Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2005 (18/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 297090 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 trazada, este Colegiado considera que no existe un sólido elemento de juicio que permita asumir sin margen de dudaque la empresa Neptuno S.A.C. Sociedad de Construcciónhaya presentado documentos falsos y/o declaración jura- da con información inexacta como parte de su propuesta técnica, máxime cuando el Ministerio de Trabajo y Produc-ción no ha habilitado el Registro Nacional de Micro y Peque-ña Empresa, lo que imposibilita determinar en forma certe-ra qué empresas conservan la calidad de PYME. A mayorabundamiento, es necesario recalcar que los documentos cuestionados son declaraciones juradas presentadas en un procedimiento administrativo, las que están amparadaspor la presunción de veracidad que únicamente puede serdesvirtuada con la presentación de pruebas indubitables,lo que no se advierte en el presente caso, en el que lapropia Entidad ha considerado que no existe fuente infor- mativa de la que pueda basarse una imputación de false- dad en que hubiera incurrido la empresa citada. En esteorden de ideas, este Colegiado considera que al no existirprueba concluyente que permita sostener la responsabili-dad de la empresa Neptuno S.A.C. Sociedad de Construc-ción, debe prevalecer la presunción de inocencia ampara- da constitucionalmente. Con la intervención del Presidente del Tribunal, Ing. Félix Delgado Pozo, los señores vocalesDres. Gustavo Beramendi Galdós y Marco MartínezZamora, en reemplazo de la Dra. Wina Isasi Berrospi porausencia justificada, atendiendo a la reconformación de laSala Única del Tribunal, establecida mediante Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del TribunalNº 001-2004, de fecha 24 de marzo de 2004, y en aplica-ción de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDÓ: 1. No ha lugar el inicio del procedimiento admi- nistrativo sancionador contra la empresa Neptuno S.A.C. Sociedad de Construcción, por los fundamentos expues- tos; 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrati- vos. FIRMADO: Delgado Pozo, Beramendi Galdós, Martí- nez Zamora. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA12650 Suspenden inicio de procedimiento administrativo sancionador contrapersona natural TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO ELSIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0320.2004.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACIÓN SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA NICOLAS MEZA WALDE ACUERDO Nº 287/2005.TC-SU de 1 JUL. de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 0320.2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el 22 de marzo de 2004, mediante Oficio Nº 301-DG-2004/HNAL, el Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", en ade-lante la Entidad, informó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el pre- sunto incumplimiento de obligaciones contractuales porparte del señor NICOLAS MESA WALDE, en adelante elContratista; (ii) Que, el Tribunal dispuso que previamen- te al inicio del procedimiento administrativo sancionador,la Entidad para que cumpla con remitir el Informe Técni- co y/o Legal en forma completa de su Asesoría sobre la responsabilidad incurrida por el señor Nicolás MezaWalde, informar si el contrato se anuló o resolvió y deser el caso si quedó consentido, debiendo remitir lascomunicaciones cursadas al contratista en donde le re-quiere el cumplimiento de sus obligaciones, conforme loestablece el artículo 143º del Reglamento antes acota- do, o si el contratista hubiese iniciado algún procesoArbitral o Conciliatorio al efecto y su estado actual, remi-tir los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronológicamente; (iii) Que, habiéndose vencido el plazo otorgado a la Entidady no habiendo ésta cumplido con remitir la información yla documentación solicitadas, a pesar de haber sido re-querida en forma reiterativa por Cédulas de NotificaciónNº 6186/2004.TC, Nº 7322/2004.TC y Nº 14256/2004.TC recibidas con fecha 5 y 22 de abril 2004 y 12 de mayo de 2004, según constancias que obra en el expediente.Mediante decreto de fecha 24 de mayo de 2004, previarazón de Secretaría, se dispuso la remisión del expe-diente a la Sala Única del Tribunal, a fin de que evalúe laprocedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; (iv) Que, teniendo en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, paraopinión, con anterioridad a la iniciación formal del proce-dimiento administrativo sancionador, resulta pertinenteal presente caso lo expuesto en el numeral 2º del artícu-lo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General, en cuanto establece que " Con ante- rioridad a la iniciación formal del procedimiento se po- drán realizar actuaciones previas de investigación, ave- riguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que jus- tifiquen su iniciación "; (v) Que, el presente caso tiene su origen en el Informe Nº 0003-2003-OAI-HNAL, emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la Entidad, el cualseñala que el Contratista habría incumplido sus obliga-ciones cuando desempeñó las funciones de Asesor dela Dirección General; (vi) Que, cabe señalar que, de conformidad con lo expuesto en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, es causal de imposi-ción de sanción el incumplimiento injustificado de lasobligaciones derivadas del contrato, que den lugar a queéste se resuelva en la forma prevista en los artículos 143º y 144º del cuerpo legal mencionado; (vii) Que, sin embargo, en el presente caso la Entidad, pese a habér-sele requerido en una segunda oportunidad, no ha cum-plido con remitir la información y la documentación solici-tadas, las mismas que son necesarias y relevantes paradeterminar si la Contratista incumplió efectivamente con sus obligaciones contractuales de manera injustificada; (viii) Que, en tal sentido, de la documentación que obra en el expediente, no resulta posible resolver respecto ala existencia de una infracción susceptible de sanciónde inhabilitación temporal o definitiva para contratar conel Estado. En consecuencia, de conformidad con el Acuerdo de observancia obligatoria Nº 010/007, aproba- do en sesión de Sala Plena de fecha 21 de junio de 2002,que señala cuando las Entidades, luego de haber sidorequeridas por el Tribunal para que presenten informa-ción o documentación sustentatoria de los hechos queponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una aplicación de sanción, no cumplan con remi- tir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la pre-sentación de antecedentes administrativos y/o el infor-me técnico legal respectivos, de modo que impidan latipificación administrativa de los hechos denunciados,dificulten la determinación de circunstancias que ameri- ten la iniciación del procedimiento administrativo sancio- nador e impidan alcanzar la verdad material de los he-chos, el Tribunal mediante acuerdo dispondrá la suspen-sión del inicio del procedimiento administrativo sancio-nador, ordenando el archivo provisional del expediente,bajo responsabilidad de la Entidad; (ix) Que, conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribunal deberá remitir a la Contraloría General de República los docu-mentos respectivos para que en uso de sus atribucio-nes, adopte las medidas legales pertinentes; consideran-do que a la Entidad, se le ha requerido hasta en tresoportunidades para que cumpla con remitir la informa- ción y la documentación solicitadas. Por estos fundamen- tos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo y delos Dres. Gustavo Beramendi Galdós y Wina Isasi Be-rrospi, atendiendo a la reconformación de la Sala Únicadel Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004- CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plenadel Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de2004 y de conformidad con las facultades conferidas en