Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

En uso de las facultades establecidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda. por la Resolucion Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula PT-0937-CM, de 91.91 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso merluza con destino el consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud minima de malla de 110 mm. en el copo, y MORDAZA con hielo como sistema de preservacion a bordo, en el ambito maritimo peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras. Articulo 2º.- Dejar si efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 570-97-PE a la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R. Ltda., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula PT-0937-CM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula PT-0937-CM, y la presente Resolucion, en el literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir a la empresa CONSORCIO MORDAZA SUR S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar a la embarcacion pesquera MORDAZA, con matricula PT-0937-CM. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador o empresa con la respectiva MORDAZA y al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 6º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia y a las Direcciones Regionales Sectoriales del Litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 12737

Modifican resolucion sobre permiso de pesca en lo referente a la razon social de empresa, denominacion y capacidad de bodega de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de junio del 2005 Visto los escritos de registro Nº 07138002 y Nº 12243001 de fechas 27 de octubre, 20 de noviembre y 27 de diciembre de 2004, y 28 de enero, 25 de febrero y 26 de MORDAZA de 2005, presentados por la empresa PESQUERA A y B S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE, de fecha 03 de MORDAZA de 1995, se otorgo a la empresa PESQUERA A y B S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera denominada "NATALY" de matricula Nº CE-1242-PM, y con 200 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano,

utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud minima de abertura de malla; Que, mediante el escrito de registro Nº 07138002 de fecha 27 de octubre de 2004, la empresa PESQUERA A y B S.A.C, solicita el cambio de denominacion de la embarcacion pesquera "NATALY" con matricula Nº CE-1242-PM, por la de "NATALIE". Asimismo, solicita la correccion de la capacidad de bodega de la embarcacion, la misma que de acuerdo al certificado nacional de arqueo, cuenta con un arqueo neto de 62.50 y no de 89.12 como erroneamente se especifica en el certificado compendioso de dominio de fecha 25 de octubre de 2004; Que, por escrito de registro Nº 12243001 de fecha 20 de noviembre de 2004, la empresa PESQUERA A y B S.A.C. cumple con alcanzar la inscripcion de la Escritura Publica de constitucion de la misma. Asimismo, manifiesta que respecto al arqueo neto de 89.12 senalado en el certificado compendioso de dominio de fecha 25 de octubre de 2004, dicho valor corresponde al tonelaje de registro neto, y que por error, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - MORDAZA Registral Nº VII Sede MORDAZA, ha consignado dicho valor como arqueo neto; Que, por oficio Nº 379-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 14 de febrero de 2005, la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero le solicita a la empresa PESQUERA A y B S.A.C. que cumpla con presentar el certificado compendioso de dominio donde se acredite que la denominacion de la embarcacion pesquera de matricula Nº CE-1242-PM es "NATALIE" y no "NATALY", y que dicho certificado senale el real arqueo neto de la embarcacion pesquera en mencion; Que, mediante escrito de registro Nº 12243001 de fecha 25 de febrero de 2005, la empresa PESQUERA A y B S.A.C. cumple con alcanzar el certificado compendioso de dominio donde la denominacion de la embarcacion pesquera de matricula Nº CE-1242-PM es "NATALIE", senalando ademas que dicha embarcacion cuenta con un tonelaje de registro neto de 89.12; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesqueria no comprendio la sustitucion de capacidad de bodega se reconocera su actual arqueo, siempre que sea menor o igual al arqueo o a su equivalencia consignado en el certificado de matricula al solicitar su permiso de pesca; Que, el numeral 5.4 del articulo 5º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el contenido del acto administrativo debe comprender todas las cuestiones de hecho y de derecho planteadas por los administrados, pudiendo involucrar otras no propuestas por estos que hayan sido apreciadas de oficio, siempre que otorgue posibilidad de exponer su posicion al administrado y, en su caso, aporten las pruebas a su favor; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA A y B S.A.C, se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 19 Literal A, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Infor me Nº 056-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 27789, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Produccion y el procedimiento Nº 19-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 180-95-PE, en el extremo referido a la razon social de la empresa PESQUERA A y B S.A.C., a la

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