Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

SUNARP Res. Nº 103-2005-SUNARP-TR-A.- Confirman tacha formulada por Registradora Publica del Registro de Predios del MORDAZA a solicitud de inscripcion de cancelacion de hipoteca 297093

GOBIERNOS LOCALES
PROVINCIAS

GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 011-05-GRA/CR.- Aprueban modificacion de la Estructura Organica y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional 297095 GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA Ordenanza Nº 076-2005/GRP-CR.- Aprueban Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Chira MORDAZA 297096

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO Acuerdo Nº 012-2005-CMPY.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de mezcla asfaltica bituminosa en caliente para la obra Asfaltado a Nivel de Repavimentacion de Vias de Yunguyo 297096

PROYECTO
OSITRAN Acuerdo Nº 674-177-05-CD-OSITRAN.- Proyecto de Reglamento de Altas y Bajas de los Bienes de la Concesion 297097

PODER EJECUTIVO PCM
Prorrogan por 60 dias el Estado de Emergencia en provincias de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 049-2005-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2005-PCM de fecha 20 de MORDAZA de 2005, se prorrogo el Estado de Emergencia por el termino de sesenta (60) dias en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos alli indicadas; Que, el articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece en el numeral 1) que la prorroga del Estado de Emergencia requiere de MORDAZA decreto; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias, a partir del 19 de MORDAZA de 2005, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. Articulo 2º.- Suspension de Derechos Constitucionales Durante la prorroga del Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos los

derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del articulo 2º, y en el inciso 24) apartado f) del mismo articulo, de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 12760

AGRICULTURA
Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de semillas botanicas de hortalizas MORDAZA, fresa, okra y pimiento
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2005-AG-SENASA-DGSV
MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, el articulo 22º de la Ley 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria", establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, conforme al articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA

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