Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727, con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada Ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001006-000000005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular; Que, cabe senalar que en el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion debian de formularse hasta el ultimo dia habil del mes de abril; Que, en virtud a lo senalado, mediante Oficio Nº 1442005-MDLO/SGII del 29 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA solicito la ratificacion de su Ordenanza Nº 206-CDLO por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Los Olivos; Que, la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Los MORDAZA estuvo regulada por la Ordenanza Nº 0842002-CDLO, modificada por la Ordenanza Nº 138-2004CDLO, la cual no cuenta con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, motivo por el cual resulta de aplicacion para el presente procedimiento de ratificacion; Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear, modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos; Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal; Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 206-CDLO, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA establecio la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF, dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este; Que, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 206-CDLO senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular, y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos; Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por estacionamiento vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva; Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739 dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, en el caso de vias o zonas distintas a las MORDAZA senaladas, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras;

Que, mediante Oficio Nº 753-04-MML/DMTU-DGTO del 5.8.2004, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, remite el "Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Los Olivos", a traves del cual se informa que 1010 espacios se encuentran habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento; Que, los 1010 espacios y su ubicacion en las zonas y vias respectivas se encuentran recogidos en el articulo 10º de la Ordenanza Nº 206-CDLO. En tal sentido, la disposicion municipal MORDAZA mencionada se ajusta a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento; Que, en lo que se refiere al horario de prestacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Los MORDAZA, el articulo 5º de la Ordenanza Nº 206-CDLO establece que la tasa sera exigible de lunes a sabado dentro del horario de 08.00 a 22.00 horas; Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido por la Municipalidad en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion; Que, debe tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupacion del servicio; Que, en el presente caso, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 206-CDLO establece una tasa de estacionamiento cuyo monto asciende a S/. 0.50, la cual permite el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion; Que, el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna; Que, a partir de lo senalado en el articulo 6º de la Ordenanza Nº 206-CDLO, la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio era de diez (10) minutos, luego del cual correspondia el pago de la tasa respectiva; Que, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 dispone que la Ordenanza Distrital a traves de la cual se establece el servicio de estacionamiento vehicular debe necesariamente contener la estructura de costos del servicio y la estimacion de ingresos por el servicio a prestar; Que, en atencion a ello, cabe anotar que la Municipalidad Distrital de Los MORDAZA ha dispuesto la publicacion, como parte integrante de la Ordenanza Nº 206-CDLO, del cuadro de estructura de costos (Anexo I) y el cuadro de estimacion de ingresos (Anexo II); Que, en lo que se refiere a las inafectaciones, el articulo 11º de la Ordenanza Nº 206-CDLO senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad o, que MORDAZA de propiedad del Cuerpo General de Bomberos del Peru; las Fuerzas Armadas; la Policia Nacional del Peru; ambulancias en general; vehiculos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local; vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal; y, vecinos directamente afectados por la prestacion del servicio en zonas comerciales y recreacionales de alta circulacion vehicular, debidamente identificados y empadronados; Que, en lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y los Acuerdos sobre remuneracion del MORDAZA y dietas de los Regidores; Que, debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento temporal debera efectuarse tambien respecto de los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar;

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