Norma Legal Oficial del día 18 de julio del año 2005 (18/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 18 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 297075

de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo correspondiente; Que, el articulo 39º del Decreto Supremo Nº 0322003-AG, Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los resultados de los Analisis del Riesgo de Plagas que fija los requisitos fitosanitarios de importacion, deben ser sometidos a consulta publica por un lapso no menor a 30 dias calendario; Que, con fecha 28 de MORDAZA del 2005 culmino el MORDAZA de consulta publica nacional a traves de la pagina web del SENASA, e internacional a traves de la Notificacion G/SPS/N/PER/87, de una propuesta de requisitos fitosanitarios para la importacion de productos vegetales y semillas botanicas de las Categorias de Riesgo Fitosanitario 2, 3 y 4, de diversos paises con los que se mantiene intercambio comercial de productos vegetales; Que, habiendose revisado las observaciones, se hace necesario publicar los requisitos fitosanitarios a ser establecidos para la importacion de semilla botanica de hortalizas MORDAZA, fresa, okra y pimiento procedentes de varios paises; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 0482001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento necesario en la importacion de semilla botanica de hortalizas MORDAZA (Amaranthus sp.), fresa (Fragaria ananassa), okra (Abelmoschus esculentus) y pimiento (Capsicum annuum) procedentes de varios paises, conforme al siguiente cuadro:
PRODUCTO ORIGEN O PROCEDENCIA Espana Holanda, Espana, EEUU Italia Holanda, EEUU DECLARACIONES EN CERTIFICACION FITOSANITARIA Sin declaracion adicional Sin declaracion adicional Encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae Encontrado libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae Encontrado libre de Xanthomonas vesicatoria, Pepper mild mottle virus, Pseudomona syringae pv. syringae Encontrado libre de Xanthomonas vesicatoria, Pepper mild mottle virus Encontrado libre de Xanthomonas vesicatoria Encontrado libre de Xanthomonas vesicatoria, Pseudomona syringae pv. syringae Sin declaracion adicional

la inspeccion fitosanitaria y, cuando sea necesario, para efectuar el tratamiento respectivo. - Inspeccion en el punto de ingreso. Articulo 3º.- El Inspector del SENASA tomara una muestra representativa del envio, la que debera ser enviada a un analisis de laboratorio en el punto de ingreso, siendo retenido el producto hasta la llegada de los resultados de dicho analisis; luego del cual, el Inspector de Cuarentena, emitira el dictamen correspondiente. Articulo 4º.- El termino "encontrado libre", senalado en el articulo 1º de la presente Resolucion, corresponde a que las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, durante el periodo de crecimiento activo del cultivo. Articulo 5º.- El procedimiento aplicable al ingreso del producto, sera el senalado en el Reglamento de Cuarentena Vegetal o MORDAZA sanitaria vigente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General (e) Direccion General de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 12717

MINCETUR
Autorizan viaje de representantes del Ministerio a EE.UU. para participar en la XI Ronda de Negociaciones del TLC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2005-MINCETUR/DM
MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2005 Visto los Memorandum Nºs. 481, 539, 557 y 5702005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo MINCETUR es el organismo publico competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinacion con los sectores del Gobierno en el ambito de sus respectivas competencias; Que, el Peru conjuntamente con Ecuador y Colombia, viene negociando con los Estados Unidos de Norteamerica la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio - TLC, para cuyo efecto, a la fecha, se han realizado diez Rondas de Negociaciones; Que, la XI Ronda de Negociaciones se llevara a cabo en la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, del 18 al 22 de MORDAZA de 2005; Que, en tal razon, el Viceministro de Comercio Exterior, como jefe del equipo negociador, ha solicitado que se autorice el viaje de las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, profesionales que prestan servicios de asesoria en el Viceministerio de Comercio Exterior, a fin de que participen, en representacion del MINCETUR, en el indicado evento; De conformidad con las Leyes Nºs. 27790 y 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Miami, Estados Unidos de Norteamerica, de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del 18 al 23 de MORDAZA de 2005, y el de la senora MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA del 19 al 22 de MORDAZA de 2005, para que en representacion del MINCETUR, participen en las reuniones de la XI Ronda de Negociaciones del TLC, a realizarse en dicha ciudad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Ministerial, estaran a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Amaranthus sp. MORDAZA Fragaria ananassa Fresa

Abelmoschus esculentus Okra Capsicum annum Pimiento

MORDAZA, Italia

Mexico Colombia Corea del Sur, MORDAZA, Marruecos Vietnam

Articulo 2º.- Para la importacion de las semillas botanicas referidas en la presente Resolucion, los usuarios deberan dar cumplimiento a los siguientes requisitos generales: - Que el envio cuente con su respectivo Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, previo al embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. - Que el envio venga amparado por un Certificado Fitosanitario o Certificado Fitosanitario de reexportacion Oficial y original emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria ­ ONPF del MORDAZA de origen y/o procedencia, segun sea el caso, en el que conste el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios establecidos en el articulo anterior. - Que vengan libres de tierra y cualquier otro MORDAZA de sustrato vegetal no esteril. - Que cuando se utilicen envases, estos MORDAZA nuevos y de primer uso. - Los productos vegetales deberan ser transportados en medios limpios y desinfectados y acomodados de manera que permitan las facilidades necesarias para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.