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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposición Transitoria, la obligación de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamien-to vehicular de presentar sus solicitudes de ratificacióndentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727,con la finalidad de adaptarse a las disposiciones conteni-das en la citada Ordenanza marco y en la Directiva Nº 001- 006-000000005, que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresos y determinación de la tasa acobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, cabe señalar que en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Orde-nanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificación debían de formularse hasta el último día hábil del mes de abril; Que, en virtud a lo señalado, mediante Oficio Nº 144- 2005-MDLO/SGII del 29 de abril de 2005, la MunicipalidadDistrital de Los Olivos solicitó la ratificación de su Ordenan-za Nº 206-CDLO por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Los Olivos; Que, la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Los Olivos estuvo regulada por la Ordenanza Nº 084-2002-CDLO, modificada por la Ordenanza Nº 138-2004-CDLO, la cual no cuenta con la ratificación de la Munici- palidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratifica-ción de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resul-ta de aplicación para el presente procedimiento de ratifica-ción; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la ConstituciónPolítica establecen la facultad de las Municipalidades paraaprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismosentido, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Leyde Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creación,modificación y extinción de la tasa de estacionamiento seefectúa a través del instrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus faculta- des, mediante Ordenanza Nº 206-CDLO, la MunicipalidadDistrital de Los Olivos estableció la tasa por estacionamientovehicular temporal en su circunscripción; Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Códi- go Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligadaal cumplimiento de la prestación tributaria como contribu-yente o responsable. En este sentido, la diferencia entrecontribuyente y responsable radica en que el primero rea-liza el hecho generador de la obligación tributaria, en tanto que el responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste; Que, el artículo 7º de la Ordenanza Nº 206-CDLO se- ñala que son deudores tributarios en calidad de contribuyen-tes, los conductores de los vehículos cuando estacionensus vehículos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estaciona- miento vehicular, y en calidad de responsables solidarios,los propietarios de los referidos vehículos; Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas por estacio-namiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comer- ciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para talefecto por la Municipalidad Distrital, con los límites quedetermine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de Lima, debe tenerse en consideración que el artículo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas,la Municipalidad Distrital deberá contar con la autorización co-rrespondiente expedida por la Dirección Municipal de Transpor-te Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de vías o zonas distintas a las antes señaladas, la disposición antes mencionada señala que las Municipalidades Distritales podrán establecer las zonaso vías aptas para el establecimiento del servicio; sin perjui-cio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana deLima de requerir información y opinar a través de la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano a efectos de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre las vías arteriales y colectoras;Que, mediante Oficio Nº 753-04-MML/DMTU-DGTO del 5.8.2004, la Dirección Municipal de Transporte Urbano, re- mite el "Estudio Técnico para la implementación del servi- cio de estacionamiento vehicular en el distrito de Los Oli-vos", a través del cual se informa que 1010 espacios seencuentran habilitados para la prestación del servicio deestacionamiento; Que, los 1010 espacios y su ubicación en las zonas y vías respectivas se encuentran recogidos en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 206-CDLO. En tal sentido, la disposi-ción municipal antes mencionada se ajusta a lo estable-cido en el ordenamiento legal sobre la determinación delas zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Los Olivos, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 206-CDLO esta-blece que la tasa será exigible de lunes a sábado dentrodel horario de 08.00 a 22.00 horas; Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas munici- pales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestaciónefectiva por la Municipalidad de un servicio público o admi-nistrativo a favor del contribuyente. Siendo el estaciona-miento vehicular un tipo de tasa, el monto del servicio de-berá guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestación o mantenimiento del servi- cio en su circunscripción; Que, debe tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa deestacionamiento vehicular temporal en la provincia de Limadeberá establecerse en nuevos soles y por cada 30 minu- tos de ocupación del servicio; Que, en el presente caso, el artículo 9º de la Ordenan- za Nº 206-CDLO establece una tasa de estacionamientocuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprove-chamiento del servicio durante treinta (30) minutos o frac-ción, estimación que estaría reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Los Olivos para la presta- ción del servicio de estacionamiento vehicular temporal ensu circunscripción; Que, el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempo mínimo de tolerancia de diez (10) minutos, elcual se encuentra exento de pago de tasa alguna; Que, a partir de lo señalado en el artículo 6º de la Ordenanza Nº 206-CDLO, la Municipalidad Distrital de LosOlivos dispuso que el período de tolerancia en las zonas yvías aptas para la prestación del servicio era de diez (10)minutos, luego del cual correspondía el pago de la tasarespectiva; Que, el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a través de la cual se estableceel servicio de estacionamiento vehicular debe necesa-riamente contener la estructura de costos del servicio y laestimación de ingresos por el servicio a prestar; Que, en atención a ello, cabe anotar que la Municipa- lidad Distrital de Los Olivos ha dispuesto la publicación, como parte integrante de la Ordenanza Nº 206-CDLO, delcuadro de estructura de costos (Anexo I) y el cuadro deestimación de ingresos (Anexo II); Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el ar- tículo 11º de la Ordenanza Nº 206-CDLO señala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estaciona- miento vehicular temporal, los conductores de los vehícu-los oficiales que se encuentren cumpliendo funciones asig-nadas por ley o labores propias de su actividad o, quesean de propiedad del Cuerpo General de Bomberos delPerú; las Fuerzas Armadas; la Policía Nacional del Perú; ambulancias en general; vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local; vehículos estacionados enzonas reservadas para su categoría o actividad pública,según autorización municipal; y, vecinos directamente afec-tados por la prestación del servicio en zonas comerciales yrecreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44º de la LeyNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone laobligación de las Municipalidades Distritales que conformanla provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Perua- no sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldía y los Acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores; Que, debe tenerse presente que el artículo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicación de la Or-denanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debe-rá efectuarse también respecto de los cuadros de estructu- ra de costos del servicio y de estimación de ingresos por el servicio a prestar;