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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 297437 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 5. Exhorta al Ministerio Público a velar por el cabal cumplimiento del principio de legalidad en los procesosjudiciales y al cumplimiento de los criterios jurispruden-ciales vinculantes del Tribunal Constitucional. 6. Exhorta al Consejo Nacional de la Magistratura para que exija los informes trimestrales respecto de los procesos penales en los que no se hayan realizado dili- gencias durante un plazo razonable, que facilitarían elvencimiento del plazo máximo de detención judicial pre-ventiva. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYEN GONZALES OJEDA GARCÍA TOMAVERGARA GOTELLI LANDA ARROYO 13068 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Declaran no ha lugar inicio de proce- dimiento administrativo sancionadorcontra contratista por presunto incum-plimiento de funciones como Gerente de Administración y Finanzas de DEVIDA TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 22.04.2005, LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONESDEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUER- DO: EXPEDIENTE Nº 135/2005.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDI-MIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRAEL SEÑOR JUAN FRANCISCO YAIPÉN GUEVARA.- ACUERDO Nº 197/2005.TC-SU de 19 Mayo 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 135.2005.TC, y; CONSIDERANDO : Que, mediante escrito remitido a este Tribunal con fecha 30 de diciem- bre 2005, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vidasin Drogas – DEVIDA, en adelante la Entidad, cumplecon poner en conocimiento la presunta infracción impu-table a JUAN FRANCISCO YAIPEN GUEVARA, en ade-lante el Contratista, el mismo que a tenor de lo expuesto en su Oficio Nº 1119-2004-DV-GG y en el Informe Nº 001-2004-2-4790 de su Oficina de Auditoría Interna,habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b)del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001.PCM, al incumplir las obli- gaciones a su cargo, en su calidad de Gerente de Admi- nistración y Finanzas de DEVIDA bajo el régimen deservicios no personales. En la documentación antes alu-dida se indica que el Contratista habría inobservado losCronogramas para la Declaración y Pago de Obligacio-nes Tributarias correspondientes a los años 2002 y 2003, así como declarar información en los formularios PDT mensuales, así como no depositar retenciones de tribu-tos evidenciándose un retraso de hasta 343 días por los tributos retenidos por el Proyecto Especial AltoHuallaga. Que, con fecha 11 de febrero de 2005, la En-tidad remitió el Oficio Nº 126-2005-DV-GG y documenta-ción adjunta, conforme a la cual se aprecia que el últimovínculo contractual con el Contratista se mantuvo hasta su culminación, no habiendo sido renovado después del 15 de octubre de 2002. Asimismo y en relación al Infor-me Técnico Legal solicitado en el que haga referencia ala presunta responsabilidad del Contratista, sostiene laEntidad que “ (…) de conformidad al Oficio Circular Nº 001-94-CG-AJ de la Secretaría General de la Con- traloría General de la República las recomendaciones formuladas en los informes emitidos por los Órganos de Control ameritan la implementación directamente por su destinatario, no pudiendo realizar nuevas evaluaciones u opinión sobre el informe de control ”. Que, con fecha 2 de marzo de 2005, la Entidad remitió el Oficio Nº 0166- 2005-DV-GG y documentación adjunta, conforme a la cual se aprecia que ni los contratos celebrados con elContratista, ni sus adendas, fueron objeto de requeri-miento previo o resolución contractual. Asimismo, seinforma que no ha surgido controversia, ni se ha recurri-do a arbitraje u otro mecanismo de solución de contro- versias. Que, habiéndose remitido a Sala el expediente con anterioridad a la iniciación formal del procedimientoadministrativo sancionador, resulta pertinente al presen-te caso lo expuesto en el numeral 2) del artículo 235 deLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, en cuanto establece que “ Con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e ins- pección con el objeto de determinar con carácter preli- minar si concurren circunstancias que justifiquen su ini- ciación”. Que, asimismo, teniéndose en cuenta la opor- tunidad de ocurrencia de los hechos imputados, el pre- sente caso debe ser analizado de conformidad con el tipo sancionador previsto en el Texto Único Ordenadode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCMy su Reglamento, aprobado mediante Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, ambos vigentes a la fecha de ocurri- dos los hechos. Que, para tales efectos, debe tenerse en cuenta que este Tribunal de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, es el ente que tiene a su cargo elconocimiento de los procesos de imposición de sanciónadministrativa de suspensión o inhabilitación para con-tratar con el Estado, en los casos expresamente previs- tos en el artículo 205º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, sin perjuicio delas acciones legales que corresponda adoptar a las en-tidades dentro de sus respectivas atribuciones. Que, enel sentido indicado, debe procederse a analizar si de lainformación presentada por la Entidad puede determi- narse el supuesto dentro del cual se encontrarían com- prendidos los hechos imputados a la Contratista, asícomo si existen los elementos de juicio suficientes quepermitan emitir un pronunciamiento sobre el tema. Sibien de las recomendaciones del informe de auditoríamateria de autos, podría inferirse que la denuncia esta- ría motivada por un supuesto de incumplimiento de la Contratista, cabe analizar si el caso se encuentra dentrodel supuesto contemplado en el literal b) del citado Re-glamento, que tipifica como infracción susceptible desanción los supuestos en los cuales se “Incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lugar a que éste se les resuelva de conformidad con el Artículo 143” (El subrayado es nuestro). Que, el numeral 4 del artículo 230º de la Leydel Procedimiento Administrativo General consagra elprincipio de tipicidad, conforme al cual las conductasexpresamente descritas como sancionables no pueden “(…) admitir interpretación extensiva o analogía” . Por su parte, el numeral 2 de la misma norma hace referencia alprincipio del debido procedimiento, conforme al cual “Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedi- miento establecido respetando las garantías del debido proceso”. Que, en este sentido, el artículo 143º del cita- do Reglamento señala al incumplimiento injustificado de obligaciones como causal de resolución contractual, sien-do que acorde con el artículo 144º de la misma normapara tales efectos deberá requerírsele al contratista –