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PÆg. 297440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,así como por lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº28267; SE ACORDÓ: 1) Suspender el procedimiento ad- ministrativo sancionador, disponiendo el archivamiento pro- visional del expediente, bajo responsabilidad de la Entidad;2) Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucio-nal de la Entidad y de la Presidencia del CONSUCODE loshechos descritos, para que en cumplimiento de sus funcio-nes adopten las medidas que resulten correspondientes; en consideración al análisis realizado; FIRMADO: DELGADO POZOBERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA 12972 Sancionan a persona natural con sus- pensión de su derecho a participar enprocesos de selección y contratar conel Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 527/2005.TC-SU Sumilla: Imponer sanción administrativa al Postor, por la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205º del Reglamento, referido a la presentación de documentos falsos y/o Declaración Jurada con información inexacta. Lima, 13 de junio de 2005 Visto, en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, de fecha de 3 de juniode 2005, el Expediente Nº 1200/2004.TC, referido al proce-dimiento de aplicación de sanción a Jessica Balcázar Cruz,por presunta responsabilidad en la presentación de docu- mentos falsos y/o declaración jurada con información inexac- ta, durante la Licitación Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/19, para el “Suministro de Alimentos para los Establecimien-tos Penitenciarios de la Dirección Regional Oriente Pucall-pa”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 12 de marzo de 2003 se llevó a cabo el acto público de recepción y apertura de sobres de la Licita- ción Pública Nacional Nº 001-2003-INPE/19, convocadapor el Institutito Nacional Penitenciario - Dirección Regio-nal Oriente Pucallpa, en adelante la Entidad, para el “Su-ministro de Alimentos para los Establecimientos Peniten-ciarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa”, sien- do uno de los participantes en dicho evento la señora Jessica Balcázar Cruz, en adelante el Postor. 2. El 22 de setiembre de 2004, la Oficina General de Auditoría de la Entidad, emitió el Informe Nº 029-2004-INPE/04, señalando en el punto 7 que el Postor presen-tó, entre otros documentos, una constancia supuesta- mente emitida por la empresa Alejandrina Inversiones Generales E.I.R.L. Sin embargo, el citado documentosería falso de acuerdo a lo indicado por la referida em-presa mediante carta del 9 de julio de 2004. 3. Con fecha 14 de octubre de 2004, la Entidad solici- tó aplicación de sanción contra el Postor, por haber incu- rrido en la infracción tipificada en el inciso f) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, durante la LicitaciónPública Nacional Nº 001-2003-INPE/19, para el “Sumi-nistro de Alimentos para los Establecimientos Peniten- ciarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa”.4. Con fecha 2 de noviembre de 2004, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelanteel Tribunal, dispuso el inicio del procedimiento administra-tivo sancionador contra el Postor, notificándolo para queen el plazo de diez (10) días presente sus descargos. 5. El 23 de noviembre de 2004, se venció el plazo otorgado al Postor para la presentación de sus descar- gos y no habiéndolo realizado, el expediente fue remitidoa la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 6. El 20 de diciembre de 2004, el Postor presentó un escrito en el que manifiesta haber cometido un error alsuscribir los formatos adjuntos a las bases del la licita- ción en la que participó, en los que consignó ser provee- dor de la empresa Inversiones Alejandrina E.I.R.L. cuan-do en realidad ésta era su proveedora. 7. El 27 de enero de 2005, la Entidad remitió la infor- mación adicional solicitada por este Colegiado. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la imputación efec- tuada contra JESSICA BALCAZAR CRUZ, por presuntaresponsabilidad en la presentación de documentos fal-sos y/o declaración jurada con información inexacta. 2. Al respecto, el literal f) del artículo 205º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, en adelante el Reglamento, establece que lospostores, proveedores, y/o contratistas incurrirán en in-fracción susceptible de sanción cuando ” (…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con infor- mación inexacta a la Entidades o al CONSUCODE” . Cabe resaltar que dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso y/o la declara-ción jurada con información inexacta, es decir, con lasola afectación del Principio de Presunción de Veracidadconsagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración pre-sume que todos los documentos y declaraciones formu-ladas por los administrados responden a la verdad delos hechos que ellos afirman. 3. Lo manifestado en el numeral precedente resulta concordante con el Principio de Moralidad, tipificado en el inciso 1) del artículo 3º del Reglamento, el cual esta-blece que los actos referidos a las contrataciones y ad-quisiciones estatales tienen como característica, entreotros, la honradez, la veracidad y la probidad. En talsentido, se entiende que los postores y/o contratistas deben y profesan la verdad en sus actos y declaracio- nes y que, por lo tanto, existe una correspondencia en-tre lo que es y lo que se dice que es. 4. De los antecedentes que obran en el expediente, se advierte que el Órgano de Control Institucional de laEntidad, detectó que el Postor había presentado como parte de su propuesta técnica, un documento falso. 5. En efecto, a folios 006 del expediente se encuentra un documento, supuestamente emitido por la empresa“Alejandrina Inversiones Generales E.I.R.L.”, en el quedeja constancia que Comercial “BALCAZAR”, represen-tada por la señora Jessica Balcázar Cruz es su provee- dora de productos de primera necesidad desde el año 2001. Cabe señalar que las bases del proceso de selec-ción establecieron como factor de evaluación, la carterade clientes, que debía estar sustentada en constanciasemitidas por éstos. 6. Al respecto, el representante de la empresa su- puestamente emisora del documento cuestionado, en carta de fecha 9 de julio de 2004 dirigida a la Entidad,niega conocer a la empresa COMERCIAL BALCAZAR.Asimismo, señala que están adoptando las medidas co-rrespondientes para determinar a las personas respon-sables de la falsificación del documento. 7. Por su parte el Postor, como argumento de defen- sa, ha señalado que por error suscribió los formatosadjuntos a las bases, indicando ser proveedor de laempresa Alejandrina Inversiones Generales E.I.R.L. Sin embargo, la constancia cuya autenticidad niega su presunta emisora, no constituyó parte de los forma- tos propuestos por la Entidad, sino que fue presentada por el Postor con el objeto de beneficiarse con el puntajeque correspondía al factor de evaluación, cartera declientes.