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PÆg. 297075 NORMAS LEGALES Lima, lunes 18 de julio de 2005 de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplica- bles a la importación de plantas, productos vegetales yotros artículos reglamentados, deberán ser aprobadosmediante Resolución del Órgano correspondiente; Que, el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, estable-ce que los resultados de los Análisis del Riesgo de Pla-gas que fija los requisitos fitosanitarios de importación,deben ser sometidos a consulta pública por un lapso nomenor a 30 días calendario; Que, con fecha 28 de abril del 2005 culminó el proce- so de consulta pública nacional a través de la páginaweb del SENASA, e internacional a través de la Notifica-ción G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitosfitosanitarios para la importación de productos vegeta-les y semillas botánicas de las Categorías de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos países con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegeta-les; Que, habiéndose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser es-tablecidos para la importación de semilla botánica de hortalizas amaranto, fresa, okra y pimiento procedentes de varios países; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el De-creto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo 1º.- Establézcanse los requisitos fitosanita- rios específicos de cumplimiento necesario en la importa- ción de semilla botánica de hortalizas amaranto ( Amaranthus sp.), fresa ( Fragaria ananassa ), okra (Abelmoschus es- culentus) y pimiento ( Capsicum annuum ) procedentes de varios países, conforme al siguiente cuadro: PRODUCTO ORIGEN O DECLARACIONES EN PROCEDENCIA CERTIFICACIÓN FITOSANITARIA Amaranthus sp . España Sin declaración adicional Amaranto Fragaria ananassa Holanda, España, Sin declaración adicional Fresa EEUU Italia Encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae Abelmoschus Holanda, EEUU Encontrado libre de: Pseudomonas esculentus syringae pv. syringae Okra Capsicum annum Francia, Italia Encontrado libre de Xanthomonas Pimiento vesicatoria, Pepper mild mottle virus, Pseudomona syringae pv. syringae México Encontrado libre de Xanthomonas vesicatoria, Pepper mild mottle virus Colombia Encontrado libre de Xanthomonas vesicatoria Corea del Sur, Israel, Encontrado libre de Xanthomonas Marruecos vesicatoria, Pseudomona syringae pv. syringae Vietnam Sin declaración adicional Artículo 2º.- Para la importación de las semillas bo- tánicas referidas en la presente Resolución, los usua-rios deberán dar cumplimiento a los siguientes requisi-tos generales: - Que el envío cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, pre-vio al embarque en el país de origen o procedencia. - Que el envío venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportación Oficial y original emitido por la Organización Nacional deProtección Fitosanitaria – ONPF del país de origen y/oprocedencia, según sea el caso, en el que conste elcumplimiento de los requisitos fitosanitarios estableci-dos en el artículo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro tipo de sustrato vegetal no estéril. - Que cuando se utilicen envases, éstos sean nue- vos y de primer uso. - Los productos vegetales deberán ser transporta- dos en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias parala inspección fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - Inspección en el punto de ingreso. Artículo 3º.- El Inspector del SENASA tomará una muestra representativa del envío, la que deberá ser en-viada a un análisis de laboratorio en el punto de ingreso,siendo retenido el producto hasta la llegada de los resul-tados de dicho análisis; luego del cual, el Inspector deCuarentena, emitirá el dictamen correspondiente. Artículo 4º.- El término "encontrado libre", señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, corresponde a quelas semillas provienen de un semillero que fue oficialmenteinspeccionado por la ONPF del país de origen y/o proceden-cia, durante el período de crecimiento activo del cultivo. Artículo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, será el señalado en el Reglamento de Cuaren- tena Vegetal o norma sanitaria vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General (e) Dirección General de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 12717 MINCETUR Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar enla XI Ronda de Negociaciones del TLC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 217-2005-MINCETUR/DM Lima, 14 de julio de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 481, 539, 557 y 570- 2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de ComercioExterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente paradefinir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la políticade comercio exterior y de turismo; responsable en ma-teria de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias; Que, el Perú conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos deNorteamérica la suscripción de un Tratado de LibreComercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado diez Rondas de Negociaciones; Que, la XI Ronda de Negociaciones se llevará a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica,del 18 al 22 de julio de 2005; Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exte- rior, como jefe del equipo negociador, ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Hortencia Elva Rodrí- guez Pastor y Silvia Lorena Hooker Ortega, profesiona-les que prestan servicios de asesoría en el Viceministe-rio de Comercio Exterior, a fin de que participen, en repre-sentación del MINCETUR, en el indicado evento; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790 y 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen- cia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, de la señoraHortencia Elva Rodríguez Pastor del 18 al 23 de julio de2005, y el de la señora Silvia Lorena Hooker Ortega del 19 al 22 de julio de 2005, para que en representación del MINCETUR, participen en las reuniones de la XI Rondade Negociaciones del TLC, a realizarse en dicha ciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargodel Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuer- do al siguiente detalle: