Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (del 18 al 23 de MORDAZA de 2005) Pasajes : US$ 840,00 Viaticos (US$ 220,00 x 5 dias) : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, (del 19 al 22 de MORDAZA de 2005) Pasajes : US$ Viaticos (US$ 220,00 x 4 dias) : US$ Tarifa CORPAC : US$ 679,00 880,00 28,24

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MURAZZO MORDAZA Ministro del Interior 12761

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistira. Asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12702

PRODUCE
Otorgan autorizacion a Pesquera Hayduk S.A. para instalar planta de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 162-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 14 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-05742002 del 23 de agosto y 1 de octubre del 2004, presentados por PESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO:

DEFENSA
Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 371-2005-DE/SG
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2005-PCM de fecha 15 de MORDAZA del 2005, se prorrogo el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de MORDAZA, por un plazo de sesenta (60) dias; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, las Fuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno, si asi lo dispone el Presidente de la Republica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de MORDAZA, en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convencion del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de MORDAZA, y en el distrito de MORDAZA MORDAZA de Acobamba de la provincia de Huancayo del departamento de Junin. La Policia Nacional contribuira al logro de dicho objetivo en los departamentos y provincias indicados en el parrafo anterior. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Que, el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que, el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que, la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, a traves de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita se le otorgue autorizacion para instalar una planta de congelado de productos hidrobiologicos en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. MORDAZA MORDAZA s/n, distrito de Coishco, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 150 t/dia; Que, la Direccion Nacional de Medio Ambiente con fecha 4 de agosto de 2004 expide el Certificado Ambiental Nº 020-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual se califica favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que, de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 266-2004PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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