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PÆg. 297083 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a personas natu- rales para prestar servicio de radiodi-fusión sonora comercial en FM en losdepartamentos de Arequipa y Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 374-2005-MTC/03 Lima, 8 de julio del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2003-014757 presentado por don YURI REGINIO BOLÍVAR NINASIVINCHA, so-bre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuen-cia Modulada, en la localidad de Coriri-Aplao, departa- mento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser-vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Reso- lución del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre-visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley deRadio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de telecomunicaciones. Delmismo modo, señala que la instalación de equipos enuna estación de radiodifusión requiere de permiso, elcual es la facultad que otorga el Estado a personas na- turales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instala-ción y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una soli-citud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dicha norma se detallan, asimismo debe acompañarse la documentación tendientea verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamen-to de la Ley de Radio y Televisión; normas aplicables envirtud del mandato contenido en la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 572-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Tele-comunicaciones, señala que la solicitud presentada pordon YURI REGINIO BOLÍVAR NINASIVINCHA cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antes men-cionada persona, la presentación del proyecto de comu-nicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesaprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, laLey de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Su-premo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asig-nación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice-ministerial Nº 106-2004-MTC/03 y la Resolución Minis-terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Téc- nicas del Servicio de Radiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a don YURI REGINIO BOLÍVAR NINASIVINCHA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión so- nora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidadde Coriri-Aplao, departamento de Arequipa; de acuerdoa las condiciones esenciales y características técnicasque se detallan a continuación: Condiciones esenciales Servicio : FMFrecuencia : 98.5 MHzModalidad : COMERCIAL Características Técnicas Indicativo : OAQ-6G Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Plaza Buenos Aires Nº 205, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departa- mento de Arequipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 29’ 45” Latitud Sur : 16° 04’ 34.5” Planta : Cerro Rusia, distrito de Uraca, provin- cia de Castilla, departamento de Are-quipa. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 72° 26’ 13” Latitud Sur : 16° 18’ 15” Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contor- no de 66 dB µV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondien- tes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamien- to. - Los equipos instalados deberán contar con el res- pectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al ven-cimiento del mencionado período, y en la cual se verifi-cará la correcta instalación de la estación, incluyendo lahomologación del equipamiento así como el cumplimien-to de las condiciones esenciales y características técni- cas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolu- ción. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá soli- citar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorga-do. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efec-to. Artículo 3º .- Dentro de los doce (12) meses siguien- tes a la entrada de vigencia de la autorización, el titulardeberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministe-rio. Artículo 4º.- El titular, está obligado a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a