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PÆg. 297086 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 Potencia Nominal del Transmisor : 2.0 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Coronel Portillo Nº 460, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 32’ 59” Latitud Sur : 08° 23’ 35” Planta : Zona San Isidro, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo,departamento de Ucayali. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 74° 31’ 08” Latitud Sur : 08° 23’ 52” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contor- no de 62 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamien- to. - Los equipos instalados deberán contar con el res- pectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al ven-cimiento del mencionado período, y en la cual se verifi-cará la correcta instalación de la estación, incluyendo lahomologación del equipamiento así como el cumplimien- to de las condiciones esenciales y características técni- cas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolu-ción. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá soli- citar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorga- da. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efec-to. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el Proyecto de Comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autoriza- do hasta el máximo establecido en el Plan de Canaliza-ción y de Asignación de Frecuencias para la banda ylocalidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuen- tra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º .- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del ven- cimiento del plazo de vigencia indicado en el antes men-cionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de no- tificada la presente Resolución, la titular de la autoriza- ción efectuará el pago correspondiente al derecho deautorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministe-rio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega-les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modifica-torias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12667 Otorgan permiso de operación a Air Madrid Líneas AØreas S.A. para prestarservicio aØreo regular de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 100-2005-MTC/12 Lima, 8 de julio del 2005 Vista la solicitud de AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., sobre Permiso de Operación de Servicio de Trans-porte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga ycorreo; CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2005-011603 del 1 de junio del 2005, AIR MADRID LINEAS AEREASS.A., solicitó Permiso de Operación para prestar un Ser- vicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pa- sajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años; Que, según los términos del Memorándum Nº 513- 2005-MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal; Memo-rándum Nº 162-2005-MTC/12 emitido por la Asesoría dePolítica Aérea; Memorándum Nº 1961-2005-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se consi- dera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido larecurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Leyde Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposi-ciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica Civil española, ha de- signado a AIR MADRID LINEAS AEREAS S.A., para ope- rar servicios aéreos regulares al Perú, de acuerdo a losConvenios bilaterales suscritos entre ambos paísessobre la materia; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex-pedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones lega-les vigentes; y con la opinión favorable de las áreascompetentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AIR MADRID LINEAS AE- REAS S.A., de conformidad a lo estipulado en el “Acta Final de la Reunión de Consulta de Autoridades Aero-