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PÆg. 297087 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 náuticas Civiles del Reino de España y la República del Perú”, del 6 de abril del 2005, ratificada mediante Reso-lución Ministerial Nº 309-2005-MTC/02, Permiso de Ope-ración por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolu- ción Directoral en el Diario Oficial El Peruano, sujeto alas siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO : - Internacional. RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MADRID – LIMA y VV., hasta tres (3) frecuencias semanales. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-310 - AIRBUS A-330- AIRBUS A-340. BASE DE OPERACIÓN: - Aeropuerto Internacional de Barajas, Madrid. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., deben estar provis-tas del correspondiente Certificado de Matrícula y deAeronavegabilidad vigentes, así como de los segurosque cubran los riesgos derivados de su actividad aé- rea. Artículo 3º.- En relación al Perú, en los casos que AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., realice publici-dad y/o ventas de sus rutas y/o destinos autorizados,queda obligada a hacer mención expresa de que setrata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzcaa error al consumidor, especialmente en cuanto a lascaracterísticas del servicio, el precio y las condicio-nes de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4º.- AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., está obligada a presentar mensualmente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos einformes que correspondan a su actividad aérea. Artículo 5º.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AIR MADRID LINEASAEREAS S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio- nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio- nes surgidas como consecuencia de operaciones reali-zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que éstepueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha em- presa en los casos de conflictos internacionales, desór-denes internos y calamidades públicas. El Gobierno delPerú abonará los gastos ocasionados de conformidadcon la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pier- da alguna de las capacidades legal, técnica o financiera,exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla lasobligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre-sentada o en las declaraciones hechas por el interesa- do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederáconforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley delProcedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., deberá constituir la garantía global que establece elartículo 93º de la Ley Nº 27261 – Ley de AeronáuticaCivil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadasdel servicio que solicita, en las condiciones y monto es-tablecidas en los artículos 199º y siguientes del Regla- mento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Ope-ración. Artículo 10º.- AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señala-dos, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Ci- vil. Artículo 11º.- AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turísticaque sustenta la buena imagen del país. Artículo 12º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 -Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulacio-nes Aeronáuticas del Perú; y, demás disposiciones lega-les vigentes; así como a las Directivas que dicte estaDirección General; y podrá ser revocado total o parcial- mente en caso que el Gobierno de España no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomercialesrecíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 12503 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 778-2005-JEF/RENIEC Mediante Oficio Nº 231-2005-JEF/RENIEC, el Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 778-2005-JEF/RENIEC, publicada en nuestra edicióndel día 15 de julio de 2005. DICE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal deservicio que no admite sustituto por un valor referencialaproximado de S/. 103,480.46 (Ciento tres mil cuatro-cientos ochenta y 46/100 Nuevos Soles), incluido losimpuestos de ley y financiado con Recursos Directamen- te Recaudados, para la contratación del Servicio de Mantenimiento Correctivo y Preventivo de EquiposBackup de Impresión de DNI. DEBE DECIR: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección de Adjudicación Directa Pública por causal deservicio que no admite sustituto por un valor referencialaproximado de S/. 103,480.46 (Ciento tres mil cuatro-cientos ochenta y 46/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de ley y financiado con Recursos Directamen- te Recaudados, para la contratación del Servicio deMantenimiento Correctivo y Preventivo de EquiposBackup de Impresión de DNI por el período 2005-2006. 12688