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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2005 (22/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 297445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional Piura para su promulgación. En Piura, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los ocho días del mes de julio del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 12861 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el Reglamento de Circula- ción y Uso de la Av. Argentina "Boule- vard Las Malvinas" RESOLUCIÓN DIRECTORAL MUNICIPAL Nº 289-05-MML/DMTU Lima, 11 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972, la Ley General de Trans- porte Terrestre y Tránsito Terrestre Nº 27181, concuer-dan que las Municipalidades Provinciales tienen autono-mía política, económica y administrativa en los asuntosde su competencia, con funciones exclusivas en mate-ria de tránsito, vialidad y transporte público, debiendo normar, regular y planificar el transporte terrestre, fluvial y lacustre, así como planificar, regular y gestionar eltransporte público y el transito urbano de peatones yvehículos concernientes a su jurisdicción; Que, Ley Nº 27181 reconoce a las Municipalidades Pro- vinciales como una de sus competencias, el de fiscalizar a través de la supervisión, detección de infracciones e imposi- ción de sanciones por incumplimiento de los dispositivoslegales vinculados al transporte y al tránsito terrestre; Que, el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en su artículo5º también reconoce que las autoridades competentes en materia de tránsito son las Municipalidades Provin- ciales las cuales tienen competencias normativas, degestión y fiscalización, dentro de su ámbito territorial, yen sus artículos 120º, 123º literal e y 140º establecenque la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá prohi-bir o restringir la circulación de vehículos o tipos de vehículos en determinadas áreas o vías públicas, esta- blecer regulaciones en el uso de la vía pública o en partede ella, en donde la circulación se hará como este cuer-po edil lo determine y los vehículos deberán entrar o salirde ellas en las condiciones que ésta establezca; Que, de acuerdo con el Edicto Nº 021, del 1 de abril de 1985 y sus modificatorias, la Dirección Municipal de Transporte Urbano es el órgano responsable de admi-nistrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlarel cumplimiento de las actividades concernientes a laregulación del transporte colectivo, la circulación y eltránsito;Que, después de recuperar y rehabilitar la infraes- tructura de las primeras seis cuadras de la Av. Argentinapor la obra “Boulevard Las Malvinas” impulsándolo comoemporio comercial del distrito de Lima y obedeciendo a lapolítica de reordenamiento del tránsito, la MunicipalidadMetropolitana de Lima a través de esta Dirección Munici- pal emitió el Reglamento 1 de Circulación y Uso de la Av. Argentina estableciendo parámetros para el correcto usode esta vía que permita y garantice una fluida circulaciónvehicular contribuyendo así el bienestar general de lapoblación y de los que transitan, laboran o residen endichos corredores viales; Que, sin embargo la renovada zona comercial nece- sita la confianza de sus clientes que requieran ingresarcon sus respectivos vehículos o en taxis autorizados alas playas de estacionamientos de los diferentes esta-blecimientos comerciales; Que, en efecto, el Informe Nº 114-2005-MML/DMTU- DGTO-DSOV del 01/07/2005, sugiere que se permita la circulación de los vehículos particulares que hacen usosde las playas de estacionamiento y demás locales auto-rizados así como la circulación de taxis metropolitanos,por los razones que allí se exponen; Que, por ello resulta conveniente modificar el Regla- mento de Circulación y Uso de la Av. Argentina, “Boule- vard Las Malvinas”; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972, Ley Nº 27181, Ordenanza Nº 104 ydemás normas ampliatorias y complementarias, Orde-nanza Nº 132 y 131 y el Reglamento Nacional de Tránsi- to; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el numeral 1.3 del inciso 1 y el numeral 2.3 del inciso 2 del artículo 4º y el artículo 5º de la Resolución Directoral Municipal Nº 399-03-MML/DMTU, con el texto siguiente: “Artículo 4º.- (...)1.3. En ambos carriles deberán circular exclusiva- mente vehículos destinados al servicio de transporte público regular de pasajeros. No podrán circular por otroscarriles que no sean éstos. Excepción Única: Los vehículos particulares y de Taxi Metropolitano autorizado podrán circular cuando se dirijan a un establecimiento comercial o ingresen a un estacionamiento particular, quedando prohibido el esta-cionamiento en la calzada. En este caso el conductordeberá utilizar el menor tramo posible de los carrilesexclusivos. (...) 2.3. Por estos carriles deberán circular solamente vehículos dedicados al servicio de transporte especialo modal de pasajeros, de carga e interprovincial debi-damente autorizados, además de vehículos particula-res. No podrán circular por otros carriles que no sean estos, salvo con las excepciones determinadas en el inciso 1.3 de este artículo. Queda terminantemente pro-hibido parar o detenerse, con la excepción de la indica-ción de la luz roja de los semáforos. Los vehículos de servicio de transporte carga y resi- duos sólidos podrán circular con la autorización de circu- lación que emita la Dirección de Supervisión de Obras Viales en los horarios y condiciones que ella establezca,pudiendo ingresar a los carriles exclusivos Nº 1 y 2 parala carga y descarga de mercaderías sólo en el horarionocturno. (...) Artículo 5º.- Los paraderos de Transporte Público se establecen únicamente para el embarque y desembarque 1La Resolución Directoral Municipal Nº 399-03-MML/DMTU [ publicado:20/12/ 2003], aprobó el Reglamento de Circulación y Uso de la Av. Argentina desde la Cdra. 1 a la 6 – Boulevard Las Malvinas.