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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 297448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 y Distritales son los órganos de gobierno local, con auto- nomía política, económica y administrativa en los asun-tos de su competencia, lo que es reafirmado por elArtículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; Que, mediante Ordenanza Nº 212-MSS, vigente des- de el 1 de e nero de 2005, se aprobó el Reglamento de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santiagode Surco, adecuando el Régimen de Aplicación de San-ciones que regulaba la Ordenanza Nº 174-MSS a losdispositivos legales vigentes, teniendo en cuenta que elProcedimiento Sancionador debe garantizar que la de- tección, notificación, imposición y ejecución de Multas, Medidas Coercitivas Preliminares y Medidas Comple-mentarias se efectúen conforme a la Constitución, a laLey y a las normas del debido proceso; Que, la Primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 212-MSS dispone que, mediante Decreto de Alcaldía se expedirán las normas reglamentarias ne- cesarias para la aplicación de la misma; Que, en el Capítulo II artículo 14º de la acotada Orde- nanza, se establecen las Medidas Coercitivas Prelimi-nares, las mismas que están descritas en nueve nume-rales, siendo que en la Segunda Disposición Transitoria y Final de dicha Ordenanza dispone que, la Gerencia de Fiscalización queda encargada de elaborar el Regla-mento para la aplicación de las Medidas Coercitivas Pre-liminares en un plazo de sesenta días útiles (60); En uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de las Me- didas Coercitivas Preliminares de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que consta de siete (7) artículos y contiene los Formatos de las Actas de Ejecu-ción y Levantamiento de las medidas antes señaladas,conforme a los Anexos que forman parte del presenteDecreto Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente norma a las Gerencias de Fiscalización, Inver- sión Privada, Seguridad Ciudadana, Medio Ambiente yBienestar Social y Desarrollo Humano de la Municipali-dad de Santiago de Surco. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde REGLAMENTO DE MEDIDAS COERCITIVAS PRELIMINARES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º Objetivo.- El presente reglamento tiene por objetivo normar el procedimiento a seguir para dictarlas Medidas Coercitivas Preliminares, estando a lo esta-blecido en el artículo 14º de la Ordenanza Nº 212-MSSRégimen de Fiscalización y Control de la Municipalidad de Santiago de Surco. Artículo 2º.- Órgano Ejecutor de las Medidas Coer- citivas Preliminares.- Son considerados como órga- nos ejecutores de las Medidas coercitivas Preliminareslos considerados como Órganos Instructores consig- nados en el artículo 6º numeral 6.1 de la Ordenanza Nº 212-MSS - Régimen de Fiscalización y Control. Artículo 3º.- Procedencia.- La aplicación de las me- didas coercitivas preliminares procede al inicio del Pro-cedimiento Sancionador o durante la actividad fiscaliza- dora. Iniciado el Procedimiento Sancionador caducarán las mismas de pleno derecho cuando quede firme la Reso-lución que pone fin al procedimiento sancionador o cuandoel Órgano Decisorio aplique provisionalmente las medi- das complementarias que de acuerdo a su naturaleza asuplen su existencia, en estricto cumplimiento a lo regu-lado en el artículo 21º de la Ordenanza Nº 212-MSS. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Artículo 4º.- Autonomía del proceso.- Todos los actos relativos al impulso de una medida coercitiva pre-liminar, forman parte del proceso sancionador principal. Artículo 5º.- Trámite de la medida .- Verificada la comisión de la infracción durante la acción fiscalizadorade los Órganos Instructores procederán a la ejecucióninmediata de la medida coercitiva preliminar en los su-puestos tipificados en el Artículo 14º numerales 14.1 al 14.9. Artículo 6º.- Ejecución de la medida.- La ejecución de la medida será realizada por los Órganos Instructo-res en día y hora hábiles o inhábiles, con el apoyo de laPolicía Municipal o Serenazgo y del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú si fuese necesario. En la ejecución de las medidas coercitivas prelimina- res se empleará cualquier medio idóneo que permita laejecución inmediata de las mismas. Puede el ÓrganoInstructor requerir al Ejecutor Coactivo tramite la ordende descerraje, cuando el caso lo justifique. La diligencia será sentada en el Acta correspondien- te, la misma que debe contener los siguientes datos: 6.1 Día y hora en que se ejecuta la medida coercitiva preliminar. 6.2 Órgano Instructor que ejecuta la medida coerciti- va preliminar. 6.3 Dirección o ubicación donde se detecta la infrac- ción. 6.4 Hecho que configura la infracción.6.5 Nombre y apellido del Policía Municipal, Sereno o Inspector Especializado, que brinda apoyo. 6.6 Firma o constancia de recepción por parte del infractor. Las Actas se llenarán por triplicado, dejando una al infractor, una para el control de los órganos instructoresy otra para ser anexada a los actuados administrativos de la medida coercitiva preliminar. Son aplicables al presente Reglamento las formas de notificación establecidas en el Capítulo V del Régimen deFiscalización y Control. Artículo 7º.- LEVANTAMIENTO DE LAS MEDI- DAS COERCITIVAS PRELIMINARES.- Se procederá al levantamiento de las medidas coercitivas prelimina-res, de oficio o a pedido de parte, de ser el último casoel infractor deberá presentar una solicitud simple antela Unidad de Trámite Documentario de la Municipali-dad. En ambos supuestos operará el levantamiento de la medida de acuerdo a su naturaleza, siendo que se tendrá como criterio de evaluación que se adecuela conducta infractora o cese el hecho materia de in-fracción. El acto del levantamiento debe constar enActa la cual será suscrita por el Funcionario respon-sable del Órgano Instructor que ejecutó la Medida Coercitiva Preliminar. El Acta debe contener los si- guientes datos: 6.1 Día y hora en que se ejecuta el levantamiento de la medida coercitiva preliminar. 6.2 Órgano Instructor que ejecuta el levantamiento de la medida coercitiva preliminar. 6.3 Dirección o ubicación donde se ejecuta el levan- tamiento de la medida coercitiva preliminar. 6.4 Nombre y apellido del Policía Municipal, Sereno o Inspector Especializado, que brinda apoyo. 6.5 Firma o constancia de recepción por parte del infractor. Las Actas se llenarán por triplicado, dejando una al infractor, una para el control de los Órganos Instructo-