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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipalidad estima necesario otorgar excepcionalmente un beneficio tri- butario de condonación de intereses a los propietarios depredios en el distrito de Ate, a fin que puedan cancelar lasdeudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Im-puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Tasa deArbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardi- nes Públicos y Serenazgo; Tasa de Licencia de Funciona- miento y Multas Tributarias y No Tributarias; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y con-forme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú, la norma IV y artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias y contando con el voto por una-nimidad de los señores regidores asistentes a la sesión deConcejo y con la dispensa del trámite de lectura y aproba-ción de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate con carácter general un régimen de benefi-cios tributarios y no tributarios, a favor de las personasnaturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regula-rización de sus obligaciones, que se encuentren pendien-tes de pago en la vía ordinaria. Así mismo comprende a las obligaciones que se encuentren en ejecución coactiva. AlcancesArtículo Segundo.- Deuda Tributaria a) Mediante el presente beneficio se condona el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas proce-sales de las deudas acogidas con la Municipalidad Distritalde Ate por concepto de Impuesto Predial, Impuesto deAlcabala, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Depor-tivos, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Tasa de Licen- cia de Funcionamiento, que hayan sido generadas hastael 30 de junio del 2005; siempre y cuando se cumpla con lacancelación o fraccionamiento de la deuda. b) Condonación del 90% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta el 30 de junio del 2005, por las infracciones tipificadas en los artículos 176º y 178º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi-ficatorias siempre y cuando subsanen el hecho que dioorigen a la sanción imputada. c) Para las deudas tributarias que se encuentren recono- cidas a través de convenios de fraccionamiento de pago deberá cancelarse el monto de la deuda objeto del conve- nio de pago fraccionado hasta cubrir el 70% y se dará porcancelada, siempre que este procedimiento se efectúedentro de la vigencia de la presente Ordenanza. En casode que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanzase haya cumplido con el pago del 70% del monto de la deuda, el interesado deberá presentar escrito de acogi- miento al beneficio otorgado, para que se de por cancela-da la misma. En ningún caso habrá derecho a devolucióny/o compensación por el exceso pagado. Artículo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condónese el 80% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas impues-tas hasta el 30 de junio del 2005 siempre y cuando éstassean canceladas al contado. b) Condónese el 60% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas impues-tas hasta el 30 de junio del 2005, para los infractores queoptaran por acogerse al fraccionamiento de deuda. c) Para las Multas Administrativas que se encuentren reconocidas a través de convenios de fraccionamiento de pago deberá cancelarse el monto de la multa objeto del convenio de pago fraccionado hasta cubrir el 20% y sedará por cancelada la deuda, siempre que este proce-dimiento se efectúe dentro de la vigencia de la presenteOrdenanza. En caso de que a la entrada en vigencia de lapresente Ordenanza se haya cumplido con el pago del 20% del monto de la multa, el interesado deberá presentar escrito de acogimiento al beneficio otorgado, para que sedé por cancelada la misma. En ningún caso habrá derechoa devolución y/o compensación por el exceso pagado.d) Para el caso de las multas impuestas por Licencias de Obra de Edificaciones Construidas hasta diciembre del 2003, la reducción es del 100%. e) El pago de la Multa Administrativa no implica la inte- rrupción del procedimiento que impone sanciones no pe-cuniarias o la ejecución de éstas según sea el caso. f) No se encuentran comprendidas bajo el alcance de este beneficio los propietarios de locales destinados a los giros de: DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, CASAS DECITA, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTÍBULOSY GRIFOS INFORMALES. Artículo Cuarto.- Beneficio de Fraccionamiento a) Los contribuyentes que mantengan pendiente de pago las obligaciones señaladas en los Artículos Segundoy Tercero de la presente Ordenanza y que se encuentrenen cualquier estado de cobranza podrán acogerse al be-neficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, el mismo que estará exonerado del interés de fraccionamiento, conforme a la Escala, Montos y Númerode Cuotas de Fraccionamiento señalada en el literal c) delpresente artículo, quedando la formalidad sujeta a lo esta-blecido en el Reglamento para Fraccionamiento de Pagode Deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Decre- to de Alcaldía Nº 051 del 26 de abril del 2002. b) Los contribuyentes e infractores que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento por quiebre y siempre ycuando se encuentren dentro de los alcances estableci-dos en los Artículos Segundo y Tercero de la presenteOrdenanza, podrán acogerse nuevamente por el saldo deudor de las cuotas de pago restantes, para lo cual la Administración Tributaria otorgará un nuevo Convenio deFraccionamiento. c) Los contribuyentes por deudas tributarias y no tribu- tarias, podrán acogerse al presente beneficio, optando poradecuarse a la siguiente escala: ESCALAS, MONTOS Y NUMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO MONTO MONTO DE CUOTA Nº MÁXIMO ADEUDADO MÍNIMA DE CUOTAS Hasta S/. 240.00 S/. 20.00 12 Más de S/. 240.00 se dividirán en 12 cuotas mensuales iguales La cantidad máxima de cuotas mensuales a fraccionar es de doce (12). Artículo Quinto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptación desu deuda; por tal motivo, éste deberá desistirse de supretensión cuando existan recursos en trámite por lasdeudas materia de acogimiento, para lo cual deberápresentar por Trámite Documentario el escrito pertinen- te. b) Tratándose de procesos iniciados ante el Poder Judi- cial e instancias Administrativas distintas a la MunicipalidadDistrital de Ate, el deudor deberá presentar copia certifica-da del escrito de desistimiento de su pretensión ante elórgano correspondiente. c) El deudor debe presentar previamente el escrito de desistimiento para acogerse a los beneficios establecidosen la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento nole son aplicables. Efectos del Beneficio Artículo Sexto.- Con el acogimiento al Beneficio se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de ladeuda acogida, y se suspenderá el procedimiento de co-branza coactivo iniciado. El deudor deberá suscribir una Declaración Jurada de que no tiene reclamo administrativo y/o proceso judicial en trámite, pendiente de resolver, correspondiente a la deudamateria de acogimiento. En caso de falsedad en la Decla-ración se dejará sin efecto el beneficio solicitado sin perjui-cio de las acciones legales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio será hasta el 31 de julio del presente año a cuyo término laAdministración deberá proceder a cobrar la totalidad de lasobligaciones incluido los recargos, intereses y reajustesrespectivos, activándose automáticamente los procedimien-