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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2005 (18/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 297085 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 - Los equipos instalados deberán contar con el res- pectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al ven- cimiento del mencionado período, y en la cual se verifi-cará la correcta instalación de la estación, incluyendo lahomologación del equipamiento así como el cumplimien-to de las condiciones esenciales y características técni-cas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolu- ción. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá soli- citar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorga-da. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efec- to. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada en vigencia de la autorización, la titulardeberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autoriza- do hasta el máximo establecido en el Plan de Canaliza- ción y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuen-tra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del ven- cimiento del plazo de vigencia indicado en el antes men-cionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de lascondiciones previstas en el artículo 69º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de no- tificada la presente Resolución, la titular de la autoriza- ción efectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministe-rio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica-torias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12668 Otorgan autorización a persona natu- ral para prestar servicio de radiodifu-sión sonora en Onda Media en el de- partamento de Ucayali RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 379-2005-MTC/03 Lima, 12 de julio del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-000521 presentado por doña RUTH TRINIDAD CABALLERO LLANOS, so-bre otorgamiento de autorización para prestar el servi-cio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades,se requiere de autorización, la cual se otorga por Reso- lución del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 005-2005-MTC; Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que lainstalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instala-ción y prueba que tiene una duración improrrogable dedoce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una soli-citud, la misma que se debe acompañar con la informa-ción y documentación que en dicha norma se detallan.Asimismo, debe acompañarse la documentación ten- diente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Re- glamento de la Ley de Radio y Televisión; normas aplica-bles en virtud del mandato contenido en la Primera Dis-posición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 670-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele- comunicaciones, señala que la solicitud presentada por doña RUTH TRINIDAD CABALLERO LLANOS, cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antes men- cionada persona, la presentación del Proyecto de Co- municación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la Administración a efec-tos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asig-nación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice-ministerial Nº 120-2004-MTC/03 y la Resolución Minis- terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar autorización a doña RUTH TRINIDAD CABALLERO LLANOS, por el plazo de diez(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión so-nora en Onda Media, en el distrito de Callería, provinciade Coronel Portillo, departamento de Ucayali; de acuer- do a las condiciones esenciales y características técni- cas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Servicio : OMFrecuencia : 820 KHzModalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OBX-8QEmisión : 10K0A3EGN