Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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EXPEDIENTE Nº 272/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR A LA EMPRESA MORDAZA S.A.C. SOCIEDAD DE CONSTRUCCION. ACUERDO Nº 255/2005.TC-SU de 17 de junio de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 272/2005.TC; CONSIDERANDO: Que, la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, en adelante simplemente la Entidad, convoco a Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0009-2004-EM/DEP para la ejecucion de la obra "Pequeno Sistema Electrico MORDAZA Circuito II-II Etapa", cuyo valor referencial fue la suma de S/. 18 920 772, 81. Que, en acto publico realizado el 7 diciembre de 2004, se otorgo la buena pro al Consorcio Ayacucho. Que, el 16 de diciembre de 2004, el Consorcio ARSAC - IVC, en adelante el Denunciante puso en conocimiento de este Tribunal que las empresas Constructora Costa MORDAZA S.A.C., K&G Contratistas Generales S.A., Acuna y MORDAZA S.A., MORDAZA Contratistas S.R.L., Constructora de la Ingenieria S.A. (Cidinsa), Ingenieria Celular MORDAZA S.A., Coanza Contratistas Generales S.R.L., Constructora Cabo MORDAZA S.A., MORDAZA Contratistas Generales S.R.L., Inviza S.A., Construcciones Maritimas y de la Superficie S.R.L., Sami Constructores Contratistas Generales S.R.L., Construcciones Metalicas y Civiles S.A.C. - Comecsac, Sigma S.A. Contratistas Generales, MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion, R.C.A. Contratistas Generales S.A.C., presuntamente habrian presentado declaracion jurada con informacion inexacta, referida a la declaracion jurada de ser pequena empresa en el MORDAZA de seleccion bajo analisis, denuncia que dio origen al expediente Nº 151/ 2004.TC. Que, mediante Decreto de fecha 25 de enero de 2005, el Tribunal solicito a la Entidad remitir, entre otros, en forma individual el informe tecnico y/o legal de su asesoria sobre la procedencia y presunta responsabilidad de las empresas denunciadas. Que, el 14 de febrero de 2005, la Entidad cumple con remitir la informacion solicitada, generandose el presente expediente administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion. Dentro de la informacion remitida por la Entidad, se aprecia el Informe Nº 006-05-EM/DEP/OL del cual se desprende lo siguiente: (i) En el MORDAZA de seleccion bajo analisis, los doce postores participantes ofertaron un plazo de ejecucion de 300 dias calendario. Asimismo, declararon ser pequena empresa los postores o las empresas que conforman el Consorcio Wari, Inviza S.A., Consorcio MORDAZA, Consorcio Energetico, Consorcio Huamangares y Consorcio Peru; (ii) Los postores Consorcio Wari, Consorcio MORDAZA y Consorcio MORDAZA, obtuvieron el puntaje MORDAZA de 50 puntos en la evaluacion de sus propuestas tecnicas, posteriormente obtuvieron en la evaluacion de sus propuestas economicas tambien la puntuacion MORDAZA de 50 puntos, totalizando en consecuencia 100 puntos cada uno; (iii) Solo declararon ser pequena empresa el Consorcio Wari y el Consorcio MORDAZA, motivo por el cual sus representantes inicialmente optaron por que se les otorgue la buena pro a prorrata; (iv) Revisando las operaciones aritmeticas del Consorcio Wari, el Comite Especial encontro que el monto total de la propuesta economica de este postor era inferior al 90% del valor referencial, motivo por el cual su propuesta se considero como no presentada. Diferente situacion ocurrio al revisar las operaciones aritmeticas de la propuesta economica del Consorcio MORDAZA, la cual se encontro correcta, procediendo a otorgarle la buena; y, (v) La denuncia presentada ante este Tribunal ha comprendido tanto individualmente como en consorcio a las siguientes empresas:
NOMBRE CONSORCIO WARI EMPRESAS QUE LO CONFORMAN Constructora de la Ingenieria S.A.- CIDINSA, MORDAZA Contratistas S.R.L., Acuna y MORDAZA S.A., MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion y R.C.A. Contratistas Generales S.A.C. Sigma S.A. Contratistas Generales, COANZA Contratistas Generales S.R.L., Construcciones Metalicas y Civiles S.A.C. - COMECSAC, Sami Constructores Contratistas Generales S.R.L. y MORDAZA Contratistas Generales S.A.C. Constructora Cabo MORDAZA S.A.- COVERSA, Ingenieria Celular MORDAZA S.A., Construcciones Maritimas y de la Superficie S.R.L., Constructora Costa MORDAZA S.A.C. y K & G Contratistas Generales S.A.

