Artículo 2º.- Ambito de Aplicación: Esta Ordenanza es aplicable a todos los establecimientos en los que se brinde el servicio de Internet por medio del alquiler de cabinas públicas, ubicados en el distrito. Artículo 3º.- Definiciones: Para efectos de la presen- te Ordenanza, se establece las siguientes definicionesbásicas: Niño: Menor de edad no mayor de doce años de edad. Adolescente: Menor de edad cuya edad va desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad. Cabina Pública de Internet: Establecimiento comercial cuyo giro esencial es el alquiler de computadoras utiliza-das para la navegación en Internet. Filtros: Programas informáticos instalados en las com- putadoras o en los servidores, destinados a impedir el despliegue de información conforme a una serie de pará- metros configurables por el administrador del sistema. Pornografía: Representación gráfica y explícita del acto sexual, o muestra de los genitales de un hombre o de unamujer, desde una perspectiva meramente lujuriosa. Se considera dentro de este concepto a la pornogra- fía infantil, así como también a la zoofilia y demás formassimilares de pornografía. Conductor de un establecimiento de Cabinas Públicas de Internet: Propietario de un negocio en el cual se desa- rrolle el giro esencial de "Cabinas Públicas de Internet". Artículo 4º.- Prohibición: Queda terminantemente prohibido permitir y/o fomentar deliberadamente la vi- sualización de páginas de internet de contenido porno-gráfico, violento, la discriminación de cualquier clase, o conductas contrarias al órden público y/o las buenas costumbres, por parte de niños o adolescentes, en lascabinas públicas de Internet que funcionen en el distrito de Miraflores. Artículo 5º.- Responsable: Es responsable del estric- to cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior todo conductor de cabinas públicas de Internet en el dis-trito de Miraflores. Artículo 6º.- Espacios adecuados para el uso de cabinas públicas por parte de los niños: Todo estable- cimiento que brinde el servicio de alquiler de cabinas pú- blicas de Internet, deberá contar con espacios abiertosadecuados para su utilización por parte de niños y ado- lescentes. A efectos de dar fiel cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, estos espacios abiertos deberán ser fácilmente identificables, encontrándose ubicados en lu- gares visibles de modo tal que se encuentren bajo lasupervisión directa del propietario o administrador del es- tablecimiento. Artículo 7º.- Mecanismos de Seguridad: Los con- ductores de los establecimientos destinados a cabinas públicas de Internet, están obligados a implementar me-canismos de seguridad a las máquinas destinadas a los usuarios menores de edad, a fin de bloquear el acceso a las páginas cuya visualización se prohíbe en el artículocuarto de la presente Ordenanza. Artículo 8º.- Tipos de Filtros: A fin de evitar eficiente- mente el ingreso y visualización por parte de los niños y adolescentes usuarios de las páginas materia de prohibi- ción, el conductor del establecimiento deberá colocar pro-gramas-filtro denominados "de lista negra", tales como Net Nanny, Cyber Sitter, Cyber Patrol, y similares, que tienen como propósito bloquear el acceso a determina-dos sitios electrónicos. Tales filtros deberán limitar el acceso a Internet por tiempo total, en las máquinas destinadas a ser usadaspor niños y adolescentes. Artículo 9º.- Medidas Paralelas: Sin perjuicio de los filtros técnicos que deberá implementar el conductor del establecimiento, éste deberá necesaria y paralelamente tomar las siguientes medidas:9.1. Colocar carteles, afiches, letreros u otros simila- res, en los que se establezca, de manera escrita, explí- cita, y con letras adecuadamente visibles, la prohibi- ción del acceso a páginas de internet de contenidopornográfico, violento, y/o que incite el odio, la discrimi- nación de cualquier clase, o conductas contrarias al órden público. Los referidos medios informativos también deben ad- vertir a la mencionada población, sobre los riesgos de entablar conversaciones con personas desconocidas asícomo facilitar información personal (nombre, edad, direc- ción domiciliaria, centro de estudios, e-mail y/o teléfono). La Municipalidad de Miraflores proporcionará los mo- delos correspondientes. 9.2. Procurar solicitar documentos de identidad, a fin de identificar claramente a todo menor de edad usuariode cabinas públicas de internet. 9.3. Numerar debidamente todas y cada una de las cabinas que pueden ser utilizadas por niños y/o adoles-centes, por contar con adecuados filtros técnicos y por ser visibles para efectos del control por parte del conduc- tor. Artículo 10º.- Cabinas Privadas: Queda terminante- mente prohibido permitir que niños y/o adolescentes, uti- licen las denominadas Cabinas Privadas. En tal sentido, el conductor del establecimiento está obligado a solicitar el respectivo Documento Nacional de Identidad a todo aquel que requiera el uso de las mencio-nadas Cabinas Privadas. Artículo 11º.- Horario de Atención a Niños y Adoles- centes: Los establecimientos de cabinas públicas de In- ternet no podrán alquilarlas a niños pasadas las 8:00p.m., ni alquilarlas a adolescentes pasadas las 10:00 p.m. Artículo 12º.- Garantía de Privacidad y del secreto de las telecomunicaciones: Los controles a los que es- tán sometidos los niños y adolescentes, en virtud de la presente Ordenanza, deberán procurar evitar la intromi-sión en la privacidad en las comunicaciones de los mis- mos. Artículo 13º.- Asesoría y Fomento del buen uso del Internet: Los conductores de los establecimientos de cabinas públicas de Internet, deberán, a través desus administradores, tener total disposición para facili- tar la correcta navegación del menor, apoyándolo en los aspectos técnicos que éste requiera conocer paratal fin, fomentando asimismo el uso del Internet para fines educativos, culturales, artísticos, y de entreteni- miento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Incorpórese al Texto Único de Procedimien- tos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflo- res, como requisitos adicionales para la Autorización Mu-nicipal de Funcionamiento de establecimientos que ten- gan como giro el alquiler de Cabinas Públicas de Internet, los siguientes: 1. Adjuntar plano de distribución del local, enumeran- do cada cabina de Internet, especificando cuáles sonlas cabinas destinadas a su uso por niños y adolescen- tes. 2. Acreditar fehacientemente haber colocado las me- didas de seguridad (filtros) en las cabinas destinadas a su uso por niños y adolescentes. Segunda.- Otórguese a todos los establecimientos que funcionan como Cabinas Públicas de Internet, un plazo perentorio de 45 días útiles, contados a partir dela publicación de la presente Ordenanza, para que se adecuen a las disposiciones de la misma, adjuntando la documentación indicada en la disposición anterior. Tercera.- Aprobar los modelos de medios informáticos que se adjuntan, a que se refiere el inciso 9.1 del Artículo 9º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Incluir en el Cuadro de Infracciones y de San- ciones administrativas que forma parte del Reglamento de Aplicación de Sanciones - RAS, aprobado mediante laOrdenanza 148, las infracciones siguientes: