Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

trazada, este Colegiado considera que no existe un solido elemento de juicio que permita asumir sin margen de duda que la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion MORDAZA presentado documentos falsos y/o declaracion jurada con informacion inexacta como parte de su propuesta tecnica, MORDAZA cuando el Ministerio de Trabajo y Produccion no ha habilitado el Registro Nacional de Micro y Pequena Empresa, lo que imposibilita determinar en forma certera que empresas conservan la calidad de PYME. A mayor abundamiento, es necesario recalcar que los documentos cuestionados son declaraciones juradas presentadas en un procedimiento administrativo, las que estan amparadas por la presuncion de veracidad que unicamente puede ser desvirtuada con la MORDAZA de pruebas indubitables, lo que no se advierte en el presente caso, en el que la propia Entidad ha considerado que no existe fuente informativa de la que pueda basarse una imputacion de falsedad en que hubiera incurrido la empresa citada. En este orden de ideas, este Colegiado considera que al no existir prueba concluyente que permita sostener la responsabilidad de la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion, debe prevalecer la presuncion de MORDAZA amparada constitucionalmente. Con la intervencion del Presidente del Tribunal, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los senores vocales Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en reemplazo de la Dra. Wina Isasi MORDAZA por ausencia justificada, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal, establecida mediante Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25.03.2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001-2004, de fecha 24 de marzo de 2004, y en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; SE ACORDO: 1. No ha lugar el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA S.A.C. Sociedad de Construccion, por los fundamentos expuestos; 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. FIRMADO: MORDAZA MORDAZA, Beramendi Galdos, MORDAZA Zamora. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS MORDAZA MORDAZA 12650

Suspenden inicio de procedimiento administrativo sancionador contra persona natural
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO
EN SESION DE FECHA 10 DE JUNIO DE 2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 0320.2004.TC. - RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA MORDAZA MORDAZA WALDE ACUERDO Nº 287/2005.TC-SU de 1 JUL. de 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 0320.2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, el 22 de marzo de 2004, mediante Oficio Nº 301-DG-2004/ HNAL, el Hospital Nacional "Arzobispo Loayza", en adelante la Entidad, informo al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, el presunto incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del senor MORDAZA MESA WALDE, en adelante el Contratista; (ii) Que, el Tribunal dispuso que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Entidad para que cumpla con remitir el Informe Tecnico y/o Legal en forma completa de su Asesoria sobre la responsabilidad incurrida por el senor MORDAZA MORDAZA Walde, informar si el contrato se anulo o resolvio y de ser el caso si quedo consentido, debiendo remitir las comunicaciones cursadas al contratista en donde le requiere el cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo

establece el articulo 143º del Reglamento MORDAZA acotado, o si el contratista hubiese iniciado algun MORDAZA Arbitral o Conciliatorio al efecto y su estado actual, remitir los antecedentes administrativos correspondientes, completos, foliados y ordenados cronologicamente; (iii) Que, habiendose vencido el plazo otorgado a la Entidad y no habiendo esta cumplido con remitir la informacion y la documentacion solicitadas, a pesar de haber sido requerida en forma reiterativa por Cedulas de Notificacion Nº 6186/2004.TC, Nº 7322/2004.TC y Nº 14256/2004.TC recibidas con fecha 5 y 22 de MORDAZA 2004 y 12 de MORDAZA de 2004, segun constancias que obra en el expediente. Mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2004, previa razon de Secretaria, se dispuso la remision del expediente a la Sala Unica del Tribunal, a fin de que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista; (iv) Que, teniendo en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2º del articulo 235º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que " Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (v) Que, el presente caso tiene su origen en el Informe Nº 0003-2003-OAI-HNAL, emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la Entidad, el cual senala que el Contratista habria incumplido sus obligaciones cuando desempeno las funciones de Asesor de la Direccion General; (vi) Que, cabe senalar que, de conformidad con lo expuesto en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001PCM, en adelante el Reglamento, es causal de imposicion de sancion el incumplimiento injustificado de las obligaciones derivadas del contrato, que den lugar a que este se resuelva en la forma prevista en los articulos 143º y 144º del cuerpo legal mencionado; (vii) Que, sin embargo, en el presente caso la Entidad, pese a habersele requerido en una MORDAZA oportunidad, no ha cumplido con remitir la informacion y la documentacion solicitadas, las mismas que son necesarias y relevantes para determinar si la Contratista incumplio efectivamente con sus obligaciones contractuales de manera injustificada; (viii) Que, en tal sentido, de la documentacion que obra en el expediente, no resulta posible resolver respecto a la existencia de una infraccion susceptible de sancion de inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado. En consecuencia, de conformidad con el Acuerdo de observancia obligatoria Nº 010/007, aprobado en sesion de Sala Plena de fecha 21 de junio de 2002, que senala cuando las Entidades, luego de haber sido requeridas por el Tribunal para que presenten informacion o documentacion sustentatoria de los hechos que ponen en conocimiento del mismo y que puedan dar lugar a una aplicacion de sancion, no cumplan con remitir lo solicitado, omitiendo, total o parcialmente, la MORDAZA de antecedentes administrativos y/o el informe tecnico legal respectivos, de modo que impidan la tipificacion administrativa de los hechos denunciados, dificulten la determinacion de circunstancias que ameriten la iniciacion del procedimiento administrativo sancionador e impidan alcanzar la verdad material de los hechos, el Tribunal mediante acuerdo dispondra la suspension del inicio del procedimiento administrativo sancionador, ordenando el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; (ix) Que, conforme a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Tribunal debera remitir a la Contraloria General de Republica los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales pertinentes; considerando que a la Entidad, se le ha requerido hasta en tres oportunidades para que cumpla con remitir la informacion y la documentacion solicitadas. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en

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