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PÆg. 297078 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 SE RESUELVE Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. auto- rización para instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Santa Marina s/n (Panamericana Nortekm. 439), distrito de Coishco, provincia de Santa, departa-mento de Ancash, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 150 t/día Artículo 2º.- PESQUERA HAYDUK S.A. deberá instalar su planta de congelado, con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así comolas relativas a la preservación del medio ambiente y lasreferidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pes- quera. Asimismo, deberá contar con un sistema de controlde proceso que garantice la óptima calidad del productofinal, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumi-dos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorable- mente por la Dirección Nacional de Medio Ambiente según el Certificado Ambiental - EIA Nº 020-2004-PRODUCE/DINAMA del 4 de agosto de 2004. Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA HAYDUK S.A. el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de notifica-ción de la presente resolución, renovable por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información rela- tiva al avance de obras e inversión sustantiva efectuada,para que la interesada concluya con la instalación de suplanta de congelado de productos hidrobiológicos. Previo alinicio de su actividad productiva solicitará la inspección téc-nica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- La autorización de instalación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos señalada enel artículo 1º de la presente resolución, caducará depleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autori-zado o, de ser el caso, al término de la renovación de la misma, la instalación del establecimiento industrial pes- quero, sin que sea necesario para ello notificación porparte del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la DirecciónRegional de la Producción de Ancash y consignarse enel portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 12735 Declaran en abandono procedimiento administrativo sobre cambio de titularde permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 163-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de junio del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-06681001 presen- tados por PESQUERA CHICAMA S.A.C. con fechas 19 demayo y 6 de octubre del 2004, mediante los cuales solicitaaprobación de cambio de titular de permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras “DON LUCHO” con matrícula Nº CE-6713-PM, “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM y “SAN MARTÍN 10” con matrícula Nº CE-0228-PM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 323-2001-PE/ DNEPP, del 12 de diciembre del 2001, se aprobó, entre otros,el cambio de titular de los permisos de pesca otorgados parala operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional “DON LUCHO” con matrícula Nº CE-6713-PM, “MILESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM y “SAN MARTÍN10” con matrícula CE-0228-PM, a favor de PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARÁN S.A.C.; Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, aprobado mediante Decreto SupremoNº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca esindesligable de la embarcación a la que corresponde yque la transferencia de la posesión o la propiedad de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferen-cia de dicho permiso de pesca en los mismos términos ycondiciones en que se otorgaron; Que, mediante escritos del visto presentados con fe- cha 19 de mayo y 6 de octubre del 2004, la empresa PES- QUERA CHICAMA S.A.C. solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº323-2001-PE/DNEPP, para la operación de las embarca-ciones pesqueras “DON LUCHO” con matrícula Nº CE-6713-PM, “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM y“SAN MARTÍN 10” con matrícula Nº CE-0228-PM, en vir- tud al contrato de arrendamiento privado de fecha 1 de enero del 2004 celebrado con la empresa MARICULTURAEL DORADO S.A.C., empresa que según los CertificadosCompendiosos de Dominio y Certificados de Matrícula deNaves y Artefactos Navales presentados, es la titular deldominio de las precitadas embarcaciones pesqueras; do- cumentos en los cuales no se consigna la condición de arrendataria de la empresa recurrente; Que, a través de los Oficios Nºs. 2796-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 13 de agosto del2004, 2049-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 14de octubre del 2004 y 382-2005-PRODUCE/DNEPP- Dchi, de fecha 16 de febrero del 2005, se solicitó a la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C., la presentaciónde nuevos Certificados Compendiosos de Dominio co-rrespondiente a las embarcaciones pesqueras “DONLUCHO” con matrícula Nº CE-6713-PM, “MI LESLIE II”con matrícula Nº CE-1337-PM y “SAN MARTÍN 10” con matrícula Nº CE-0228-PM, en los que se consigne el arrendamiento de las citadas embarcaciones a favor dela empresa recurrente, en concordancia al contrato pri-vado celebrado con fecha 1 de enero del 2004 entreMARICULTURA EL DORADO y PESQUERA CHICAMAS.A.C.; Que, a la fecha la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C. no ha cumplido con la presentación de lo solicitadoa través de los oficios antes mencionados, habiéndose porello paralizado el procedimiento administrativo por causaimputable al administrado, configurándose la figura del aban-dono a que se refiere el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, conforme al contenido del citado artículo 191º de la Ley Nº 27444, en los procedimientos iniciados a solicitudde parte, cuando el administrado incumpla algún trámiteque le hubiera sido requerido que produzca su paralizaciónpor treinta días, la autoridad de oficio o a solicitud del admi- nistrado declarará el abandono del procedimiento; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante InformeNº 157-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrati-vo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar en abandono el procedi- miento administrativo iniciado por la empresa PESQUE-RA CHICAMA S.A.C. para la aprobación del cambio detitular del permiso de pesca otorgado por ResoluciónDirectoral Nº 323-2001-PE/DNEPP, para la operación delas embarcaciones pesqueras “DON LUCHO” con ma- tricula Nº CE-6713-PM, “MI LESLIE II” con matrícula Nº CE-1337-PM y “SAN MARTÍN 10” con matrícula NºCE-0228-PM; por las razones expuestas en la parte con-siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 12736