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PÆg. 297446 NORMAS LEGALES Lima, viernes 22 de julio de 2005 de pasajeros. En la Av. Argentina, la Dirección General de Transporte determinará mediante Resolución DirectoralGeneral la ubicación de los paraderos de transporte públi-co para el uso exclusivo de los vehículos habilitados por laMunicipalidad Metropolitana de Lima para la prestación delservicio de transporte público regular de pasajeros. Dicha resolución deberá establecer la ubicación y demás carac- terísticas generales establecidas al respecto. En cuanto a los vehículos del Servicio de Taxi podrán dejar y/o recoger pasajeros en un tiempo máximo de 15segundos y 10 metros antes o después de una intersec-ción. De no presentarse pasajeros para abordar ni soli- citud para descender del vehículo, éste deberá conti- nuar su marcha sin detenerse.” Artículo 2º.- En el numeral 2.2 del inciso 2. Reglas Específicas del Artículo 9º del Reglamento de Circula- ción y Uso de la Av. Argentina, “Boulevard Las Malvinas” deben considerarse las excepciones establecidas en el artículo 1º de esta resolución Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Supervisión, Control y Sanciones de esta Dirección Municipal, a quedispongan Inspectores Municipales de Transporte parael cumplimiento de lo dispuesto. Artículo 4º.- Encomendar a la División de la Policía de Tránsito (DIVPOLTRAN) y a la Comisaría del Sector,a fin que efectúen operativos de control y fiscalizaciónpermanente o presten el apoyo según sus competen-cias y atribuciones. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director MunicipalDirección Municipal de Transporte Urbano 12969 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Declaran fundada denuncia vecinal contra la empresa "Juegos y Diversio-nes Oriental" representante del Espec-tÆculo "Hollywood on Ice" RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 323-2005-MPL-GDU Pueblo Libre, 19 de julio de 2005 EL GERENTE DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO.- El Expediente Nº 9138-2005, en el que doña Milagros Farías Cuyubamba y Otros formulan DenunciaVecinal contra el funcionamiento de espectáculos y even-tos como instalación de circos en la esquina formadapor la Av. Manuel Dulanto (antes La Mar) y Av. Univer- sitaria, y el Informe Legal Nº 1192-2005-MPL-GDU/DLA. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 9210 - 2005, la Empre- sa "JUEGOS Y DIVERSIONES ORIENTAL" representa-da por don Luis Edgardo Marroquín Ayo manifiesta queesta Corporación habría negado una supuesta solicitudde Autorización de funcionamiento y exoneración del pago del impuesto de Espectáculo Público No Deporti- vo, para espectáculo de Patinaje sobre Hielo denomina-do "HOLLYWOOD ON ICE"que se pretende realizar enla esquina formada por la Av. Manuel Dulanto (antes LaMar) y Av. Universitaria; Que, posteriormente en expediente Nº 9138-2005, doña Milagros Farías Cuyubamba y Otros formulan De- nuncia Vecinal contra el funcionamiento de espectáculosy eventos como instalación de circos en la esquina for-mada por la Av. Manuel Dulanto (antes La Mar) y Av.Universitaria, por ocasionar ruidos molestos, emitir hu- mos, etc; Que el Artículo 118º de la Ley Nº 27972, Ley Orgáni- ca de Municipalidades establece el derecho de los veci-nos a formular denuncias por escrito sobre infraccio-nes, individual o colectivamente, y la obligación de la autoridad municipal de dar respuesta en la misma forma, y a imponer las sanciones correspondientes o, en casopertinente, a declarar de manera fundamentada la im-procedencia de dicha denuncia; Que, asimismo el Artículo 105º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444 señala que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conocieracontrarios al ordenamiento, y que su presentación obli-ga a practicar las diligencias preliminares necesarias, yuna vez comprobada su verosimilitud, a iniciar de oficiola respectiva fiscalización, de verificarse la comisión de las infracciones imponer las sanciones a las que hubiere lugar, en el ejercicio de su capacidad sancionadora re-conocida en el Art. 46º de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de las normas antes citadas la Municipalidad de Pueblo Libre ha dado cumplimiento aldeber de realizar la respectiva fiscalización a fin de veri- ficar la veracidad de las imputaciones, realizando las respectivas inspecciones oculares; Que, de acuerdo al Informe Nº 157-2005-MPL-GSC- DDC de la División de Defensa Civil de la Gerencia deSeguridad Ciudadana, en Inspección Ocular efectuadaen el terreno materia del presente y sus circundantes, con la finalidad de determinar las condiciones en el as- pecto de seguridad y tránsito, se ha comprobado cinco(5) efectos negativos en la zona, precisando que el nivelde riesgo y la probabilidad de producirse accidentes anteemergencias o sismos es elevado, lo que pone en peli-gro la vida y la salud de los habitantes, transeúntes y usuarios; Que, en Informe Nº 079-2005-MPL-GSC de la Ge- rencia de Seguridad Ciudadana en el estudio realizadoen la zona y al contar con la opinión negativa de la Divi-sión de Serenazgo y la División de Defensa Civil serecomendó que ante el alto nivel de riesgo generado por el desarrollo comercial de la zona, no se recomienda otorgar Autorizaciones para el funcionamiento del tipode establecimiento materia del presente; Que, corroborando las imputaciones efectuadas por los vecinos de la zona aledaña, la División de Licenciasy Anuncios ha señalado en el Informe Nº 1192-2005- MPL-GDU/DLA que en inspección ocular efectuada en el predio materia del presente, se ha constatando que laEmpresa Denunciada viene instalando estructuras me-tálicas de soporte, procedimiento que genera la emisiónde ruidos molestos, y que hasta la fecha la EmpresaDenunciada no ha presentado solicitud para la instala- ción de la estructura metálica o para el funcionamiento de algún espectáculo que pueda desarrollarse bajo di-cha estructura, ni mucho menos cuenta con la Licenciacorrespondiente; Que, considerando lo antes señalado ha quedado plenamente demostrado no sólo que la realización de espectáculos públicos de la naturaleza que pretende realizar la empresa denunciada pondría en grave riesgola vida y la salud de los habitantes, transeúntes y usua-rios, sino también que no se ha solicitado AutorizaciónMunicipal para su realización, como lo establece la Or-denanza Nº 142-MPL, por lo que las imputaciones verti- das por la misma devienen en infundadas y no desvir- túan el hecho que se pretenda realizar espectáculos nodeportivos sin contar con la respectiva licencia, ademásde ocasionar ruidos molestos; De conformidad a lo establecido en la Ley del Proce- dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipali- dades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la Denuncia Vecinal formulada por doña Milagros Farías Cuyubamba y Otros contra la Empresa "JUEGOS Y DIVERSIONESORIENTAL" representante artístico del espectáculo de-nominado "HOLLYWOOD ON ICE", por ocasionar rui-