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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JULIO DEL AÑO 2005 (18/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 297076 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 Hortencia Elva Rodríguez Pastor (del 18 al 23 de julio de 2005) Pasajes : US$ 840,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5 días) : US$ 1 100,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Silvia Lorena Hooker Ortega, (del 19 al 22 de julio de 2005) Pasajes : US$ 679,00 Viáticos (US$ 220,00 x 4 días) : US$ 880,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presen- tar al Titular del Sector un informe detallado sobre lasacciones realizadas y resultados obtenidos en las reunio-nes a las que asistirá. Asimismo, presentará la rendiciónde cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 12702 DEFENSA Disponen que las Fuerzas Armadas asu- man el control del Orden Internodurante el Estado de Emergenciadeclarado en provincias y distritos delos departamentos de Ayacucho,Huancavelica, Cusco y Junín RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 371-2005-DE/SG Lima, 15 de julio de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2005-PCM de fecha 15 de julio del 2005, se prorrogó el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho, en la provincia de Tayacajadel departamento de Huancavelica, en la provincia de LaConvención del departamento del Cusco; en la provinciade Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia deConcepción, y en el distrito de Santo Domingo de Acobamba de la provincia de Huancayo del departa- mento de Junín, por un plazo de sesenta (60) días; Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, lasFuerzas Armadas, en Estado de Emergencia, asumenel control del orden interno, si así lo dispone el Presiden- te de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asu- man el control del Orden Interno por el tiempo que dureel Estado de Emergencia en las provincias de Huanta yLa Mar del departamento de Ayacucho, en la provinciade Tayacaja del departamento de Huancavelica, en la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo, en el distrito de Anda-marca de la provincia de Concepción, y en el distrito deSanto Domingo de Acobamba de la provincia de Huan-cayo del departamento de Junín. La Policía Nacional contribuirá al logro de dicho obje- tivo en los departamentos y provincias indicados en el párrafo anterior. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro delInterior.Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 12761 PRODUCE Otorgan autorización a Pesquera Hayduk S.A. para instalar planta de con- gelado de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 162-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-05742002 del 23 de agosto y 1 de octubre del 2004, presentados porPESQUERA HAYDUK S.A.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 4 inciso b) del artículo 43º, artículo 44º y artículo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene-ral de Pesca, establecen que para la instalación de esta-blecimientos industriales pesqueros se requiere de au-torización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacio-nal; Que, el numeral 1 del artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, señala que la autorización de instalación se otorga con vigencia no mayor de un (1) año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igual período,siempre que se acredite haber realizado una inversión sus-tantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyectoaprobado dentro del período inicialmente autorizado; Que, la Norma Sanitaria para las Actividades Pes- queras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, regula los requerimientos y las condi-ciones sanitarias para la ubicación, diseño, construc-ción y equipamiento de los establecimientos y plantas deprocesamiento de productos hidrobiológicos destinadosal consumo humano directo; Que, a través de los escritos del visto, PESQUERA HAYDUK S.A. solicita se le otorgue autorización parainstalar una planta de congelado de productos hidrobio-lógicos en su establecimiento industrial pesquero ubica-do en la Av. Santa Marina s/n, distrito de Coishco, pro-vincia de Santa, departamento de Ancash, con una ca- pacidad proyectada de 150 t/día; Que, la Dirección Nacional de Medio Ambiente con fecha 4 de agosto de 2004 expide el Certificado Ambien-tal Nº 020-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cualse califica favorablemente el Estudio de Impacto Am-biental presentado por la recurrente; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada a los do- cumentos que obran en el expediente, se desprendeque la recurrente ha cumplido con presentar los requisi-tos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos, aprobado por De-creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que re- sulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro-cesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 266-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los ar-tículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;