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PÆg. 297091 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, así como el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 28267; Que, analizados los antecedentes y lue-go de agotado el correspondiente debate; SE ACOR- DÓ: (i) Suspender el inicio del procedimiento adminis- trativo sancionador contra NICOLAS MEZA WALDE, dis- poniendo el archivo provisional del expediente, bajo res- ponsabilidad de la Entidad; (ii) Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los documentosrespectivos para que en uso de sus atribuciones, adop-te las medidas legales pertinentes; (iii) Poner en conoci- miento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos, para los fines de Ley. Firmado: DELGADO POZO, BERAMENDI GALDÓS E ISASI BE-RROSPI. 12651 Sancionan a la empresa PIR`MIDE CONSTRUCTORES S.A. con suspensiónen su derecho de participar en proce-sos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 639/2005.TC-SU Sumilla: Sancionar a la empresa PIRÁMIDE CONS- TRUCTORES S.A., por haberse configurado la cau- sal tipificada como infracción a ser sancionable en el literal b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Lima, 6 de julio de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 24 dejunio de 2005, el Expediente Nº 363/2004.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción contra la empre-sa PIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A., por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obli- gaciones derivadas del Contrato de Obra Nº 006-2003-OI-GG-PJ, dando lugar a que éste se resuelva, corres-pondiente al proceso de selección de Adjudicación deMenor Cuantía Nº 011-2003-OI-GG-PJ, convocada parala para las “Acciones de Prevención a tomar en el Local Sede de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por el PODER JUDICIAL; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1. Con fecha 03.04.2003, el Poder Judicial suscribió con la empresa PIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A., el Contrato Nº 006-2003-OI-GG-PJ para la ejecución de laobra “Acciones de Prevención a tomar en el Local Sedede la Corte Superior de Justicia de la Libertad”, derivadode la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2003-OI-GG-PJ, por un monto de S/. 45,479.37 y por un plazo de catorce (14) días naturales. 2. Mediante Asiento Nº 19 del 29.04.2003, el Contra- tista entrega la Obra y comunica que la ha culminado,por lo que, con fecha 29.04.2003, la Supervisión da porconcluido los trabajos en la Obra y solicita que se nom-bre al Comité de Recepción de la Obra. 3. Mediante la Resolución Administrativa de la Ge- rencia General del Poder Judicial Nº 409-2003-GG-PJde fecha 28.05.2003, se designa al Comité para la re-cepción de la Obra. 4. Con fecha 29.05.2003, mediante Acta de Consta- tación Física el Comité de Recepción no recepciona la Obra por existir observaciones en ésta. Con fecha 20.06.2003, la Supervisión informa a la Entidad que elContratista viene levantando en forma muy lenta las ob-servaciones formuladas. 5. Mediante Carta Notarial Nº 025-2003/OI/GG/PJ, la Entidad concede a la Contratista un plazo de quince (15)días para que cumpla con subsanar las observaciones formuladas por el Comité de Recepción, bajo apercibi-miento de resolver el Contrato. 6. Mediante Cartas s/n, del 10 y 23.07.2003, la Su- pervisión de la Obra informa a la Entidad que el Contra- tista no ha cumplido con levantar las observaciones for-muladas. 7. Mediante Carta Notarial Nº 029-2003-OI-GG-PJ, en vista del incumplimiento de subsanar las observacio-nes formuladas se comunicó a la Contratista la Resolu- ción de Contrato materializada en la Resolución Admi- nistrativa de la Gerencia General Nº 635-2003-GG-PJde fecha 25.07.2003. 8. El 06.04.2004, la Entidad solicita sanción contra la empresa PIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A por el in-cumplimiento de obligaciones contractuales derivadas del Contrato de fecha 03.04.2003. 9. Con fecha 07.04.2004, se inicio el procedimiento sancionador contra la empresa PIRÁMIDE CONSTRUC-TORES S.A. corriéndose traslado a la empresa paraque presente sus descargos. 10. Mediante Decreto de fecha 07.05.2004, previa razón de la Secretaría, se sobrecartó la Cédula de Noti- ficación Nº 7218/2004 que solicitaba los descargos a laContratista, al haberse mudado del domicilio que señalala Entidad para notificarlo. 11. Mediante Decreto de fecha 28.05.2004, previa razón de la Secretaría, se procedió a notificar vía Edicto la Cédula de Notificación Nº 7218/2004 al haberse mu- dado la Contratista y no tener otro domicilio conocido endonde notificar y a fin de no afectar su derecho a ladefensa. 12. Con fecha 17.06.2004, se publicó la Cédula de Notificación Nº 7218/2004 en el Diario Oficial El Peruano a fin que la empresa PIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A. presente sus descargos. 13. Mediante decreto de fecha 06.07.2004, previa razón de la Secretaría, al no haber cumplido la empresaPIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A. con presentar susdescargos remítase a Sala Única del Tribunal para re- suelva. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancio- nador ha sido iniciado por presunto incumplimiento injus- tificado de la empresa PIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A. respecto a las obligaciones derivadas del Contratode fecha 03.04.2003 suscrito con el PODER JUDICIAL,como resultado de la Adjudicación de Menor CuantíaNº 011-2003-OI-GG-PJ, infracción tipificada en el literalb) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Re- glamento). 2. De la revisión de los antecedentes que obra en el expediente, se advierte que el Poder Judicial suscribiócon la empresa PIRÁMIDE CONSTRUCTORES S.A. elContrato Nº 006-2003-OI-GG-PJ para la ejecución de la obra “Acciones de Prevención a tomar en el Local Sede de la Corte Superior de Justicia de la Libertad”, corres-pondiente a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 011-2003-OI-GG-PJ, por un monto de S/. 45,479.37 y por unplazo de catorce (14) días naturales. 3. Culminado el plazo para la entrega de la Obra, la Contratista comunica que ha culminado en su totali- dad la Obra y solicita como consta en el Cuaderno deObra la recepción de ésta, cumpliéndose con lo esti-pulado en el numeral 1 del artículo 163º del citadoReglamento, que establece que: “a través del resi- dente de obra, el Contratista solicitará en el Cuaderno de Obra la recepción de la misma, indicando la fecha de culminación” , posteriormente; tomando conocimien- to en primer lugar la Supervisora, la cual indica endicho cuaderno en el Asiento Nº 20, “que habiendo realizado la revisión de las Partidas consideradas en el presupuesto, se encuentran de acuerdo a las espe- cificaciones técnicas y planos por lo que solicita que se nombre el Comité de Recepción de la Obra”. Moti- vo por el cual, la Entidad mediante la Resolución Ad-ministrativa de la Gerencia General del Poder JudicialNº 409-2003-GG-PJ designó al Comité de Recepciónde la Obra de conformidad con el segundo párrafo del artículo 163º del Reglamento que establece: “en un plazo máximo de siete (7) días de recibida la comuni- cación a que se refiere el párrafo anterior, la Entidad procederá a designar un Comité de Recepción de