CONSORCIO MORDAZA

CONSORCIO MORDAZA

INVIZA S.A.

En el presente caso los actuados fueron remitidos a Sala para que se emita opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion, por la infraccion que se encontraba tipificada en el inciso f) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Dicha infraccion consistia en la MORDAZA de documentos falsos y/o declaraciones juradas con informacion inexacta en procesos de seleccion, ante la Entidad o el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE y similar MORDAZA ha sido regulada en el inciso 9) del articulo 294º del vigente Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar la existencia de documentos que contengan informacion falsa, que no corresponde a la realidad, falsedad que debe manifestarse en los documentos presentados con ocasion de un MORDAZA de seleccion. Por su parte, la infraccion consistente en MORDAZA de declaracion jurada con informacion inexacta se explica por si misma y constituye una forma de falseamiento de la realidad, a traves del quebrantamiento del MORDAZA de veracidad y la presuncion de verdad que ampara a las referidas declaraciones. En el presento caso, la imputacion realizada contra la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion se refiere a la MORDAZA como parte de su propuesta tecnica de la Declaracion Jurada de ser pequena empresa. Es necesario tener en cuenta que en el tema que nos ocupa han existido diversas interpretaciones referidas a la aplicacion de la Ley en el tiempo, siendo una de ellas la que considera que la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa - Ley Nº 28015, al establecer en el literal b) del articulo 3º como caracteristicas de las PYME: "...b) Niveles de ventas anuales: La pequena empresa: a partir del monto MORDAZA senalado para las microempresas y hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT." En concordancia con lo dispuesto por el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, se pierde la calidad de PYME cuando la empresa, por un periodo de dos anos consecutivos, excede el importe MORDAZA de las ventas brutas anuales. De acuerdo con una linea de interpretacion, se podria concluir que la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion conservaria la calidad de PYME hasta el ano 2005, toda vez que la MORDAZA citada fue publicada el 21 de noviembre de 2003, en aplicacion del MORDAZA de irretroactividad de la norma. Otra interpretacion, entiende como beneficiaros de la citada ley a las empresas que al momento de su publicacion cumplian con las caracteristicas establecidas en el articulo 3º del mismo cuerpo legal en forma concurrente, esto es, contar con numero total de trabajadores que no excedan de cincuenta y que el nivel de ventas anuales no supere las 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, por lo que la mencionada MORDAZA estaria orientada a regular la condicion de pequena empresa a partir de su vigencia. En este sentido, conservarian la calidad de PYME aquellas empresas que cumplan con estos dos requisitos concurrentes al momento de entrada en vigencia de la MORDAZA citada, al no contemplarse vacatio legis alguna ni aplicacion ultractiva del regimen derogado por la MORDAZA norma. Por su parte, la Entidad ha manifestado que se encontraria imposibilitada de verificar la veracidad de lo declarado por la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion, toda vez que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo no ha creado hasta la fecha el Registro Nacional de la Micro y Pequena Empresa, siendo el mismo el que otorga la MORDAZA que acredita el cumplimiento de las condiciones establecidas en los articulos 2º y 3º de las Ley Nº 28015, la cual otorga la calidad de PYME. En este sentido, considerando los hechos expuestos, frente a los diversos criterios interpretativos y ante la ausencia de un pronunciamiento indubitable que zanje la cuestion, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Entidad de arribar a las conclusiones que estime pertinente para sus propios fines, toda vez que no puede afirmarse que las empresas y consorcios comprendidos hayan incurrido en infraccion susceptible de inhabilitacion para contratar con el Estado, precisamente porque no puede apreciarse un vinculo subjetivo entre la conducta punible y el autor, debido a que la referida conducta (los limites para ser considerada una empresa como PYME) no ha sido establecida. En la linea

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