Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE ACORDO: (i) Suspender el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA WALDE, disponiendo el archivo provisional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad; (ii) Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica los documentos respectivos para que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas legales pertinentes; (iii) Poner en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos, para los fines de Ley. Firmado: MORDAZA MORDAZA, BERAMENDI GALDOS E ISASI BERROSPI. 12651

Sancionan a la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A. con suspension en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 639/2005.TC-SU

Sumilla: Sancionar a la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A., por haberse configurado la causal tipificada como infraccion a ser sancionable en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM.
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 Visto en sesion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 24 de junio de 2005, el Expediente Nº 363/2004.TC, referido al procedimiento de aplicacion de sancion contra la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Obra Nº 006-2003OI-GG-PJ, dando lugar a que este se resuelva, correspondiente al MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-2003-OI-GG-PJ, convocada para la para las "Acciones de Prevencion a tomar en el Local Sede de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, por el PODER JUDICIAL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 03.04.2003, el Poder Judicial suscribio con la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A., el Contrato Nº 006-2003-OI-GG-PJ para la ejecucion de la obra "Acciones de Prevencion a tomar en el Local Sede de la Corte Superior de Justicia de la Libertad", derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-2003-OIGG-PJ, por un monto de S/. 45,479.37 y por un plazo de catorce (14) dias naturales. 2. Mediante Asiento Nº 19 del 29.04.2003, el Contratista entrega la Obra y comunica que la ha culminado, por lo que, con fecha 29.04.2003, la Supervision da por concluido los trabajos en la Obra y solicita que se nombre al Comite de Recepcion de la Obra. 3. Mediante la Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 409-2003-GG-PJ de fecha 28.05.2003, se designa al Comite para la recepcion de la Obra. 4. Con fecha 29.05.2003, mediante Acta de Constatacion Fisica el Comite de Recepcion no recepciona la Obra por existir observaciones en esta. Con fecha 20.06.2003, la Supervision informa a la Entidad que el Contratista viene levantando en forma muy lenta las observaciones formuladas. 5. Mediante Carta Notarial Nº 025-2003/OI/GG/PJ, la Entidad concede a la Contratista un plazo de quince (15)

dias para que cumpla con subsanar las observaciones formuladas por el Comite de Recepcion, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 6. Mediante Cartas s/n, del 10 y 23.07.2003, la Supervision de la Obra informa a la Entidad que el Contratista no ha cumplido con levantar las observaciones formuladas. 7. Mediante Carta Notarial Nº 029-2003-OI-GG-PJ, en vista del incumplimiento de subsanar las observaciones formuladas se comunico a la Contratista la Resolucion de Contrato materializada en la Resolucion Administrativa de la Gerencia General Nº 635-2003-GG-PJ de fecha 25.07.2003. 8. El 06.04.2004, la Entidad solicita sancion contra la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A por el incumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del Contrato de fecha 03.04.2003. 9. Con fecha 07.04.2004, se inicio el procedimiento sancionador contra la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A. corriendose traslado a la empresa para que presente sus descargos. 10. Mediante Decreto de fecha 07.05.2004, previa razon de la Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 7218/2004 que solicitaba los descargos a la Contratista, al haberse mudado del domicilio que senala la Entidad para notificarlo. 11. Mediante Decreto de fecha 28.05.2004, previa razon de la Secretaria, se procedio a notificar via Edicto la Cedula de Notificacion Nº 7218/2004 al haberse mudado la Contratista y no tener otro domicilio conocido en donde notificar y a fin de no afectar su derecho a la defensa. 12. Con fecha 17.06.2004, se publico la Cedula de Notificacion Nº 7218/2004 en el Diario Oficial El Peruano a fin que la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A. presente sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 06.07.2004, previa razon de la Secretaria, al no haber cumplido la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A. con presentar sus descargos remitase a Sala Unica del Tribunal para resuelva. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado por presunto incumplimiento injustificado de la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A. respecto a las obligaciones derivadas del Contrato de fecha 03.04.2003 suscrito con el PODER JUDICIAL, como resultado de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 011-2003-OI-GG-PJ, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento). 2. De la revision de los antecedentes que obra en el expediente, se advierte que el Poder Judicial suscribio con la empresa PIRAMIDE CONSTRUCTORES S.A. el Contrato Nº 006-2003-OI-GG-PJ para la ejecucion de la obra "Acciones de Prevencion a tomar en el Local Sede de la Corte Superior de Justicia de la Libertad", correspondiente a la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0112003-OI-GG-PJ, por un monto de S/. 45,479.37 y por un plazo de catorce (14) dias naturales. 3. Culminado el plazo para la entrega de la Obra, la Contratista comunica que ha culminado en su totalidad la Obra y solicita como consta en el Cuaderno de Obra la recepcion de esta, cumpliendose con lo estipulado en el numeral 1 del articulo 163º del citado Reglamento, que establece que: "a traves del residente de obra, el Contratista solicitara en el Cuaderno de Obra la recepcion de la misma, indicando la fecha de culminacion", posteriormente; tomando conocimiento en primer lugar la Supervisora, la cual indica en dicho cuaderno en el Asiento Nº 20, "que habiendo realizado la revision de las Partidas consideradas en el presupuesto, se encuentran de acuerdo a las especificaciones tecnicas y planos por lo que solicita que se nombre el Comite de Recepcion de la Obra". Motivo por el cual, la Entidad mediante la Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 409-2003-GG-PJ designo al Comite de Recepcion de la Obra de conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 163º del Reglamento que establece: "en un plazo MORDAZA de siete (7) dias de recibida la comunicacion a que se refiere el parrafo anterior, la Entidad procedera a designar un Comite de Recepcion de

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