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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2005 (21/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 21 de julio de 2005 Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento, matri-monio y defunción, a las Oficinas de Registro de EstadoCivil, cuya delegación de facultades registrales se apruebacon la presente Resolución; así como también correspon-derá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instruccionesa éstas, a fin que el procedimiento registral se realice enconcordancia con las normas legales, reglamentarias y ad-ministrativas, que regulan las inscripciones en los Regis-tros de Estado Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12848 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 745-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005 VISTO: el Informe Nº 1355-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 27 de mayo del 2005 y el Informe Nº 590-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de junio del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre losque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio-nes y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de lasInscripciones del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil, norma que regula la inscripción de los hechos rela-tivos al estado civil de las personas, disponiendo a su vezque el Sistema Registral está integrado, entre otros organis-mos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesa-miento registral y demás funciones inherentes al Registro deEstado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 03 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497,a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Repúblicaubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, de-bidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 – Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva yde Ceja de Selva, establece que en cada una de las Co-munidades Nativas debe haber una Oficina de Registro deEstado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debeestar constituido por la autoridad educativa e integrado porlos dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva co-munidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1355-2005-GO-SGREC/RENIEC, se-ñala que la Comunidad Nativa de SÉPTIMO UNIDOS DESANTA FE DE AGUACHINI, ha informado sobre la no exis-tencia de Comité Especial, a que se refiere el consideran-do precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización deOficina Registral en su respectiva localidad, el mismo quese encuentra debidamente complementado, por lo que co-rresponde la aprobación de la delegación de funciones,que establezca la vinculación funcional que la normativi-dad vigente dispone, las mismas que requieren de publici-dad, esencial para su vigencia;Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen-to de Organización y Funciones de la institución; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la dele- gación de las funciones registrales establecidas en los lite-rales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la LeyNº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefa-tural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, aque se refiere la parte considerativa de la presente Resolu-ción, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcionaen la Comunidad Nativa de: COMUNIDAD DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO NATIVA SÉPTIMO PUERTO OXAPAMPA P ASCO UNIDOS BERMÚDEZ DE SANTA FE DE AGUACHINI Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada enel artículo precedente, queda encargado de las funcionesestablecidas en el artículo 15º del Decreto SupremoNº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como delas acciones administrativas que correspondan para llevaradelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a lanormatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervi-sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es-tado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y de-función, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funcio-na en la Comunidad Nativa de SÉPTIMO UNIDOS DE SAN-TA FE DE AGUACHINI, cuya delegación de facultades re-gistrales se aprueba con la presente Resolución; así comotambién corresponderá a dicha Subgerencia, orientar eimpartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimientoregistral se realice en concordancia con las normas lega-les, reglamentarias y administrativas, que regulan las ins-cripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimonio, ala Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laComunidad Nativa de SÉPTIMO UNIDOS DE SANTA FEDE AGUACHINI, cuando ésta cumpla con remitir copia delActa de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha confor-mado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo262º del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12849 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 746-2005-JEF/RENIEC Lima, 6 de julio de 2005 VISTO: los Informes Nºs. 1351, 1352, 1353 y 1354- 2005-GO/SGREC/RENIEC de fecha 27 de mayo del 2005y el Informe Nº 589-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de juniodel 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar ymantener el Registro Único de Identificación de las Perso-nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre lasque se encuentran los nacimientos, matrimonios, defuncio-